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Problemas para entrar a españa?

7 Comentarios
 
Problemas para entrar a españa?
04/11/2010 14:11
Buenas,
mi pareja no tiene papeles y queremos ir a Argentina a ver a su familia, el lleva en europa 4 años sin papeles, entró por Italia a trabajar y se vino a españa y se quedó. Mi pregunta es: si nos vamos,.... le dejaran entrar??que problemas le pondran??
gracias
04/11/2010 17:47
Hola, creo que te he constestado ya en otro apartado. He de decirte que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Extranjería, la prohibición de entrada en España se dicta solo cuando ha mediado una orden de expulsión, previo procedimiento administrativo sancionador o bien por disposición judicial. Si la persona se va de España hallándose irregularmente, puede salir sin problemas y puede volver a presentarse en el puesto fronterizo...no consta prohibición de entrada, es verdad, pero pueden hacerle requerimientos de acreditación de medios económicos o pedirle que demuestre que realmente la finalidad del viaje es turística (porque es en esa calidad que supuestamente pretende ingresar). Si es argentino, solo necesitará el pasaporte en vigor con una validez de al menos seis meses posteriores a la entrada en España.

En lo personal, he conocido gente de Chile, Brasil, El Salvador, Guatemala, México que ha pasado mucho tiempo, incluso hasta un año o a veces más en España y luego se han marchado voluntariamente y no les han dicho nada y que luego, al volver, los han dejado entrar sin problemas.

Un cordial saludo y suerte.
05/11/2010 09:20
Hola condedecartagena,
muchas gracias por tus respuestas.
Mi duda era porque me han dicho que tiene que pasar al menos tres meses fuera de España para volver a entrar.
Eso es correcto??.
05/11/2010 12:30
Hola. Una persona que no tiene autorización para residir en España, ni de estancia por estudios, no goza del derecho a entrar y salir libremente del país y fijar libremente su domicilio dentro de su territorio, en situación análoga a los nacionales. Por tanto, debe someterse a la regla general para extranjeros extracomunitarios admitidos en situación de estancia (es decir, cuando se entra solo como turista), que es un máximo de 90 días por semestre, aunque con la posibilidad de extender la autorización de estancia por otros 90 días, siempre y cuando se demuestre razón o motivo legítimo suficiente, disponibilidad de recursos económicos para sufragar sus gastos y pasaje de regreso a su país con fecha anterior a la de finalización de la autorización de estancia. Es decir, ANUALMENTE, una persona extranjera extracomunitaria sin autorización de residencia o de estancia por estudios y admitida solo para una estancia temporal, no puede permanecer más de 180 días en territorio español ni de la Unión Europea, bien sean de corrido o bien por semestre anual.

Se exceptúan, desde luego, las personas provistas de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, así como los titulares de pasaportes ordinarios que no hayan agotado el tiempo máximo de permanencia por semestre (por ejemplo, gente que viaja por negocios o por trabajo y se queda una semana o quince días y se vuelve a su país, puede regresar sin problemas si lo necesita, pues no ha agotado el límite de 90 días por semestre).

Por tanto, tiene que esperar unos 90 días fuera, no solo por la cuestión jurídica, sino por prudencia, sobre todo si va a volver a ingresar como turista, que venga lo suficientemente preparado para efectuar el ingreso como tal. Que luego decida quedarse, a sabiendas de que estará en situación de irregularidad transcurridos los 90 días que le concedan o si no hace la oportuna solicitud de prórroga de estancia, ya es otra cosa.

Un cordial saludo y suerte.

05/11/2010 16:03
Muchas gracias,
he leido en una de tus respuestas que se podría venir a España con un visado "general"de residencia y trabajo por cuenta ajena??
aun se puede venir a trabajar a España desde argentina?
Me han dicho que ya no se puede hacer "contratos de origen"
y si es asi...Como se haria?
un saludo y gracias
15/04/2011 13:18
Hola , necesito ayuda en un problema que me a surgido hoy 15 de abril de 2011 ,soy español y mi pareja argentina reside en mi casa en españa , barcelona ,se tuvo que marchar rapidamente por fallecimiento del padre , y estaba con el tema de la tramitacion de residendia pero no habia tenido respuesta aun del tema de la tramitacion, ella ya tenia anteriormente un carnet parecido al dni español en el que ponia extrangera y este se que esta caducado y al querer volver en el aeropuerto de buenos aires con el billete de vuelta y todo comprado , le han denegado la entrada al avion por ese motivo... imaginaos la cara de espanto..., asi que le han cambiado el vuelo para mañana por si queria ir al consulado español a consultarlo , ella a residido mas de 6 años en el pais , tiene trabajo actualmente desde hace 5 años tambienl y tu una hija española , anteriormente tambien estuvo casada 3 años con un español , aunque ya esta legalmente separada con custodia compartida de la hija ,

le han comentado que puede tambien coger otra opcion que consiste en un billete de vuelta a argentina y entonces le selllan como salida turista o algo asi ,vamos a probar esta medida para ver si aqui no le ponen ningun problema en la entrada y esto queda finalmente en casi en nada, aunque estoy preocupado por que pudiera ocurrir en el aeropuerto de españa? ¿alguien lo sabe? y ¿en que situacion legal se encuentra ahora mismo?
o aun que se lo pongan sea mas facil poder demostrar con la documentacion necesaria que lleva ella aqui que ella salio por motivos de fallecimiento de familiar y reside aqui legalmente pagando sus impuestos ,con billete de vuelta y todo .

¿que opinan los expertos en el tema?

Gracias por adelantado y perdon por el tocho y faltas de ortografia pero la urgencia del tema me limita el tiempo.
15/04/2011 14:48
Hola. Varias consideraciones:

1.- Si ella estuvo legalmente casada con un español, usted indica que está legalmene separada. Pero sería relevante saber si está SEPARADA o DIVORCIADA, ya que son situaciones diferentes. En el primer caso, no queda afectada la autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, porque el vínculo matrimonial permanece, aunque haya cesado la convivencia. En el segundo caso sí que se ve afectada la autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, ya que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y en consecuencia, la persona deja de ser considerada familiar de ciudadano de la Unión y por tanto, deja de verse beneficiado por el régimen comunitario. Si se produce un divorcio, el cónyuge extracomunitario dispone de un plazo de 6 meses para solicitar la modificación a régimen general; de no hacerlo, cae en situación de irregularidad.

2.- En general, el extranjero que cumple 5 años de residencia legal y continuada, adquiere el derecho a residir con carácter permanente y le corresponde por ello la autorización de residencia de larga duración.

3.- Si presentó oportunamente su solicitud renovación, en la forma correcta y completa, pero tuvo que viajar urgentemente al extranjero, podría haber solicitado una autorización de regreso (esto es especialmente relevante para nacionales de Estados a los que se les exige visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea).

4.- Con todo, ella, por su nacionalidad, no necesita visado para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea. De los países hispanoamericanos, solo necesitan visado los nacionales de Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, República Dominicana y Cuba. Los demás, necesitan solo el pasaporte en vigor con una validez mínima de 6 meses (y si vienen como turistas, los otros requisitos exigibles).

5.- Si el extranjero presenta oportunamente su solicitud de renovación de autorización de residencia, la tarjeta de identidad de extranjero que documenta tal situación ve PRORROGADA SU VALIDEZ y por tanto, sus efectos, hasta la resolución del procedimiento. Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que dice que sigue siendo legal la residencia de un sujeto aunque deba esperar, incluso un tiempo prolongado, entre la solicitud de prórroga y la efectiva concesión de la renovación. Hasta tanto, la persona documenta su situación con su tarjeta caducada más el resguardo de haber solicitado la renovación, que es lo que prorroga los efectos de la tarjeta caducada ( y le permite, en consecuencia, ejercer los derechos que ella le confiere). Pero si, además, quiere salir de España (sea dentro o fuera de la Unión Europea o del Espacio Schengen), necesita contar con una autorización de regreso.

6.- Si a un extranjero extracomunitario, titular de una autorización de residencia en España, por el motivo que sea, cuando se halle en su país, se le pierde o se le sustraen su tarjeta de identidad de extranjero en vigor o la autorización de regreso que ha solicitado teniendo caducada la autorización de regreso y en trámite en España su renovación, debe solicitar en el Consulado de España un visado para poder cruzar la frontera española (esto es especialmente relevante para personas nacionales de Estados sujetos a la obligación de contar con visado para el cruce de fronteras exteriores de la Unión Europea).

Un cordial saludo.
15/04/2011 15:06
Hola de nuevo, muchisimas gracias por la pronta respuesta,
voy a facilitarle estos datos a mi pareja para que los tenga en cuenta, se que contacto con el consulado español en buenos aires y fue hacia alli , y en espera de noticias estoy, espero que acogiendonos a un resultado satisfactorio con la informacion dada.


Muchas gracias nuevamente
y un cordial saludo.