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1 Comentarios
 
Prisaroma@hotmail.com
22/12/2004 10:30
Perdonar que sea tan pesada pero tengo que buscarme la vida: Según lo que leo en el apartado 2, del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es imprescindible que, además de reconocer la improcedencia y ofrecer la indemnización o consignarla, que la empresa lo ponga en conocimiento del trabajador. Por no haberse cumplido dicho requisito ¿puedo basarme en ello para solicitar la impugnación “ de la validez de la avenencia”(Art.84, Punto 5) y al no haberse consignado en forma, solicitar los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia?
En caso de ser así, los quince días de plazo para la impugnación ¿son hábiles, cuentan los Sábados?
¿Y se puede percibir la indemnización consignada que sí se ha reconocido y aceptado, aunque se vaya a impugnar el acuerdo por los hechos antes mencionados?


22/12/2004 14:24
Hola.

Si se incumple alguno de los requisitos exigidos para "parar" el computo de los salarios de tramitacion, deben cumplirse todos y cada uno de ellos. Si se incumple alguno carece de efectividad esta posibilidad.

El trabajador, siempre tiene la posibilidad de continuar con el pleito (con mas razon si se han incumplido los requisitos exigidos) pudiendo impuganr ese despido en un plazo de 20 dias hábiles desde el siguiente al que se le notificó su despido.

De darle la razón al trabajador en su reclamación, la consecuencia será que dberan abonarle la indemnizacion calculada hasta la fecha de la entencia y los salarios de tramitacion devengados desde el dia del dspido hasta el de la fecha de la sentencia.

Saludos.
prisaroma@hotmail.com | PorticoLegal
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Perdonar que sea tan pesada pero tengo que buscarme la vida: Según lo que leo en el apartado 2, del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es imprescindible que, además de reconocer la improcedencia y ofrecer la indemnización o consignarla, que la empresa lo ponga en conocimiento del trabajador. Por no haberse cumplido dicho requisito ¿puedo basarme en ello para solicitar la impugnación “ de la validez de la avenencia”(Art.84, Punto 5) y al no haberse consignado en forma, solicitar los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia?
En caso de ser así, los quince días de plazo para la impugnación ¿son hábiles, cuentan los Sábados?
¿Y se puede percibir la indemnización consignada que sí se ha reconocido y aceptado, aunque se vaya a impugnar el acuerdo por los hechos antes mencionados?


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Hola.

Si se incumple alguno de los requisitos exigidos para "parar" el computo de los salarios de tramitacion, deben cumplirse todos y cada uno de ellos. Si se incumple alguno carece de efectividad esta posibilidad.

El trabajador, siempre tiene la posibilidad de continuar con el pleito (con mas razon si se han incumplido los requisitos exigidos) pudiendo impuganr ese despido en un plazo de 20 dias hábiles desde el siguiente al que se le notificó su despido.

De darle la razón al trabajador en su reclamación, la consecuencia será que dberan abonarle la indemnizacion calculada hasta la fecha de la entencia y los salarios de tramitacion devengados desde el dia del dspido hasta el de la fecha de la sentencia.

Saludos.