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problemas contrato de arras

5 Comentarios
 
Problemas contrato de arras
28/03/2016 14:45
buenos dias,saludos a todos los foreros-as...
mi problema es el siguiente:
hace 20 dias señalice un piso que era de una herencia,firme con todos los herederos y ahora resulta que no se puede firmar la escritura por que uno de los herederos es menor de edad(el contrato de arras lo firmo el padre que es su tutor legal).
bueno la cuestion s que no quieren devolver la señal (3.000euros)el contrato caduca en 10 dias y tienen que pedir autorizacion judicial para poder hacer la compra-venta en el notario y tardan unos 4 meses,tengo que esperarme o como yo creo me tienen que devolver el doble como pone en el contrato?
desde ya dar las gracias anticipadas
28/03/2016 15:00
Porfavor hay alguien que sepa algo de esto?
28/03/2016 15:33
Aquello que todo el mundo llama "señal" no siempre lo es. Debemos distinguir tres clases de pagos a cuenta,con distintos efectos,y que convienen más a unos que a otros según las situaciones:
SEÑAL PROPIAMENTE DICHA(TÉCNICAMENTE,ARRAS CONFIRMATORIAS) Se trata de una cantidad entregada anticipadamente por el comprador como parte del precio.
ARRAS PENITENCIALES: Se trata de las arras definidas en el Código Civil como multa o pena que tiene que pagar a la otra parte quien incumple el contrato.
ARRAS PENALES:En realidad, es una variedad de la señal.En este pacto se estipula cuál será la indemnización a abonar por las partes en caso de incumplimiento. Es una especie de "indemnización prefijada".
28/03/2016 15:56
ok,perdon..
en el contrato pone pone:
En este acto se entregan 3000€ en concepto de arras o señal...
luego pone que si el contrato no se firmara por razones imputables a la parte vendedora deberia abonar el doble del importe ...entonces mi pregunta es:si no pueden firmar la compra-venta(que no pueden)me tendrian que reintegrar mi dinero,no?

desde ya gracias por contestarme..
28/03/2016 16:39
SEÑAL PROPIAMENTE DICHA(TÉCNICAMENTE, ARRAS CONFIRMATORIAS).
"En este acto,y por la compra del inmueble descrito,el comprador entrego al vendedor la cantidad....en concepto de señal y pago parcial a cuenta del precio pactado,cantidad por la que el vendedor otorga en este documento carta de pago"
ARRAS PENITENCIALES:
"En este acto,y por la compra del inmueble descrito,el comprador entrega al vendedor la cantidad de ...euros en concepto de arras penitenciales,en virtud de las cuales se reconocen la posibilidad resolutoria del pacto de compraventa que suscriben en la forma efectos previstos en el artículo 1454 del Código Civil.
ARRAS PENALES:En este acto,y por la compra del inmueble descrito,el comprador entrega al vendedor la cantidad de ...euros en concepto de pago parcial anticipado a cuenta del precio pactado,cantidad por la que el vendedor otorgo en este documento carta de pago. Ambas partes establecen de mutuo acuerdo para caso de incumplimiento:

-DEL VENDEDOR:La devolución de cantidad de...euros.más el 50Þ indemnización ,en concepto de arras penales.
-DEL COMPRADOR: su perdida.
-Y sin prejuicio, en ambos casos, del derecho que asiste a la otra parte de exigir el cumplimiento del contrato"
29/03/2016 18:28
Estimado Israel:

Por la redacción de la cláusula, parece que estamos en presencia de las "arras penitenciales" por lo que, a tenor de lo dispuesto en el art. 1454 del Código Civil, es decir, que si la compraventa no se lleva a cabo por causa imputable al vendedor, éste debe devolver doblado, el importe de tales arras o señal.-

Para que esto tenga lugar, lo que primero que debe hacer es, requerir mediante burofax a los vendedores a fin de que comparezcan ante el Notario que Ud. designe en un día y una hora concretas, para proceder al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa y, si requeridos para ello no comparecen, solicitar al Notario que levante acta de la incomparecencia.

A continuación, deberá remitirles un requerimiento notarial dando por resuelto el contrato por causa de incumplimiento que, en este caso, sería imputable al vendedor requiriéndole al mismo tiempo, el abono del doble de la cantidad que ha constituido arras o señal tal y como establece el art. 1.454 anteriormente referido. Esa sería la forma de proceder, pero si no hay acuerdo, la siguiente opción a valorar sería la vía judicial. No obstante, habría que revisar el documento por si se ha establecido algún tipo de prórroga en cuanto al plazo para elevar a público el documento o algún tipo de condición que pueda afectar a su cumplimiento.

Un saludo

Alberto J. Martín
plegalabogados@gmail.com
proyectolegalabogados.es