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procedimiento modificación medidas

3 Comentarios
 
04/12/2006 09:49
¿Y en cuanto a competencia objetiva, que me podeis decir?
En principio sería competente el mismo juzgado que venía conociendo de la separación o divorcio, pero ¿puede cambiarse el juzgado en determinados casos?.
No sé por ejemplo cambio de domicilio de las partes.
El TS no es muy claro y en ocasiones considera la modificacion de medidas como un procedimiento nuevo y en otros casos como un incidente o similar...de hay entiendo que al menos en el primer caso, podría cambiarse el fuero.
¿Como lo veis?
Agradecería vuestra opinión.
28/11/2006 08:39
¿en que condiciones suelen aceptar una modificación de medidas para solicitar una custodia compartida?

¿el simple paso del tiempo y evolucion de los hijos es suficiente?

¿el que aparezcan nuevas pruebas que contradigan los fundamentos de una anterior sentencia como un informe pericial que la avale?

¿que le padre haya formado una nueva familia y el entorno sea mas propicio?

Gracias
28/11/2006 02:25
Es una vista, si. La forma de desarrollar la comparecencia, depende de los juzgados y de los criterios unificadores de los juzgados de familia que se utilicen.
Las que yo conozco, se tramitan como una separación o divorcio contencioso, ya que aplican el art. 770 LEC sustanciándose por los trámites del juicio verbal con las especialidades de los procedimientos de familia. Si siguen el trámite por ese artículo, dan 20 días para contestar la demanda de modificación, tras la contestación te dan un plazo de 3 días para citar a los testigos que vayas a llevar a la vista a los que se citará judicialmente. Se pueden presentar documentos posteriores siempre que guarden relación con tus peticiones, y sean admisibles aunque soy de la opinión que los esenciales que apoyen tus argumentos, si se tramita por el 770 LEC, deben presentarse con la contestación (los juzgados son excesivamente permisivos a veces), caso contrario, podrías oponerte a su presentación fundamentando la misma jurídicamente (yo lo he conseguido con éxito) pues a veces intentan colarte documentos que no deben ser admitidos.
Los niños declaran separadamente ante la juez y el fiscal, los citan para ser "explorados". Respecto al fiscal y su intervención, depende, si tienes la suerte de que aparezca, y de que se preocupe del tema, interviene como los abogados de las partes.
Más o menos, en esencia es ésto, salvo la opinión de otros compañeros que lo lleven por los trámites del 775 en relación al 771 de la LEC, que seguro que alguno, hay.
Un saludo.
Procedimiento modificación medidas
27/11/2006 23:21
¿Alguien puede decirme como se sucede el procedimiento de modificación de medidas?. ¿Es vista oral directamente?. ¿Suele llamar el juez a declarar a testigos?¿Tienen que estar los testigos en el que insta la modificación?¿Se pueden presentar documentos posteriores relacionados?. ¿Que hay que hacer para llamar a declarar a hijos de entre 7 y 11 años?. ¿Suele intervenir mucho el fiscal?¿A favor de qúein se suele posicionar?Saludos y gracias.
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04/12/2006 09:49
¿Y en cuanto a competencia objetiva, que me podeis decir?
En principio sería competente el mismo juzgado que venía conociendo de la separación o divorcio, pero ¿puede cambiarse el juzgado en determinados casos?.
No sé por ejemplo cambio de domicilio de las partes.
El TS no es muy claro y en ocasiones considera la modificacion de medidas como un procedimiento nuevo y en otros casos como un incidente o similar...de hay entiendo que al menos en el primer caso, podría cambiarse el fuero.
¿Como lo veis?
Agradecería vuestra opinión.
28/11/2006 08:39
¿en que condiciones suelen aceptar una modificación de medidas para solicitar una custodia compartida?

¿el simple paso del tiempo y evolucion de los hijos es suficiente?

¿el que aparezcan nuevas pruebas que contradigan los fundamentos de una anterior sentencia como un informe pericial que la avale?

¿que le padre haya formado una nueva familia y el entorno sea mas propicio?

Gracias
28/11/2006 02:25
Es una vista, si. La forma de desarrollar la comparecencia, depende de los juzgados y de los criterios unificadores de los juzgados de familia que se utilicen.
Las que yo conozco, se tramitan como una separación o divorcio contencioso, ya que aplican el art. 770 LEC sustanciándose por los trámites del juicio verbal con las especialidades de los procedimientos de familia. Si siguen el trámite por ese artículo, dan 20 días para contestar la demanda de modificación, tras la contestación te dan un plazo de 3 días para citar a los testigos que vayas a llevar a la vista a los que se citará judicialmente. Se pueden presentar documentos posteriores siempre que guarden relación con tus peticiones, y sean admisibles aunque soy de la opinión que los esenciales que apoyen tus argumentos, si se tramita por el 770 LEC, deben presentarse con la contestación (los juzgados son excesivamente permisivos a veces), caso contrario, podrías oponerte a su presentación fundamentando la misma jurídicamente (yo lo he conseguido con éxito) pues a veces intentan colarte documentos que no deben ser admitidos.
Los niños declaran separadamente ante la juez y el fiscal, los citan para ser "explorados". Respecto al fiscal y su intervención, depende, si tienes la suerte de que aparezca, y de que se preocupe del tema, interviene como los abogados de las partes.
Más o menos, en esencia es ésto, salvo la opinión de otros compañeros que lo lleven por los trámites del 775 en relación al 771 de la LEC, que seguro que alguno, hay.
Un saludo.
Procedimiento modificación medidas
27/11/2006 23:21
¿Alguien puede decirme como se sucede el procedimiento de modificación de medidas?. ¿Es vista oral directamente?. ¿Suele llamar el juez a declarar a testigos?¿Tienen que estar los testigos en el que insta la modificación?¿Se pueden presentar documentos posteriores relacionados?. ¿Que hay que hacer para llamar a declarar a hijos de entre 7 y 11 años?. ¿Suele intervenir mucho el fiscal?¿A favor de qúein se suele posicionar?Saludos y gracias.