Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Privilegios de los delegados sindicales

6 Comentarios
 
Privilegios de los delegados sindicales
17/11/2012 03:53
Hola,

¿Qué privilegios tiene un delegado sindical frente a sus compañeros?

¿Qué diferencia hay entre delegado y enlace sindical?

¿Sólo por estar en las listas electorales tiene más derechos que yo en la empresa? (a parte de trabajar menso claro).

Gracias.
19/11/2012 19:20
Lo que usted denomina privilegios vienen recogidos en el art 68 ET y son garantias.

En principio es una forma de llamarlos a ambos, es decir el enlace sindical y el delegado sindical son la misma figura, lo que ocurre es que el enlace sindical puede no ser delegado sindical sino simplemente portavoz de la sección sindical a la que representa y se le aplican las mismas garantias del art 68 ET excepto blas del creditro horario.

El ir en las listas les da una protección mientras este el proceso electoral una vez concluido éste si no sale elegido ya no goza de dicha protección.

En cuanto a lo de trabajar menos, ¿Que es que si sale elegido y utiliza los permisos alos que tiene derecho, no esta trabajando?, Porque sepa usted que si sufre un accidente yendo a visitar a los compañeros o acudiendo a una reunión convocada por su sindicato, esto seria considerado accidente "in intinere" y por tanto accidente laboral.
19/11/2012 20:25
Ante todo, gracias por contestar, jamgpreve,

Parece que te ha molestado mi comentario, si es así, mis disculpas pero yo hablo de lo que veo en mi empresa.

Los delegados tiene un indice de absentismo superior a la de los demás, lo que significa que sus compañeros de sindicato cojen las horas de los que no están trabajando, lo que significa menos horas de trabajao en conjunto.

Para que se haga una idea, de cuatro delegados, tres están de baja y el cuarto tiene 80 horas a su disposición. La mayoría de las veces, ni reuniones ni nada, se va antes y viene tarde y con decir que lo apunten en las horas sindicales, todo arreglado.

Trabajo en una empresa en la cual tenemos unos objetivos diarios y el objetivo de estas 4 personas las tenemos que hacer entre todos.

Si aún así viese que algo hacen o para algo sirven, pero no, en cuatro años que están ahí no han hecho absolutamente nada si no es pactar con la empresa.

Y estas personas son intocables, las demás aguantando el chaparrón diariamente cuando no llegamos a objetivos.

No me parece ni medio justo.
19/11/2012 21:17
Te cito los artículos del Estatuto de los Trabajadores que pienso que te pueden interesar.

art.67.3

3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

Artículo 68. Garantías.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a.Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

b.Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c.No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d.Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e.Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:

1.Hasta cien trabajadores, quince horas.

2.De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3.De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4.De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5.De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

Un saludo.





19/11/2012 21:58
Gracias amperio,

"No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación"

¿Esto significa que si el delegado puede ser despedido como cualquier otro trabajador?
19/11/2012 23:09
Yo no lo interpreto como tú.
En mi opinión, la garantía del delegado sindical que refleja este apartado es la de estar protegido de posibles represalias de la empresa en el ejercicio de sus funciones como delegado sindical. Tiene la protección de no ser despedido o sancionado en el ejercicio de su representación durante su mandato y un año más, siempre que no haya dimitido o que los trabajadores hayan revocado al comité aplicando lo establecido en el art. 67.3, que te he citado en el post anterior.
Para mí, ésta es la única protección que le al representante sindical este apartado del art. 68.

Donde está realmente la diferencia, para mí, es en el apartado b) del art. 68 que te vuelvo a citar:

"b.Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas."

En general, las empresas evitan meterse en problemas, despidiendo o sancionando a un representante sindical, aunque no siempre es así. También es verdad que una empresa puede hacer la vida imposible a un representante sindical, a pesar de estas garantías.
Tienes que tener en cuenta que dentro de un comité suele haber de todo: los que van a defender exclusivamente sus intereses personales y los que, llevados por su altruismo, deciden defender los derechos de los trabajadores que muchas veces no se lo merecen(suelen ser menos).
El comité de empresa es el reflejo del colectivo al que representa: el interesado, el que trabaja lo justito, el que se deja la piel, el que no tiene ética, etc. ¡Como la vida misma!

Un saludo.



20/11/2012 00:11
No me he molestado, pero es que defiendo la labor de los delegados que muchos parece que estan con la empresa y solo quieren echarlos por tierra.

En segundo lugar, si tienen las horas acumuladas y 3 de los 4 estan de baja, (conste que la baja la da el médico de la SS, así que si se la da; ¿sera porque estan enfermos, no?), normal que el que queda utilice ese credito horario que a su vez sirve para que el resto de compañeros hagan horas extra, será esto mejor que que no las utilice y se queden para la empresa, vamos digo yo.

Por otra parte, Amperio ya os expuso la manera de revocar a estos delegados sin tan inutiles son y os mojais vosotros y os presentais a ver si luego seguis pensando que los delegados no hacen nada.

Un saludo.
Privilegios de los delegados sindicales | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Privilegios de los delegados sindicales

6 Comentarios
 
Privilegios de los delegados sindicales
17/11/2012 03:53
Hola,

¿Qué privilegios tiene un delegado sindical frente a sus compañeros?

¿Qué diferencia hay entre delegado y enlace sindical?

¿Sólo por estar en las listas electorales tiene más derechos que yo en la empresa? (a parte de trabajar menso claro).

Gracias.
19/11/2012 19:20
Lo que usted denomina privilegios vienen recogidos en el art 68 ET y son garantias.

En principio es una forma de llamarlos a ambos, es decir el enlace sindical y el delegado sindical son la misma figura, lo que ocurre es que el enlace sindical puede no ser delegado sindical sino simplemente portavoz de la sección sindical a la que representa y se le aplican las mismas garantias del art 68 ET excepto blas del creditro horario.

El ir en las listas les da una protección mientras este el proceso electoral una vez concluido éste si no sale elegido ya no goza de dicha protección.

En cuanto a lo de trabajar menos, ¿Que es que si sale elegido y utiliza los permisos alos que tiene derecho, no esta trabajando?, Porque sepa usted que si sufre un accidente yendo a visitar a los compañeros o acudiendo a una reunión convocada por su sindicato, esto seria considerado accidente "in intinere" y por tanto accidente laboral.
19/11/2012 20:25
Ante todo, gracias por contestar, jamgpreve,

Parece que te ha molestado mi comentario, si es así, mis disculpas pero yo hablo de lo que veo en mi empresa.

Los delegados tiene un indice de absentismo superior a la de los demás, lo que significa que sus compañeros de sindicato cojen las horas de los que no están trabajando, lo que significa menos horas de trabajao en conjunto.

Para que se haga una idea, de cuatro delegados, tres están de baja y el cuarto tiene 80 horas a su disposición. La mayoría de las veces, ni reuniones ni nada, se va antes y viene tarde y con decir que lo apunten en las horas sindicales, todo arreglado.

Trabajo en una empresa en la cual tenemos unos objetivos diarios y el objetivo de estas 4 personas las tenemos que hacer entre todos.

Si aún así viese que algo hacen o para algo sirven, pero no, en cuatro años que están ahí no han hecho absolutamente nada si no es pactar con la empresa.

Y estas personas son intocables, las demás aguantando el chaparrón diariamente cuando no llegamos a objetivos.

No me parece ni medio justo.
19/11/2012 21:17
Te cito los artículos del Estatuto de los Trabajadores que pienso que te pueden interesar.

art.67.3

3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

Artículo 68. Garantías.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a.Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

b.Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c.No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d.Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e.Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:

1.Hasta cien trabajadores, quince horas.

2.De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3.De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4.De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5.De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

Un saludo.





19/11/2012 21:58
Gracias amperio,

"No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación"

¿Esto significa que si el delegado puede ser despedido como cualquier otro trabajador?
19/11/2012 23:09
Yo no lo interpreto como tú.
En mi opinión, la garantía del delegado sindical que refleja este apartado es la de estar protegido de posibles represalias de la empresa en el ejercicio de sus funciones como delegado sindical. Tiene la protección de no ser despedido o sancionado en el ejercicio de su representación durante su mandato y un año más, siempre que no haya dimitido o que los trabajadores hayan revocado al comité aplicando lo establecido en el art. 67.3, que te he citado en el post anterior.
Para mí, ésta es la única protección que le al representante sindical este apartado del art. 68.

Donde está realmente la diferencia, para mí, es en el apartado b) del art. 68 que te vuelvo a citar:

"b.Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas."

En general, las empresas evitan meterse en problemas, despidiendo o sancionando a un representante sindical, aunque no siempre es así. También es verdad que una empresa puede hacer la vida imposible a un representante sindical, a pesar de estas garantías.
Tienes que tener en cuenta que dentro de un comité suele haber de todo: los que van a defender exclusivamente sus intereses personales y los que, llevados por su altruismo, deciden defender los derechos de los trabajadores que muchas veces no se lo merecen(suelen ser menos).
El comité de empresa es el reflejo del colectivo al que representa: el interesado, el que trabaja lo justito, el que se deja la piel, el que no tiene ética, etc. ¡Como la vida misma!

Un saludo.



20/11/2012 00:11
No me he molestado, pero es que defiendo la labor de los delegados que muchos parece que estan con la empresa y solo quieren echarlos por tierra.

En segundo lugar, si tienen las horas acumuladas y 3 de los 4 estan de baja, (conste que la baja la da el médico de la SS, así que si se la da; ¿sera porque estan enfermos, no?), normal que el que queda utilice ese credito horario que a su vez sirve para que el resto de compañeros hagan horas extra, será esto mejor que que no las utilice y se queden para la empresa, vamos digo yo.

Por otra parte, Amperio ya os expuso la manera de revocar a estos delegados sin tan inutiles son y os mojais vosotros y os presentais a ver si luego seguis pensando que los delegados no hacen nada.

Un saludo.