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Principio de Inmediación

1 Comentarios
 
Principio de inmediación
19/04/2003 03:39
En la audiencia plenaria de un caso penal la juez que había conocido la causa y había hecho el llamamiento a juicio, se va de vacaciones en el mes que esta programada la audiencia de plenario, la misma se efectúa el día 14 del mes de marzo y es asistida por la juez suplente especial encargada quien asiste a la misma y se acoge al derecho que le otorga la ley en Panamá de fallar en 10 días. Sin embargo, la sentencia sale 28 días después, el día 11 de abril y es firmada por la juez que estaba de vacaciones el día de la audiencia y esta dicta sentencia condenatoria de 2 años de prisión para el sindicado. En la AUDIENCIA PLENARIA SE VIERON IMPORTANTES piezas testimoniales probatorias de la inocencia del sindicado, sin embargo la juez que dicto sentencia no estuvo presente en la misma. ¿Qué opinan de ese hecho? Consideran ustedes que la juez comete delito al firmar sin haber estado presente cuando de hecho no lo estaba? Al violar el Principio de INMEDIACION, no viola la Juez los derechos del sindicado? ¿Que acción creen que se puede tomar aquí para garantizar los derechos del sindicado?
21/05/2003 21:36
En nuestra legislación española en materia penal es imposible que una sentencia este firmada por un juez que no ha asistido a la vista oral. Si así fuera, dicha resolución sería nula de pleno derecho. Desconozco los extremos de la legislación del país que cita. un saludo.
Principio de Inmediación | PorticoLegal
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Principio de inmediación
19/04/2003 03:39
En la audiencia plenaria de un caso penal la juez que había conocido la causa y había hecho el llamamiento a juicio, se va de vacaciones en el mes que esta programada la audiencia de plenario, la misma se efectúa el día 14 del mes de marzo y es asistida por la juez suplente especial encargada quien asiste a la misma y se acoge al derecho que le otorga la ley en Panamá de fallar en 10 días. Sin embargo, la sentencia sale 28 días después, el día 11 de abril y es firmada por la juez que estaba de vacaciones el día de la audiencia y esta dicta sentencia condenatoria de 2 años de prisión para el sindicado. En la AUDIENCIA PLENARIA SE VIERON IMPORTANTES piezas testimoniales probatorias de la inocencia del sindicado, sin embargo la juez que dicto sentencia no estuvo presente en la misma. ¿Qué opinan de ese hecho? Consideran ustedes que la juez comete delito al firmar sin haber estado presente cuando de hecho no lo estaba? Al violar el Principio de INMEDIACION, no viola la Juez los derechos del sindicado? ¿Que acción creen que se puede tomar aquí para garantizar los derechos del sindicado?
21/05/2003 21:36
En nuestra legislación española en materia penal es imposible que una sentencia este firmada por un juez que no ha asistido a la vista oral. Si así fuera, dicha resolución sería nula de pleno derecho. Desconozco los extremos de la legislación del país que cita. un saludo.