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Procedimiento civil

2 Comentarios
 
02/05/2012 19:34
Supongo que tendrá abogado en este asunto. Dígale a su abogado que haga un escrito para que se requiera al perito para presentar el informe, con el apercibimiento de que si no lo realiza en el plazo X incurrirá en un delito de desobediencia ante la autoridad judicial.
02/05/2012 17:40
Se me olvido decir que el primer perito que realizo el peritaje lo hizo en un plazo de 15 dias ,este ultimo lo unico que ha hecho es cojer el dinero
Procedimiento civil
30/04/2012 17:30
En julio de 2007,presente demanda proc. Civil el mes de mayo de 2008, se obtuvo la sentencia, en abril de 2009 se procedio al embargo de los bienes del deudor, en el mismo mes se designo a un perito para tasar dichos bienes, en mayo de 2009, se procedio por el perito a su tasacion, como dicha tasacion es menor a la deuda se procedio a un segundo embargo en el mes de mayo, en julio de 2010 se designo a otro perito, cuyo perito no acepto el encargo, el mes de marzo de 2011 designo a otro perito, en junio de 2011 el nuevo perito acepto el cargo y solicito una provision de fondos de 750 € en el mismo mes me solicito el juzgado que consignara la cantidad de 750 € en junio de 2011, se ingreso dicha cantidad, en el mes de julio de 2011 se le hico entrega al perito de dicha provision,
pues bien desde el 1 de marzo de 2011,en que fue nombrado dicho perito ha transcurrido un año y un mes mas sin haber
efectuado dicha tasacion,

he recurrido al cgpj, me comunica que pasa dicha denuncia a la fiscalia
he recurrido a la fiscalia general del estado, me comunica que remite a la fiscalia provincial de sevilla.
He recurrido al ministerio de justicia, me comunica que debo poner en conocimiento de ello ante ante la comunidad autonoma de andalucia y por ultimo recurri ante la fiscalia superior de andalucia----contestacion de la fiscalia-- no existiendo elementos para apreciar la comision de un delito por parte de personas aforadas por lo que es prematuro pronunciarse en este momento.

Que tengo que hacer, ha donde tengo que recurrir
Procedimiento civil | PorticoLegal
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02/05/2012 19:34
Supongo que tendrá abogado en este asunto. Dígale a su abogado que haga un escrito para que se requiera al perito para presentar el informe, con el apercibimiento de que si no lo realiza en el plazo X incurrirá en un delito de desobediencia ante la autoridad judicial.
02/05/2012 17:40
Se me olvido decir que el primer perito que realizo el peritaje lo hizo en un plazo de 15 dias ,este ultimo lo unico que ha hecho es cojer el dinero
Procedimiento civil
30/04/2012 17:30
En julio de 2007,presente demanda proc. Civil el mes de mayo de 2008, se obtuvo la sentencia, en abril de 2009 se procedio al embargo de los bienes del deudor, en el mismo mes se designo a un perito para tasar dichos bienes, en mayo de 2009, se procedio por el perito a su tasacion, como dicha tasacion es menor a la deuda se procedio a un segundo embargo en el mes de mayo, en julio de 2010 se designo a otro perito, cuyo perito no acepto el encargo, el mes de marzo de 2011 designo a otro perito, en junio de 2011 el nuevo perito acepto el cargo y solicito una provision de fondos de 750 € en el mismo mes me solicito el juzgado que consignara la cantidad de 750 € en junio de 2011, se ingreso dicha cantidad, en el mes de julio de 2011 se le hico entrega al perito de dicha provision,
pues bien desde el 1 de marzo de 2011,en que fue nombrado dicho perito ha transcurrido un año y un mes mas sin haber
efectuado dicha tasacion,

he recurrido al cgpj, me comunica que pasa dicha denuncia a la fiscalia
he recurrido a la fiscalia general del estado, me comunica que remite a la fiscalia provincial de sevilla.
He recurrido al ministerio de justicia, me comunica que debo poner en conocimiento de ello ante ante la comunidad autonoma de andalucia y por ultimo recurri ante la fiscalia superior de andalucia----contestacion de la fiscalia-- no existiendo elementos para apreciar la comision de un delito por parte de personas aforadas por lo que es prematuro pronunciarse en este momento.

Que tengo que hacer, ha donde tengo que recurrir