Muchas gracias veo, pero si son funcionalmente independientes e incluso hay que cruzar calles para acceder a ellos y tienen acometidas: agua, luz, etc O sea si llegáramos a un acuerdo se podrían vender a un tercero y sería totalmente independiente.
yo creo que se aplicaría la LPH de forma supletoria porque los elementos en proindiviso no son funcionalmente independientes de las edificaciones, sino anejos o complementos con un mismo fin
Tenemos entre varias comunidades unas instalaciones y jardines en regimen de pro indiviso. No nos hemos constituido como mancomunidad o complejo inmobiliario privado, ni tenemos intención de hacerlo. Mi pregunta es si nos debemos de regir sólo por el Código Civil, o también se aplicaría la LPH de forma supletoria.