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Problema acta notarial obra terminada y registro de la propiedad. (autopromotor)

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      • Tema: Problema acta notarial obra terminada y registro de la propiedad. (autopromotor)
1 Comentarios
 
Problema acta notarial obra terminada y registro de la propiedad. (autopromotor)
04/04/2021 17:02
Buenas tardes, mi nombre es Gonzalo y antes de presentarles mi cuestión, aprovecho para enviar un calido saludo a todos los integrantes de este foro.
El problema es el siguiente, en el año 2011 mi mujer y yo iniciamos la construcción de nuestra vivienda en un terreno de nuestra propiedad en Galicia, tras el comienzo de las obras acudimos al notario para formalizar la hipoteca autoconstrucción y realizar la escritura de declaración de obra nueva en construcción y la registramos. En el año 2012 finalizan las obras y con el certificado de fin de obra, solicitamos la licencia de primera ocupación que nos es concedida por el ayuntamiento.
Ahora queremos realizar la escritura de obra terminada y registrar la vivienda en el registro con el fin de cambiar de hipoteca y nos encontramos con que es necesario el libro del edificio que no disponemos porque el director de obra no nos lo facilitó, según la ley urbanística de Galicia tiene la obligación de su redacción y entrega al promotor, pero tras solicitárselo en fechas recientes dice que su obligación de redacción y entrega ya ha prescrito. Estamos desesperados porque no sabemos que hacer y el notario dice que sin eso el registro cancela la anotación, por lo que no realiza la escritura de fin de obra terminada. Tampoco se puede realizar por obra nueva antigua porque la concesión de la licencia es posterior al año 2000.
Tenemos certificado fin de obra, acta recepción, planos fin de obra, documento de modificaciones, pero claro, al parecer nos falta la relación identificativa de los agentes que participan en el proceso constructivo, y las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio.
Agradezco alguna orientación para poder obtener los documentos que nos faltan o forma de poder registrar careciendo de los mismos. Gracias y saludos.
12/05/2021 20:54
Goypa3
Aunque realmente no existe una normativa que determine el período durante el cual los profesionales deben conservar la documentación, pero si atendemos a lo previsto por los artículos 17 y 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación, respecto a la garantía máxima de 10 años desde la finalización de las obras y un plazo de dos años para ejercer acciones legales, creo que está dentro del plazo para reclamar el dichoso libro de órdenes, tiene además la posibilidad de acudir al Colegio Profesional del Arquitecto y del Arquitecto Técnico; allí deben darle una solución, porque está en plazos, aunque primero debe pedírselo a los Técnicos que participaron en la dirección de las obras y que si tiene el Certificado Final de Obras, es que cobraron y por tanto, deben en conciencia solucionarle el problema, que no es tan complicado.