Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Prisión sin juicio?

3 Comentarios
 
¿prisión sin juicio?
07/08/2005 19:40
Buenas tardes.
Mi duda es: ¿Es posible que una persona lleve en prisión 3 meses sin haber habido juicio, sólo con que haya firmado un acuerdo o algo así en el que aceptaba el cumplimiento de una pena de 1 año y 3 meses? Explíquenme por favor como funciona este tema de la firma de sentencias. Gracias.
08/08/2005 10:20
Si hubo "acuerdo firmado o algo así" es que HUBO JUICIO, rápido o lento.....otra cosa es el tiempo que haya estado "de preventivo" durante la instrucción de la causa......que deberá serle abonada en la liquidación posterior....seguramente que se refiere ud. a la "prisión preventiva".
Saludos.
perfil JMP
09/08/2005 16:33
Seguramente sea lo que diga la autorizada opinión de invitado. Yo, por mi parte, te planteo otra posibilidad (compatible con la de invitado, pero no necesariamente).

Me refiero al hecho de que, aceptado el acuerdo sin la celebración de juicio (rapido o lento como bien dice invitado) el acusado (al parecer ya condenado) no reuna los requisitos exigibles para que le syspendan o sutituyan la pena.

La consecuencia inmediata es que deba cumplir la condena en prisión.

Obviamente, como dice invitado, en el supuesto de que haya estado preventivo, este tiempo de privación de libertad será abonado en la liquidación definitiva.

En cuanto a tu última pregunta cabe, supuesto de ser juicio rápido, la posibbilidad de llegar a un acuerdo ante el juez instructor sin la necesidad de acudir al plenario (fase de juicio propiamente dicha). En este caso habrá una rebaja sustancial del tiempo mínimo legalemnte establecido para el delito cometido.

Si no es juicio rápido también cabe esta posibilidad de no acudir a la fase de plenario. La formula consiste en aceptar la pena solicitada por las acusaciones (normalmente el Ministerio Fiscal en exclusiva) en sus escritos de calificación provisional. Se requiere la firma del acusado además de la del procurador y abogado.

La diferencia fundamental estriba en la imposibilidad de rebajar la pena de la mínima legalmente establecida.

Espero haber aclarado algo.

Un saludo, suerte y a reinsertarse rapidamente.
12/08/2005 10:35
Efectivamente, para que esto que dices sea así, tuvo que haber conformidad ante el juzgado de guardia y se acogió para que le redujeran la pena.