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Procedimiento de juicio monitorio.

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
06/10/2016 11:54
xireyh
Disculpeme pero un Monitorio en jurisdicción Mercantil es TOTAL Y ABSOLUTAMENTE imposible.
06/10/2016 11:46
xireyh
Finalmente, el Procedimiento de Juicio Monitorio en el Juzgado de lo Mercantil que interpuse es totalmente correcto. No aplica el artículo 813.
Igualmente el tema del partido judicial.
Me ha llamado el mismo Letrado que ha dictado la falta de competencia objetiva y territorial para pedirme disculpas y decirme que tengo toda la razón y que no hace falta que responda, que me enviarán notificación la semana que viene anulando esta que he recibido y que lo admiten a trámite.

Lo que me preocupa y mucho es que alguien como yo que no ha estudiado para Letrado, Juez o Abogado ni nada que se le parezca (tan solo me he leído lo relativo a mi caso y lo he tramitado yo personalmente), haga las cosas bien y quienes sí lo han hecho no den pie con bola...No sé que se puede esperar en caso de llegar a juicio cometiendo errores tan garrafales.
06/10/2016 11:29
xireyh
Dónde dice el reconocimiento de deuda que se ha de pagar. En una cuenta bancaria, en efectivo o no señala domicilio de pago?
06/10/2016 10:18
Grisolía
Muchas gracias.
Sí, sé que me he colado en lo que respecta al tema de presentarlo en el Juzgado de lo Mercantil pero, con respecto al partido judicial, ¿por qué se me dice que he de presentarlo en los Juzgados de mi localidad si para la parte demandada figura domicilio en el reconocimiento de deuda y no tiene nada en mi localidad?

Muchas gracias nuevamente por la ayuda.

Un saludo.
06/10/2016 10:04
xireyh
Usted no ha planteado en absoluto un tema relativo al transporte, sino a un reconocimiento de deuda, que es lo más químicamente puro en cuestiones civiles. Por lo tanto, ha de presentar la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia y no ante lo Mercantil. En cuanto al partido judicial, el Juzgado competente es el que figure en el documento de reconocimiento de deuda como domicilio del deudor; pero si no figura o el titular del transporte es una sociedad, puede presentarlo en el lugar donde se debía cumplir la obligación (no la del transporte, sino la del pago, que posiblemente es su propio domicilio, el de usted), siempre que esa empresa tenga una delegación comercial o un local abierto al público.
06/10/2016 09:34
xireyh
Pues sigue sin quedarme claro...ya puedes perdonarme. Porque según el artículo que mencionas yo hice lo correcto presentándolo en el domicilio o residencia del deudor pero según la notificación enviada la jurisdicción es de los Juzgados de mi lugar de residencia.
¿Se han confundido diciéndome esto?

Por otro lado, al tratarse de tema de transporte, como en otros casos, pensaba que era el Juzgado de lo Mercantil el competente, pero veo que para este tema no...

Agradecería mucho su aclaración para saber cómo proceder.

Un saludo.
06/10/2016 09:03
xireyh
Efectivamente es un tema muy sencillo

Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 813

"Competencia

Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante."
Procedimiento de juicio monitorio.
06/10/2016 08:40
Buenos días:

Tengo un lío bastante grande de algo que debiera ser muy simple...Espero que alguien me pueda decir exactamente dónde he de dirigirme.

Empezó todo por un servico de transporte contratado, pagado y no realizado firmándose por parte del transportista un reconocimiento de deuda y pago de la misma en un determinado periodo de tiempo.
Este pago no se realizó e interpuse un Procedimiento de Juicio Monitorio en el Juzgado de lo Mercantil, porque es debido a un tema de transporte, en el lugar de residencia de la parte demandada.
Pero he recibido notificación sobre falta de competencia objetiva y territorial de ese Juzgado, diciéndome que se trata de un asunto civil y que la jurisdicción es de los Juzgados de mi lugar de residencia.

Ahora mi pregunta:
¿A qué juzgado he de dirigirme: al de Primera Instancia o al de lo Mercantil?

Muchas gracias.

Saludos.
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06/10/2016 11:54
xireyh
Disculpeme pero un Monitorio en jurisdicción Mercantil es TOTAL Y ABSOLUTAMENTE imposible.
06/10/2016 11:46
xireyh
Finalmente, el Procedimiento de Juicio Monitorio en el Juzgado de lo Mercantil que interpuse es totalmente correcto. No aplica el artículo 813.
Igualmente el tema del partido judicial.
Me ha llamado el mismo Letrado que ha dictado la falta de competencia objetiva y territorial para pedirme disculpas y decirme que tengo toda la razón y que no hace falta que responda, que me enviarán notificación la semana que viene anulando esta que he recibido y que lo admiten a trámite.

Lo que me preocupa y mucho es que alguien como yo que no ha estudiado para Letrado, Juez o Abogado ni nada que se le parezca (tan solo me he leído lo relativo a mi caso y lo he tramitado yo personalmente), haga las cosas bien y quienes sí lo han hecho no den pie con bola...No sé que se puede esperar en caso de llegar a juicio cometiendo errores tan garrafales.
06/10/2016 11:29
xireyh
Dónde dice el reconocimiento de deuda que se ha de pagar. En una cuenta bancaria, en efectivo o no señala domicilio de pago?
06/10/2016 10:18
Grisolía
Muchas gracias.
Sí, sé que me he colado en lo que respecta al tema de presentarlo en el Juzgado de lo Mercantil pero, con respecto al partido judicial, ¿por qué se me dice que he de presentarlo en los Juzgados de mi localidad si para la parte demandada figura domicilio en el reconocimiento de deuda y no tiene nada en mi localidad?

Muchas gracias nuevamente por la ayuda.

Un saludo.
06/10/2016 10:04
xireyh
Usted no ha planteado en absoluto un tema relativo al transporte, sino a un reconocimiento de deuda, que es lo más químicamente puro en cuestiones civiles. Por lo tanto, ha de presentar la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia y no ante lo Mercantil. En cuanto al partido judicial, el Juzgado competente es el que figure en el documento de reconocimiento de deuda como domicilio del deudor; pero si no figura o el titular del transporte es una sociedad, puede presentarlo en el lugar donde se debía cumplir la obligación (no la del transporte, sino la del pago, que posiblemente es su propio domicilio, el de usted), siempre que esa empresa tenga una delegación comercial o un local abierto al público.
06/10/2016 09:34
xireyh
Pues sigue sin quedarme claro...ya puedes perdonarme. Porque según el artículo que mencionas yo hice lo correcto presentándolo en el domicilio o residencia del deudor pero según la notificación enviada la jurisdicción es de los Juzgados de mi lugar de residencia.
¿Se han confundido diciéndome esto?

Por otro lado, al tratarse de tema de transporte, como en otros casos, pensaba que era el Juzgado de lo Mercantil el competente, pero veo que para este tema no...

Agradecería mucho su aclaración para saber cómo proceder.

Un saludo.
06/10/2016 09:03
xireyh
Efectivamente es un tema muy sencillo

Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 813

"Competencia

Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante."
Procedimiento de juicio monitorio.
06/10/2016 08:40
Buenos días:

Tengo un lío bastante grande de algo que debiera ser muy simple...Espero que alguien me pueda decir exactamente dónde he de dirigirme.

Empezó todo por un servico de transporte contratado, pagado y no realizado firmándose por parte del transportista un reconocimiento de deuda y pago de la misma en un determinado periodo de tiempo.
Este pago no se realizó e interpuse un Procedimiento de Juicio Monitorio en el Juzgado de lo Mercantil, porque es debido a un tema de transporte, en el lugar de residencia de la parte demandada.
Pero he recibido notificación sobre falta de competencia objetiva y territorial de ese Juzgado, diciéndome que se trata de un asunto civil y que la jurisdicción es de los Juzgados de mi lugar de residencia.

Ahora mi pregunta:
¿A qué juzgado he de dirigirme: al de Primera Instancia o al de lo Mercantil?

Muchas gracias.

Saludos.