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principio proporcionalidad pena-delito

3 Comentarios
 
Principio proporcionalidad pena-delito
14/02/2007 11:56
alguna persona seria tan amable de darme un ejemplo donde se vulnere este principio
14/02/2007 15:06
Algunos delitos contra el medio ambiente. En mi opinion.

Por un lado, algunos de estos preceptos, como por ejemplo, el art. 352 CP se configuran como normas penales en blanco, por lo que la concrecion del supuesto de hecho contemplado en él requiere una remision a "las leyes y otras disposiciones de caracter general", para cuyo fin, nos encontramos con una gran cantidad de normas administrativas que igualmente son aplicables a determinadas conductas subsumibles en este tipo penal.
Podemos por tanto, aplicar el Derecho Administrativo y el Derecho Penal, y en aplicacion del principio de intervencion minima y el acarater de ultima ratio del Derecho Penal solo deben ser castigadas por esta ultima via aquellas conductas que sean de tal envergadura que merezcan un mayor reproche por parte del Estado.

Esto viene a cuento de que creo que cada principio que informa unar rama del Derecho no se puede estudiar de forma aislada, y para su correcta concrecion, es necesario conectarlo con los demás.

Asi, como mantienen autores como Cobo del Rosal o Vives Anton (Derecho Penal. Parte general - no recuerdo las paginas) el principio de proporcionalidad debe ajustarse no solo a una exigencia de proporcionalidad en sentido estricto, es decir la fijacion de la pena en funcion de la gravedad de la conducta, sino tambien a una justificacion de la pena (debiendo ser esta adecuada al fin que se persigue) y la necesidad de la misma, procurando de este modo la menor ingerencia posible del derecho penal en aquellas conductas que sin perseguidas por otros sectores del OJ, como las que atentan contra los recursos naturales y que deben ser sancionadas por el Derecho admvo. salvo que la lesion sea de tan entidad que sus normas no sean de por si suficientes para restablcer el orden perturbado. Por estas razones, pienso que en concreto el art. 325. puede suponer una quiebra a este principio, ya que su su configuracion tipica hace que sean subsumibles en el conductas ya castigadas por otras vias y que son de aplicacion preferente.

Ademas de esto, pienso que tambien en estos casos puede ser mucho mas eficaz, al menos para cumplir con la funcion de prevencion del derecho, una cuantiosa sancion administrativa, que una pena de prision que, en funcion de si se tienen o no antecedentes, en muchos casos, no se cumplirá.

Me enrolle demasiado, creo, y no se si consigo repsonder a la pregunta.

Espera mejores criterios.

Saludos
15/02/2007 11:05
Por ejemplo, en la reforma introducida por la violencia doméstica, cuando una coacción leve se eleva a la categoría de delito (antes era falta), se estaría desconociendo también, en mi opinión, el principio de proporcionalidad de la pena con el hecho delictivo.
15/02/2007 11:23
Tambien, maica, tambien.

Hace un rato me acordaba de un caso real, y que esta muy relacionado con lo que dije antes.

Es el caso del pastor granadino y la manzanilla real. Este hombre se enfrento a una peticion de dos años y medio de prision por coger 200 gramos de Artemisia Granatensis, una especie protegida que crece solo en Sierra Nevada. La cogio solo para hacer una infusion a su hijo que tenia molestias en el estomago.

Le imputaron si mal no recuerdo el art. 332 CP.

Creo yo que con la multa hubiera bastado. Pedir prision por algo asi, es realmente desproporcionado.

Saludos
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Principio proporcionalidad pena-delito
14/02/2007 11:56
alguna persona seria tan amable de darme un ejemplo donde se vulnere este principio
14/02/2007 15:06
Algunos delitos contra el medio ambiente. En mi opinion.

Por un lado, algunos de estos preceptos, como por ejemplo, el art. 352 CP se configuran como normas penales en blanco, por lo que la concrecion del supuesto de hecho contemplado en él requiere una remision a "las leyes y otras disposiciones de caracter general", para cuyo fin, nos encontramos con una gran cantidad de normas administrativas que igualmente son aplicables a determinadas conductas subsumibles en este tipo penal.
Podemos por tanto, aplicar el Derecho Administrativo y el Derecho Penal, y en aplicacion del principio de intervencion minima y el acarater de ultima ratio del Derecho Penal solo deben ser castigadas por esta ultima via aquellas conductas que sean de tal envergadura que merezcan un mayor reproche por parte del Estado.

Esto viene a cuento de que creo que cada principio que informa unar rama del Derecho no se puede estudiar de forma aislada, y para su correcta concrecion, es necesario conectarlo con los demás.

Asi, como mantienen autores como Cobo del Rosal o Vives Anton (Derecho Penal. Parte general - no recuerdo las paginas) el principio de proporcionalidad debe ajustarse no solo a una exigencia de proporcionalidad en sentido estricto, es decir la fijacion de la pena en funcion de la gravedad de la conducta, sino tambien a una justificacion de la pena (debiendo ser esta adecuada al fin que se persigue) y la necesidad de la misma, procurando de este modo la menor ingerencia posible del derecho penal en aquellas conductas que sin perseguidas por otros sectores del OJ, como las que atentan contra los recursos naturales y que deben ser sancionadas por el Derecho admvo. salvo que la lesion sea de tan entidad que sus normas no sean de por si suficientes para restablcer el orden perturbado. Por estas razones, pienso que en concreto el art. 325. puede suponer una quiebra a este principio, ya que su su configuracion tipica hace que sean subsumibles en el conductas ya castigadas por otras vias y que son de aplicacion preferente.

Ademas de esto, pienso que tambien en estos casos puede ser mucho mas eficaz, al menos para cumplir con la funcion de prevencion del derecho, una cuantiosa sancion administrativa, que una pena de prision que, en funcion de si se tienen o no antecedentes, en muchos casos, no se cumplirá.

Me enrolle demasiado, creo, y no se si consigo repsonder a la pregunta.

Espera mejores criterios.

Saludos
15/02/2007 11:05
Por ejemplo, en la reforma introducida por la violencia doméstica, cuando una coacción leve se eleva a la categoría de delito (antes era falta), se estaría desconociendo también, en mi opinión, el principio de proporcionalidad de la pena con el hecho delictivo.
15/02/2007 11:23
Tambien, maica, tambien.

Hace un rato me acordaba de un caso real, y que esta muy relacionado con lo que dije antes.

Es el caso del pastor granadino y la manzanilla real. Este hombre se enfrento a una peticion de dos años y medio de prision por coger 200 gramos de Artemisia Granatensis, una especie protegida que crece solo en Sierra Nevada. La cogio solo para hacer una infusion a su hijo que tenia molestias en el estomago.

Le imputaron si mal no recuerdo el art. 332 CP.

Creo yo que con la multa hubiera bastado. Pedir prision por algo asi, es realmente desproporcionado.

Saludos