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Procedimiento Herencia sin Testamento

3 Comentarios
 
Procedimiento herencia sin testamento
28/04/2011 18:05
Buenos días estimados amigos. Somos dos hermanos que vivimos en Venezuela, ambos mayores de edad. Mi Madre de nacionalidad española falleció en Venezuela hace cuatro años y dos meses. Mi Padre igualmente de nacionalidad española falleció en Venezuela hace un mes. Dejaron dos pisos (uno en Madrid y otro en Orense), que estaban a nombre de ambos. Dejan igualmente algunas tierras en pueblos cercanos a Orense, algunos a nombre de ella y otros a nombre de el. Dejan igualmente una casa en un pueblo cercano a Orense. A nombre de ambos. No dejaron ninguno de ellos testamento. Tanto mi hermano como yo (únicos herederos) no tenemos prisa alguna en repartir la herencia. Entendemos que luego de trascurridos cuatro años y medio del fallecimiento prescribe ciertos tributos o pagos fiscales. No hemos reportado ante ninguna instancia española estos fallecimientos. Igualmente dejaron alguna cuenta bancaria, las cuales si están a nombre de los cuatro (Mi mama, papa, hermano y yo) la cual siento que no debe haber problema en movilizarlas. Que nos recomiendan hacer? Cuales son los pasos a seguir. Nosotros viajaremos a España este verano. Muy agradecido por su atención
28/04/2011 22:48
Buenas tardes, en primer lugar debo indicarles que dado que la sucesión por causa de muerte se rige por la nacionalidad, todo lo referente a la herencia deberá tramitarse en España. En cuanto a los pasos a seguir y dada la inexistencia de testamento, debe otorgarse ante notario un acta notarial de declaración de herederos para lo cual, deberán aportar certificado de defunción, certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de los hijos, certificado de actos de última voluntad y en su caso, libro de familia. Además, el día en que tenga lugar el otorgamiento del acta notarial deberán además ir dos testigos. Una vez realizado ésto y transcurridos veinte días, podrá otorgarse la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, liquidar los impuestos que correspondan e inscribir todo ello en el registro.-

Espero haberos sido de ayuda. Un saludo.-

Alberto Martín
letrado25@hotmail.com
29/04/2011 17:44
Alberto tiene razon, se rige por la nacionalidad del causante , lo ideal sería hacerla aqui y luego hacer una complementaria en Venezuela para no tener pronlema de inscripcion en el Registro de la Propiedad. Por los impuestos tampcoo es preocupante, estan a 0 en casi todas las comunidades.

olivaresadvocats@gmail.com
29/04/2011 18:30
Muchas gracias Sr Martín y Sr Olivares por la respuesta.
Que ventaja o desventaja representa hacer el tramite antes de los 4 años y medio, ó despues.
Nuevamante agradecido del apoyo