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Problemas inquilino

1 Comentarios
 
perfil Jan
22/05/2006 17:21
Hola alsuaa. Efectívamente, si usted pudiese probar que al menos uno de los arrendatarios, hizo uso de la vivienda durante el mes de abril y 2 semanas de mayo podría instar una demanda basándose en el art 1124 Código Civil. En cuanto a los del Subarriendo,usted debería poder probar que la persona que figura como arrendatario en el contrato percibe una renta del otro conviviente. Aún así, la jurisprudencia no es pacífica, pues usted ha tenido conocimiento de esa práctica y podría interpretarse como un consentimiento tácito.

Le aconsejo que exponga el caso a un profesional de la abogacía, quien a la luz de toda la información que usted pueda aportarle, le asesorará sobre las opciones legales existente.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Problemas inquilino
20/05/2006 06:52
Hola
El 2 de abril, alquilé una casa por 1 año
Cláusulas
La vivienda está libre de cargas y no está arrendada ni ocupada
Serán a cargo del Arrendatario todos los gastos que deriven de servicios o suministros con los que cuente la vivienda que sean susceptibles de individualización mediante aparatos contadores
Dentro de este concepto queda incluido el importe del recibo de la luz... y cualquier otro semejante
En caso de producirse desistimiento o abandono de la vivienda por parte del arrendatario, el arrendador podrá optar, bien entre reclamar una indemnización en concepto de los daños y perjuicios causados por la extinción del contrato con anterioridad a su plazo o bien por reclamar todas las rentas pendientes en función de los meses que restasen hasta la conclusión del contrato
La cesión del contrato de arrendamiento y el subarriendo de la vivienda se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 de la L.A.U., ...
A la firma, el arrendatario me entregó solo la fianza, y le dije que me ingresara la mensualidad del mes entrante en el banco (craso error mío), puesto que no le daba recibo en ese momento (no lo hizo)
En el inventario figuraba mobiliario de cocina, que no estaba en la vivienda al firmar, pero que acordamos de palabra que se lo pondría en días siguientes, puesto que no le corría prisa porque no iba a cocinar de momento
La vivienda estaba sin luz al firmar, (lo cual conocía el arrendatario). En los días siguientes fue a darla de alta a Iberdrola y le dijeron que no podía, porque había que sustituir el cuadro eléctrico, puesto que al estar dada de baja y haber pasado más de 20 años desde la anterior alta, y las normas haber cambiado, tenía que hacerse un boletín nuevo, por un instalador (Yo todo esto lo desconocía). Llevó a uno para que lo hiciera, pero le dije que lo solucionaba yo. Consulté a Iberdrola y a varios instaladores para que me dieran presupuesto, que había que hacer y cuando tardarían. La instalación estaba en trifásico, y yo con mi buena voluntad y queriendo beneficiar al inquilino, decidí pues así me lo habían indicado en Iberdrola que se podía hacer, realizar el boletín y la instalación en trifásico, puentear y quedarlo en monofásico y luego que el inquilino contratara en monofásico, ya que le saldría más barato todo Llegó la Semana Santa y me ausente esos días, no obstante le dije que intentaría resolverlo lo antes posible Pero resulta que los instaladores consultados decían: uno que debido a esas fechas y a la carga de trabajo tardaría unos 15 días, otro que no acababa de dar el presupuesto, etc Al final conseguí que el boletín, después de muchos esfuerzos estuviese a finales de abril Se lo entregué el 28 de abril por la mañana. Durante todo ese tiempo (2 a 28 de abril) el inquilino tuvo las llaves y no había pagado el mes No me metió prisas puesto que estaba viviendo con sus padres, pudo venir a la casa y de hecho vino de vez en cuando, yo le fui montando la cocina como habíamos quedado, entrando en la vivienda pues me había dado su consentimiento verbal Decir llegados a este punto que el contrato lo firmó una persona (1 chico) pero en la vivienda iban a vivir el y otro chico más que no quiso que firmara el primero, a pesar de que le dije que lo correcto era que lo hiciera (por el tema de que el subarriendo estaba prohibido en el contrato, y que quedaría el solo obligado y el otro desprotegido) Bien ese otro chico durante el periodo que la vivienda no tuvo luz, vino con amigos como pude comprobar y así ha reconocido, varias veces, incluso de noche aunque todavía no había luz en la vivienda. A su vez la casa se encuentra en una urbanización con pistas deportivas y piscinas, y pudieron venir a jugar al tenis, etc, pues tenían las llaves. Tras entregarle el boletín de la luz el 28 de abril, para que fueran a contratar la luz, me dijeron que ese día no pudieron ir, y que lo harían el 2 de mayo, después de llamarles varias veces para decirles que fueran, al final según Iberdrola el contrato de la luz lo hicieron el 10 de mayo, y Iberdrola vino el 15 a poner el limitador, pero no pudieron ponerlo hasta el 17 (Fecha que dieron luz) Además, les he puesto varias cosas (no acordadas) que no figuraban en el inventario del contrato (un frigorífico nuevo, espejos, lámparas,etc)
Bien, yo no les he pedido que me paguen el mes de abril, ni tampoco los primeros 15 días de mayo, a pesar de que han tenido las llaves Ahora resulta que dicen después de haber dado de alta ellos la luz, que no quieren continuar, porque no han podido vivir en la vivienda por el tema de la luz, y que les devuelva la mitad de la fianza (No han pagado nada más que la fianza) Resulta que parece ser que han encontrado otra vivienda que les conviene más
¿Qué me aconsejáis?, ¿puedo solicitarles por desistir, el resto de los meses que faltan hasta que termine el año acordado, puesto que se obligaron por contrato a ello?, ¿puedo rescindir el contrato por subarriendo no consentido por escrito por mi parte? Gracias