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privativo o ganancial?

6 Comentarios
 
Privativo o ganancial?
01/02/2005 09:37
Concisamente:
A mi ex la indemnizaron por un accidente de circulación. Estabamos casados, entonces, y el importe del cheque se ingresó en la cuenta común.
Con parte de ese dinero mi ex compró un vehículo a su nombre.
Estoy pendiente de sentencia definitiva de separación y mi pregunta es ¿El coche es bien privativo de mi ex o es ganancial?
Gracias.
01/02/2005 13:11
Debo partir de la base, a tenor del tema que plantea Enero17, que el régimen económico al que estaba adscrito el matrimonio era el de la sociedad legal de gananciales. Sobre dicha base Enero17 pregunta acerca de la naturaleza jurídica de un bien mueble (vehículo) que resultó adquirido por el matrimonio durante la vigencia de éste, aunque aplicando para ello fondos procedentes de una indemnización recibida por la esposa a consecuencia de sufrir daños personales derivados de un accidente de circulación. El cheque se ingresó en una cuenta común y con parte de su importe se compró el vehículo que figura en la Jefatura Provincial de Tráfico a nombre de la esposa.

Planteada la cuestión en tales términos he de decir lo siguiente:

a) La indemnización recibida por la esposa para paliar los daños personales sufridos a consecuencia de un accidente de circulación tienen la consideración de bien privativo y, por lo tanto, no puede catalogarse como una ganancia o beneficio de la sociedad legal de gananciales. Dispone expresamente el apartado sexto del artículo 1.346 del Código Civil que : “Son bienes privativos de cada uno de los cónyuges: 6.- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.”

b) Dado que el importe de dicho resarcimiento por daños personales sufridos por la esposa se ingresó en una cuenta corriente del matrimonio y con parte de dicho caudal se adquirió el vehículo en cuestión y se matriculó a efectos registrales a nombre de la esposa, tal bien mueble, tiene la consideración de bien privativo dado que fue adquirido a costa de una indemnización que reunía tal condición (art. 1346.3º CC) y no, por tanto, a costa de caudal común lo que implicaría su ganancialidad (art. 1.347.3º CC).

c) Con independencia de lo anterior, y dado que la indemnización recibida por la esposa se aplicó tan solo en parte a la adquisición del vehículo, debiéndose destinar el resto el resto a la atención de las cargas del matrimonio (cuestión que se deduce del ingreso en una cuenta del matrimonio), la esposa estaría en su pleno derecho de exigir a la hora de liquidar la sociedad legal de gananciales y como partida incluible en el pasivo de la misma el crédito debidamente actualizado que frente a la sociedad legal de gananciales pudiera ostentar por el importe de dicha aportación originaria, es decir, la cantidad resultante de restar a la indemnización recibida el precio del vehículo. Ello es así dado que el artículo 1.364 del Código Civil establece que “El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común.” Por su parte, el art. 1.362 del Código Civil establece que serán de cargo de la sociedad legal de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 1ª.- El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y costumbres de la familia. LA alimentación y educación de los hijos de uno sólo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad legal de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad legal de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación. 2ª.- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes. 3ª.- La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges y 4ª.- La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.” Por último, dispone el artículo 1.398.3º del Código Civil que: El pasivo de la sociedad legal de gananciales estará integrado por las siguientes partidas: 3ª.- El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.”.

En definitiva, y para concluir respondiendo al forero Enero17, entiendo que el vehículo en su día adquirido es un bien privativo de la ex esposa de Enero17 y que, además, ésta podría exigir que la sociedad legal de gananciales le devolviera, debidamente actualizado a la fecha de liquidación, el resto del dinero que obtenido por la indemnización no fue aplicado al vehículo, y sí, por el contrario, al levantamiento de las cargas familiares. Tales operaciones se realizarán en fase de liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Un saludo a todos.
01/02/2005 13:17
Muchisimas gracias; está claro que el vehículo es un bien privativo. En lo que no estoy de acuerdo es en lo del resarcimiento del resto; pues fue aplicado por élla libremente a compra de mobiliario, etc. para el disfrute común.
03/02/2005 09:26
Lo hizo libremente pero se trataba de un bien privativo, por lo que a la hora de liquidar la sociedad conyugal, tu ex tiene un crédito por el importe restante contra la sociedad de gananciales. El hecho de que en su momento lo destinara a disfrute común no le hace perder su carácter de privativo.

Un saludo.
03/02/2005 21:01
¿Y que diferencia existe entre ese dinero y el que cualquiera de nosotros tenemos antes de casarnos y que lo dedicamos a acondicionar la vivienda que será común, a gastos de boda, etc,? ¿También deberian devolverlo, porque lógicamente, era privativo?. ¿No es privativa la nómina de cada persona, como indemnización o compensación de un trabajo realizado, y que utiliza para mantener la familia?.
Sinceramente no veo claros estos terminos de la propiedad individual en el ambito familiar que mezclan permanente conceptos como la cesión voluntaria a la comunidad por afectividad y la comercialización posterior de esas cesiones cuando la relación se acaba.
04/02/2005 08:02
Concretamente, en este caso, el consultante ha sido un poco rastrerillo. ¿por que se plantea si el coche es ganbancial o no? ¿para pedirle la mitad de su importe, obligando a su ex a venderlo para pagar? Si me dices que es un Ferrari... todavía lo podría entender. Por ello, si yo soy su ex y se pone en plan miserias, yo desde luego no dudo en exigir mi parte privativa si no se atiene a razones.

Mi consejo: Déjale el cochecitio en paz a tu ex, que seguro que tu ya tienes uno, y si no lo tienes, mala suerte. Además Alegato lo ha dejado muy claro, es privativo.

Saludos.
18/02/2005 18:53
Gracias a todos por vuestro interes. He estado sin ordenador hasta hoy y no he podido ver vuestras respuestas, que agradezco.
Para Harta (¿tanto está?). Mira; lo del cochecito ni lo quiero ni lo he planteado así. Lo que yo preguntaba era si del resto de la indemnización (insisto en que se lo gastó en lo que quiso, algún mueble, etc. para la casa y el resto para élla misma) es, vuelvo a preguntar, Harta, sería un bien privativo o no, sólo éso. El coche que se lo guarde o que lo queme, me da igual.