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Procedimiento monitorio

5 Comentarios
 
Procedimiento monitorio
09/06/2016 14:43
Hasta la fecha llevo pagados más de 6000 euros en concepto de gastos de IBi´s, gastos de comunidad, derrama de comunidad con relación a una herencia yacente y los otros coherederos, unos sobrinos, no han pagado nada ni tampoco han aceptado o renunciado la herencia yacente hasta la fecha.

Me gustaría instar un procedimiento monitorio para reclamar la parte que tienen que pagar pero necesito saber;
1.- Si al reclamarles más de 2000 euros necesito abogado y procurador
2.- Si al llegar al Juzgado decidieran pagar tendría yo que pagar el abogado y los intereses de demora o bien es el demandado el que debe pagar incluso si decidiera pagar en el Juzgado.
3.- En el caso de que decidieran no pagar, ¿se iría a un juicio verbal y cuánto tardaría? (pues hasta la fecha no han contestado y eso que así llevamos más de 2 años y les he enviado los documentos que acreditan los pagos realizados por mi parte).
Muchas gracias.
09/06/2016 17:20
¿Ud que parentesco tiene con el yacente?
10/06/2016 09:07
Sinceramente creo que estando la herencia sin partir, lo más conveniente es remitir burofax conminando a sus sobrinos a realizar la partición de la misma ante notario, de lo contrario interponer la correspondiente reclamación judicial.
12/06/2016 22:25
¿El yacente? jajajajaja eres un cachondo jajajaja
13/06/2016 02:06
Gracias a AR.abogada por su contestación.

Si se procede a la reclamación judicial quién deberá pagar la minuta del abogado y los correspondientes intereses al ser la cantidad superior a 2000 euros?
14/06/2016 10:48
En este caso no procede el Monitorio; hay que ir a un ordinario o a un verbal (dependiendo de la cuantía).
1.- Si se reclaman más de 2000 €, es necesaria la intervención de Abogado y Procurador.
2.- Si se allanasen a la demanda, habría que ver el supuesto concreto para concretar las costas (los intereses de demora no proceden). No obstante, resultaría conveniente llevar a cabo un Acto de Conciliación (sin asistencia Letrada), a fin de que si después, a la posterior demanda, se allanan, puedan ser condenados en costas.
3.- Por último tiene Ud la opción de documentar todos los abonos que lleve a cabo y presentarlos en el momento de aceptar la herencia, para que sean descontados del caudal relicto.