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Privativo o ganancial?

5 Comentarios
 
Privativo o ganancial?
10/07/2006 13:27
Antes de casarme adquirí un piso que está exclusivamente a mi nombre. Los pagos del crédito del piso son: Durante 2 años en estado de soltera, durante 4 años y hasta los 25 en estado de casada. El piso en cuestión no es la vivienda habitual, es decir, el matrimonio vivimos en otro piso propiedad de los dos. Mi pregunta es: el piso que compré estando soltera, es un bien privativo o de gananciales??
10/07/2006 17:45
Privativo
11/07/2006 00:32
En qué régimen económico estais casados (porque estás pagando un a parte del piso en estado de casada, verdad?)? Estais en territorio con derecho foral?
11/07/2006 08:54
Actualmente vivimos en Gipuzkoa, pero el piso está en Barcelona (mi residencia antes de casarme). Estamos casados en gananciales, y es verdad que la mayor parte del crédito lo pagaré estando casada.
11/07/2006 17:24
art. 1357 codigo civil. Y para un hipotetico futuro ver el art. 1358 tambien.
12/07/2006 08:24
Art. 1.357

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1..354.

Redactado por la Ley 11/1.981, del 13 de mayo (B.O.E. del 19 de mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

Art. 1.358

Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.

*****
He leído los artículos indicados por manuel210. Y entiendo que el piso en cuestión puede ser privativo, aunque en caso de divorcio, tendría que pagarle la parte (50%) que se ha pagado durante el matrimonio; Es correcto?
Cuando el artículo 1357 habla de vivienda y ajuar familiar, supongo que se refiere exclusivamente a la vivienda donde reside el matrimonio, verdad? Gracias.



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Privativo o ganancial?
10/07/2006 13:27
Antes de casarme adquirí un piso que está exclusivamente a mi nombre. Los pagos del crédito del piso son: Durante 2 años en estado de soltera, durante 4 años y hasta los 25 en estado de casada. El piso en cuestión no es la vivienda habitual, es decir, el matrimonio vivimos en otro piso propiedad de los dos. Mi pregunta es: el piso que compré estando soltera, es un bien privativo o de gananciales??
10/07/2006 17:45
Privativo
11/07/2006 00:32
En qué régimen económico estais casados (porque estás pagando un a parte del piso en estado de casada, verdad?)? Estais en territorio con derecho foral?
11/07/2006 08:54
Actualmente vivimos en Gipuzkoa, pero el piso está en Barcelona (mi residencia antes de casarme). Estamos casados en gananciales, y es verdad que la mayor parte del crédito lo pagaré estando casada.
11/07/2006 17:24
art. 1357 codigo civil. Y para un hipotetico futuro ver el art. 1358 tambien.
12/07/2006 08:24
Art. 1.357

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1..354.

Redactado por la Ley 11/1.981, del 13 de mayo (B.O.E. del 19 de mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

Art. 1.358

Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.

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He leído los artículos indicados por manuel210. Y entiendo que el piso en cuestión puede ser privativo, aunque en caso de divorcio, tendría que pagarle la parte (50%) que se ha pagado durante el matrimonio; Es correcto?
Cuando el artículo 1357 habla de vivienda y ajuar familiar, supongo que se refiere exclusivamente a la vivienda donde reside el matrimonio, verdad? Gracias.