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Problemas con le execncion del IVTM, dela nueva Ley de Haciendas Locales

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Problemas con le execncion del ivtm, dela nueva ley de haciendas locales
12/04/2004 18:21
Hola:
Mi tema está relacionado con la Diputacion Provincial de Jaén, en concreto el Servicio de Gestion Tributaria, en referencia al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
El día 28/12/02, se publica en el BOE, la LEY 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el 01/01/03.
En la Subsección III. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Artículo trigésimo. Modificación del artículo 94, dice textualmente
"Se modifica el artículo 94, y en concreto lo que se refiere a la exención del Impuesto de Vehiculos de Tracción Mecánica, respecto a los minusvalidos dice lo siguiente:

Artículo 94.

1. Estarán exentos del impuesto:

"Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %."

Con fecha 14/02/03, solicito al Ayto. de Linares por medio de un escrito con registro de entrada, la exención del pago del Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica, al ser minusválido con un porcentaje superior al 33%, certificación del Instituto Andaluz de AA.SS., ya que según esta Ley, estoy exento del pago de dicho impuesto.(EL AYTO. DE LINARES, TIENE UN CONVENIO CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, PARA QUE SEA ÉSTA ATRAVÉS DE SU SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA LA QUE COBRE ESTE IMPUESTO)

Por parte del Ayto. de Linares se me informa, verbalmente, que debo de pagar este impuesto (2003) y que la exención sera para el año siguiente y sucesivos.
Yo pagué en su momenyo el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, del año en curso,(2003) temiendo que al negarme a pagar sería peor, ya que empezaría a pedir recargo por impago y seguramente se me embargaria la cuenta bancaria, (un vecino mio es lo que le ha pasado, por lo que decidí pagar y empezar ha hacer las reclamaciones pertinentes.

En octubre/03 me contesta el Servicio de Gestion Tributaria, que estoy exento del pago en virtud a la nueva Ley, para el año 2004 y sucesivos, omitiendo cualquier informacion con respecto al año 2003, literalmente la Resolución dice lo siguiente: "COCEDER LA EXENCIÓN DEL I.V.T.M. A PARTIR DEL EJERCICIO 2.004" evidentemente hacen referencia a mi nombre y a la matricula del vehiculo, y dandome un plazo de 30 dias para efectuar el recurso de reposición correpondiente si no estoy de acuerdo, recurso que interpuse en noviembre del 2003, en tiempo y forma. A la fecha de hoy, (12/04/04) aún no he recibido contestación acerca del recurso, y mis preguntas son las siguientes.
¿Estan obligados a contestar, tanto favorablemente como negativamente? ¿ Pertenece la exención para el año 2003? ¿Hay algún municipio donde se haya concedido la exención para el año 2003?.¿ Hay alguna sentencia al respecto favorable?
Un saludo a todos y quedo a la espera de vuestras respuesta. Gracias.
ARANGO.

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12/04/2004 18:21
Hola:
Mi tema está relacionado con la Diputacion Provincial de Jaén, en concreto el Servicio de Gestion Tributaria, en referencia al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
El día 28/12/02, se publica en el BOE, la LEY 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el 01/01/03.
En la Subsección III. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Artículo trigésimo. Modificación del artículo 94, dice textualmente
"Se modifica el artículo 94, y en concreto lo que se refiere a la exención del Impuesto de Vehiculos de Tracción Mecánica, respecto a los minusvalidos dice lo siguiente:

Artículo 94.

1. Estarán exentos del impuesto:

"Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %."

Con fecha 14/02/03, solicito al Ayto. de Linares por medio de un escrito con registro de entrada, la exención del pago del Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica, al ser minusválido con un porcentaje superior al 33%, certificación del Instituto Andaluz de AA.SS., ya que según esta Ley, estoy exento del pago de dicho impuesto.(EL AYTO. DE LINARES, TIENE UN CONVENIO CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, PARA QUE SEA ÉSTA ATRAVÉS DE SU SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA LA QUE COBRE ESTE IMPUESTO)

Por parte del Ayto. de Linares se me informa, verbalmente, que debo de pagar este impuesto (2003) y que la exención sera para el año siguiente y sucesivos.
Yo pagué en su momenyo el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, del año en curso,(2003) temiendo que al negarme a pagar sería peor, ya que empezaría a pedir recargo por impago y seguramente se me embargaria la cuenta bancaria, (un vecino mio es lo que le ha pasado, por lo que decidí pagar y empezar ha hacer las reclamaciones pertinentes.

En octubre/03 me contesta el Servicio de Gestion Tributaria, que estoy exento del pago en virtud a la nueva Ley, para el año 2004 y sucesivos, omitiendo cualquier informacion con respecto al año 2003, literalmente la Resolución dice lo siguiente: "COCEDER LA EXENCIÓN DEL I.V.T.M. A PARTIR DEL EJERCICIO 2.004" evidentemente hacen referencia a mi nombre y a la matricula del vehiculo, y dandome un plazo de 30 dias para efectuar el recurso de reposición correpondiente si no estoy de acuerdo, recurso que interpuse en noviembre del 2003, en tiempo y forma. A la fecha de hoy, (12/04/04) aún no he recibido contestación acerca del recurso, y mis preguntas son las siguientes.
¿Estan obligados a contestar, tanto favorablemente como negativamente? ¿ Pertenece la exención para el año 2003? ¿Hay algún municipio donde se haya concedido la exención para el año 2003?.¿ Hay alguna sentencia al respecto favorable?
Un saludo a todos y quedo a la espera de vuestras respuesta. Gracias.
ARANGO.