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Problema con legado de derecho de habitación

10 Comentarios
 
Problema con legado de derecho de habitación
06/06/2018 11:58
Hola a todos, os comento algo que es una sinrazón.
Tres hermanos heredan un piso de sus padres (estaban en gananciales). La madre hizo testamento dejando un derecho de habitación en favor de uno de ellos por la totalidad del piso, a pesar de que era propietaria sólo de la mitad (ya había fallecido el marido). En la escritura de adjudicación de herencia se calcula el derecho de habitación sobre la totalidad del piso de modo que el legatario cogía el 38,34% y los otros dos el 30,83, a pesar de que cada uno figura en el Registro de la Propiedad como propietario al 33, 33%, y el derecho de habitación se inscribió por la mitad de la vivienda.
Ahora han vendido el piso y cada uno ha percibido según esos porcentajes del 38,33 el legatario y del 30,83 los otros dos. Éstos dos ahora quieren saber si en cuanto a la plusvalía y el IRPF pudieran tener problemas con Hacienda, pues lógicamente van a tributar por lo realmente percibido y no por el 33,33% que figura en el Registro de la Propiedad. Ya sólo les faltaba que el otro encima de cobrar una parte que no debería pertenecerle les perjudique en esto también.
06/06/2018 12:24
Lemon
En el IRPF han de tributar por lo realmente percibido; si hacienda ve algo raro y pide aclaración no hay más que detallar lo sucedido, que se ha obtenido una ganancia no solo por la propiedad sino por el derecho de habitación. No debería haber mayor problema, igual que si fuera un usufructo: realmente sí ha cobrado cada uno "la parte que debería pertenecerle"; la herencia la dispone el causante, no es un derecho que tengas sin más, como heredero, a partes iguales. Todo lo que exceda de la legítima es voluntad del testador, y si este le ha dejado el derecho de habitación, pues es suyo.
06/06/2018 14:24
paquito xocolatero
No, si más bien los que tienen la duda son los que menos han percibido, al figurar en el Registro con un tercio de la propiedad, pero luego haber percibido por la venta un porcentaje menor al estar incluido y descontado el derecho de habitación.
07/06/2018 07:35
Lemon
Buenos días, en mi opinión, la ganancia patrimonial la deben declarar según el porcentaje de titularidad, es decir, un 33.33 % cada uno y por el valor real de la transmisión. Cosa distinta es que los herederos hayan detraido de sus ganancias el importe necesario para pagar el legado a su hermano.
07/06/2018 07:58
Sandralopez77
Perdón, no leí bien. Si el error es del registrador, no hay problema en declarar según el porcentaje de titularidad que figura en escritura. Distinto sería si las escrituras están mal redactadas lo cual tampoco me extrañaría porque ese legado sobre cosa ajena muy seguramente no sea válido.
07/06/2018 10:11
Sandralopez77
Si en la plusvalía, por ejemplo, ponen el 33, 33% les saldrá, lógicamente más a pagar, habiendo recibido un 30, 83%. Es como si le pagaran a la parte legataria entre los dos la parte de más que ha percibido. Y si no lo hacen así, quizá les pueda reclamar el Ayuntamiento. El problema es muy peliagudo.
07/06/2018 10:25
Lemon
Se podría inscribir el derecho de habitación en el registro, que se tendría en cuenta además del porcentaje de propiedad. Si no se ha hecho no pasa nada, prevalecen las escrituras, y si en estas aparece, estaría todo correcto.
07/06/2018 11:20
Lemon
A ver, ¿en las escrituras de aceptaciónn de herencia se adjudica el pleno dominio del inmueble en un 38..,30.. y 30..a los tres herederos? O cómo se adjudica?
09/06/2018 13:53
Sandralopez77
En la escritura de adjudicación indica que el piso tiene un valor de 150.000. Y se adjudica a cada heredero por partes iguales sin perjuicio del derecho de habitación, y que el valor de la adjudicación de cada uno es de: 46.245 los dos que no tienen el derecho de habitación, y el que sí lo tiene, el resto.
10/06/2018 12:48
Lemon
Entonces está claro. Tienen que declarar por el tercio que les corresponde en el IRPF. La valoración de lo adjudicado constituye la base imponible de ISD pero no de la ganancia patrimonial en el IRPF que siempre se declara por la diferencia entre el valor real de la transmisión y adquisición en proporción a la titularidad. Confirmado por el jefe de la sección de renta de la delegación especial de mi comunidad.
15/06/2018 14:17
Sandralopez77
Por la diferencia pero el valor de adquisición es el que figura en la escritura que se adjudica a cada uno y el de transmisión es el que ha percibido cada heredero por la venta