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Procedimiento judicial

8 Comentarios
 
Procedimiento judicial
29/05/2012 09:57
Buenos días:

Hace cuestión de un mes cogí un abogado para que me presentara una demananda ante un organismo oficial. El tema es que le comenté a mi abogado que la primera semana de septiembre por motivos muy personales no iba a estar en España y, por tanto, que hiciera lo posible para que no se celebrará el juicio en dicha fecha.
Cual es mi sorpresa, ayer le llamo para ver si ya disponia de la fecha y, me contesta que sí, y en fecha primeros de septiembre, menuda faena pensé yo.
Me dice que vaya al Juzgado y, le otorgue un poder "aptu acta" y, de esta forma yo no tengo la obligación de acudir al juicio ese día.
¿Esto es cierto? Si yo no acudo al Juicio ¿puede tener consecuencias graves el hecho de yo no comparecer el día que me han citado?.

Gracias de antemano.

Saludos.
29/05/2012 11:20
¿Ante o frente a un organismo oficial?. ¿Contencioso, civil, social, penal?.
De forma general, si otorgas poder "apud acta" de representación, el representante actuará como si fueses tú, excepto si se han solicitado confesorias.
29/05/2012 12:02
Yo, soy la parte demandante y, el organismo demandado es la Seguridad Social, se trata de un tema sobre una incapacidad permanente que ellos me deniegan.
La vía si no me equivoco es el contencioso y, el Juzgado de lo Social.

Que significa cuando me dices: excepto si se han socilitado confesorias.

Gracias de antemano.

Saludos
29/05/2012 14:58
Si se propone por la otra parte que se lleve a cabo prueba confesoria, deberás contestar las preguntas (posiciones) que te hagan. Sólo las puedes contestar tú y nadie más (salvo que existan poderes para absolver posiciones, que en supuestos como éste no es habitual). Si en ese caso, no has comparecido, se presume que contestas afirmativamente y en tu contra a dichas preguntas.
30/05/2012 11:09
Buenos días:

Cuando dices: que si la otra parte propone prueba confesoria debó de contestar las preguntas.
Mi pregunta es: si mi abogado, en el día de hoy, que ya sabemos la fecha de celebración del juicio que es dentro de 3 meses, ¿puede tener conocimiento de si la otra parte va a proponer prueba confesoria en dicho juicio? O por el contrario, esto no se sabe hasta el momento de la celebración del juicio.

Un saludo.

Gracias de antemano.
30/05/2012 11:24
La confesoria puede solicitarse antes de la vista y en la propia vista.
Habitualmente en temas como el que comentas la S.S. no suele solicitar confesoria, a no ser que entienda que la posible incapacidad permanente sea consecuencia de tus propios actos, llevados a cabo fuera del ámbito laboral. Habitualmente, todo se fundamenta en informes periciales.
30/05/2012 12:03
Hola Tripoli:

El tema es que yo tenia reconocida una IPT para mi profesión habitual derivada de contingencias comunes reconocida por el INSS. Hace unos meses me revisan y, me dicen que estoy mejor pero, mi enfermedad siguen siendo la que era, es decir, que no estoy de acuerdo con ellos y, de hay que los haya demandado.
Y es que me es totalmente imposible acudir al juicio y, ha sido cuando mi abogado me ha dicho que no pasa nada que le hiciera un poder aptu acta para representarme y, que me vaya tranquilo.
Y por ello, estoy un poco inquieto y, me gusta leer vuestras opiniones porque siempre aprendo algo.

Gracias de antemano.

Un saludo.
30/05/2012 12:18
Puedes otorgar un poder "Apud Acta", en el Juzgado donde se tramita el tema, a favor de tu Abogado, a fin de que te represente y también a fin de que, en su caso, absuelva posiciones.
30/05/2012 13:15
Hola:

He estado hace dos días en el Juzgado y, he solicitado un poder "Apud Acta" conforme me ha indicado mi abogado pero, ¿cómo puedo detectar yo qué además de tener caracter representativo también tenga la finalidad de absolver posiciones?.

Gracias de nuevo.

Saludos.