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Prioridad de compra

3 Comentarios
 
Prioridad de compra
01/11/2005 15:23
Cuando hay unos inquilinos en un piso y los dueños lo quieren vender, tengo entendido que deben ofrecersela primero a los inquilinos pero,
¿como debe hacerse SEGÚN LEY?
¿como hay que presentarlo?
¿y que tiempo tienen los inquilinos para decidirse? ¿hay forma de saber si en el caso de que los inquilinos nos lo quieran y se vende a otra persona, se ha vendido más barato?
¿Tanto la oferta a los inquilinos, como la venta a otra persona hay que registrarlo?
He leido algo de derecho de tanteo. ¿qué es? ¿Es lo mismo de lo que estoy hablando?
03/11/2005 19:20
Total "ná", amigo Alberto. Con las consultas que haces hay para 100 tesis. Partiendo de mi ignorancia, y a salvo opiniones más contrastadas, trataré de darte rápidas respuestas.
Efectivamente estamos hablando del derecho de tanteo que tiene el arrendatario de una vivienda.
Para saber las condiciones en las que se debe ejercer ese derecho primero habría que mirar si el contrato de arrendamiento está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 o a la anterior normativa (1964).
Si es con la normativa actual, estamos sujetos a lo que estipula el artículo 25 de la LAU de 1994. Según este artículo, el propietario ha de comunicar de "forma fehaciente" (acta notarial, burofax,..)su deseo de vender y las condiciones principales de dicha venta (precio, gastos e impuestos, cargas, ..). Una vez recibida la notificación, el inquilino tiene 30 dias naturales desde que recibe la notificación del arrendador/propietario para contestar, si bien no queda claro por su redacción si en ese plazo ha de consignarse el dinero o simplemente ha de comunicarse el deseo de comprar. Pido a otros compañeros que tengan experiencia en el tema nos aporten algo a este respecto.
Hay que decir que en la anterior Ley el plazo era de 60 días y en la comunicación previa del arrendador se obligaba a indicar además de las condiciones de la venta la identidad del supuesto comprador, lo que no ocurre con la nueva ley.
Por otro lado, creo que te inquieta saber cómo conocerá el inquilino luego -si no ejercita su derecho de tanteo- si la venta final se ha realizado en las condiciones que se indicaban en la notificación. La ley obliga al adquirente a comunicar las condiciones básicas de la venta al inquilino, por lo que el inquilino conocerá el precio final escriturado, y si es inferior al que se le comunicó en su momento podrá ejercer un nuevo derecho, que es el de retracto, en el mismo plazo de 30 días desde que se le comunique este último extremo, abonando en ese caso al comprador todos los gastos en los que hubiese incurrido.
Habría para escribir mucho sobre este tema, por lo que sería bueno que hubiera más aportaciones.
05/11/2005 22:40
El no cumplimiento de las condiciones del tanteo ( lo más frecuente), otorga el derecho de retracto.
Vigile el Registro de la Propiedad.
07/11/2005 10:26
¿Y si en el contrato de arrendamiento, existe una clausula de renuncia expresa del arrendatario sobre el derecho de tanteo y retracto?.
¿Es legal incluir esa clausula en los contratos?.