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procedimiento sancionador

7 Comentarios
 
Procedimiento sancionador
11/09/2007 16:41
espero que me ayudeis:

conforme al reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, ¿no es posible interponer en via administrativa recurso de reposicion?. lo digo porque el articulo 21.1 dice que las resoluciones que pongan fin a la via administrativa no seran objeto de recurso ordinario alguno. amen de ser ejecutivas. solamente puedo interponer alzada si no agota la via admnistrativa?.
¿y si la agota y no puedo poner el potestativo, donde puedo pedir la suspension de la ejecucion de la resolucion, si mi intencion es ir al contencioso?

gracias amigos.
12/09/2007 11:50
Si no está agotada la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada.

Si se trata de una resolución de un órgano que no tiene superior jerárquico, agota la vía administrativa.

En ese último caso procede interponer, si lo deseas, recurso potestativo de reposición (tienes un mes de plazo) o demandar directamente ante los tribunales por la vía judicial contencioso-administrativa (creo que el plazo son 2 meses, no estoy seguro).

Si te decides por el recurso de reposición, hasta que éste no se resuelva o bien pase el plazo que tiene la administración para resolverlo, no se puede demandar ante los tribunales.

Puedes solicitar la suspensión de la ejecución si al sancionarte se crean perjuicios de imposible o difícil reparación o bien si la impugnación se fundamenta en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.

Ahora una de cal y otra de arena:

En primer lugar y desafortunadamente, el órgano al que compete resolver el recurso, es quien valora si procede o no la suspensión de la ejecución.

Pero lo bueno es que si la administración es lenta, el silencio administrativo es positivo. En este caso, significa que la ejecución está suspendida si al cabo de un mes no ha dictado resolución expresa de si procede o no la suspensión.

Espero haberte ayudado.

12/09/2007 12:42
No comparto la opinión de Fanotron, ya que, NO en todos los casos, ante la desestimación de un recurso de alzada, se puede interponer recurso potestativo de reposición.

Es decir, al hilo de lo dispuesto en los artículos 115.3 y 116..1 de la Ley 30/92, el recurso potestativo de reposición, en no pocas ocasiones, se deberá interponer ante el mismo órgano que resolvió las alegaciones (presuntamente) desestimadas, no ante el órgano que agote la vía administrativa.
12/09/2007 13:25
En contestación a Primitive:

Primero: Urbanitas no dice haber interpuesto ya recurso de alzada ni que éste haya sido desestimado. De hecho pregunta si puede interponerlo y por eso le contesto que sí puede en caso de que la vía administrativa no esté agotada.

Segundo: Al hilo de lo que comentas, el recurso de alzada pone fin a la vía administrativa (art. 109.a ley 30/92 modif. por ley 4/99)

Tercero: El recurso potestativo de reposición procede contra los actos que pongan fin a la vía administrativa (art. 116.1 de la misma ley).

Cuarto: Dices bien cuando mencionas el art. 115.3 de la misma ley. (contra un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo). Y realmente el recurso potestativo de reposición es un recurso administrativo.

Posiblemente el texto legal se contradice.

Un saludo y gracias.



13/09/2007 08:16
a ver, tengo claro que ante una resolución de un recurso de alzada, conforme a la ley 30/92 es imposible interponer el recurso potestativo de reposicion, pero LO QUE NO ENTIENDO, es conforme al REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, el articulo 21.1 da dos posiciones.
1ª.si la resolucion agota la via administrativa____es directamente ejecutivo y no cabe recurso ordinario ninguno. por lo que no cabria recurso de reposicion nooooo?
2ª si no agota la via administrativa, cabe alzada y sera ejecutvo una vez sea haya contestado la alzada o haya transcurrido el plazo para la interposicion.
por eso en este procedimiento sancionador, no cabe por logica NUNCA EL RECURSO DE REPOSICION????????
13/09/2007 10:59
Contestación a urbanitas

Muchos abogados dicen que el derecho no son matemáticas, pero...

Tienes toda la razón en que el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en su artículo 21.1 te da esas dos opciones.

Pero hay que tener en cuenta que la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es posterior al reglamento mencionado y redacta el art. 116.1 así:

"Recurso Potestativo de reposición.

Artículo 116. Objeto y naturaleza.

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo."

Por tanto, la disposición adicional primera de la ley 4/1999 (simplificación de procedimientos) establece que hay que modificar los reglamentos de desarrollo existentes. Es lógico para adecuarlos a los cambios introducidos, ¿no?

Además, la disposición transitoria primera de subsistencia de normas preexistentes dice:

"1. Hasta tanto se lleven a efecto las previsiones de la disposición adicional primera de esta Ley, continuarán en vigor, con su propio rango, las normas reglamentarias existentes y, en especial, las aprobadas en el marco del proceso de adecuación de procedimientos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las dictadas en desarrollo de la misma, EN CUANTO NO SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY."


Te contesto a tus preguntas:

A mi juicio, si el reglamento 1398/1993 no te deja interponer recurso de reposición cuando se agota la vía administrativa (y no ha existido recurso de alzada) se opone a la ley 4/1999.

En tal caso procede el recurso de reposición.

Un saludo.

13/09/2007 14:06
en esta dicotomia me encontraba, luchando la 30/92 contra el relgamento sancionador, pero es que ante estas circunstancias, siempre es bueno que otro compañero piense como tu.
ahora bien, si que seria bueno, que explicitamente el legislador derogara el artículo en cuestión porque crea una sensación de inseguridad jurídica total. no te parece?
13/09/2007 14:28
¿Y quitarles el chollo a los que viven del cuento con esto?

Ya se sabe. ¡A río revuelto, ganancia de pescadores! :-)

Un saludo.
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7 Comentarios
 
Procedimiento sancionador
11/09/2007 16:41
espero que me ayudeis:

conforme al reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, ¿no es posible interponer en via administrativa recurso de reposicion?. lo digo porque el articulo 21.1 dice que las resoluciones que pongan fin a la via administrativa no seran objeto de recurso ordinario alguno. amen de ser ejecutivas. solamente puedo interponer alzada si no agota la via admnistrativa?.
¿y si la agota y no puedo poner el potestativo, donde puedo pedir la suspension de la ejecucion de la resolucion, si mi intencion es ir al contencioso?

gracias amigos.
12/09/2007 11:50
Si no está agotada la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada.

Si se trata de una resolución de un órgano que no tiene superior jerárquico, agota la vía administrativa.

En ese último caso procede interponer, si lo deseas, recurso potestativo de reposición (tienes un mes de plazo) o demandar directamente ante los tribunales por la vía judicial contencioso-administrativa (creo que el plazo son 2 meses, no estoy seguro).

Si te decides por el recurso de reposición, hasta que éste no se resuelva o bien pase el plazo que tiene la administración para resolverlo, no se puede demandar ante los tribunales.

Puedes solicitar la suspensión de la ejecución si al sancionarte se crean perjuicios de imposible o difícil reparación o bien si la impugnación se fundamenta en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.

Ahora una de cal y otra de arena:

En primer lugar y desafortunadamente, el órgano al que compete resolver el recurso, es quien valora si procede o no la suspensión de la ejecución.

Pero lo bueno es que si la administración es lenta, el silencio administrativo es positivo. En este caso, significa que la ejecución está suspendida si al cabo de un mes no ha dictado resolución expresa de si procede o no la suspensión.

Espero haberte ayudado.

12/09/2007 12:42
No comparto la opinión de Fanotron, ya que, NO en todos los casos, ante la desestimación de un recurso de alzada, se puede interponer recurso potestativo de reposición.

Es decir, al hilo de lo dispuesto en los artículos 115.3 y 116..1 de la Ley 30/92, el recurso potestativo de reposición, en no pocas ocasiones, se deberá interponer ante el mismo órgano que resolvió las alegaciones (presuntamente) desestimadas, no ante el órgano que agote la vía administrativa.
12/09/2007 13:25
En contestación a Primitive:

Primero: Urbanitas no dice haber interpuesto ya recurso de alzada ni que éste haya sido desestimado. De hecho pregunta si puede interponerlo y por eso le contesto que sí puede en caso de que la vía administrativa no esté agotada.

Segundo: Al hilo de lo que comentas, el recurso de alzada pone fin a la vía administrativa (art. 109.a ley 30/92 modif. por ley 4/99)

Tercero: El recurso potestativo de reposición procede contra los actos que pongan fin a la vía administrativa (art. 116.1 de la misma ley).

Cuarto: Dices bien cuando mencionas el art. 115.3 de la misma ley. (contra un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo). Y realmente el recurso potestativo de reposición es un recurso administrativo.

Posiblemente el texto legal se contradice.

Un saludo y gracias.



13/09/2007 08:16
a ver, tengo claro que ante una resolución de un recurso de alzada, conforme a la ley 30/92 es imposible interponer el recurso potestativo de reposicion, pero LO QUE NO ENTIENDO, es conforme al REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, el articulo 21.1 da dos posiciones.
1ª.si la resolucion agota la via administrativa____es directamente ejecutivo y no cabe recurso ordinario ninguno. por lo que no cabria recurso de reposicion nooooo?
2ª si no agota la via administrativa, cabe alzada y sera ejecutvo una vez sea haya contestado la alzada o haya transcurrido el plazo para la interposicion.
por eso en este procedimiento sancionador, no cabe por logica NUNCA EL RECURSO DE REPOSICION????????
13/09/2007 10:59
Contestación a urbanitas

Muchos abogados dicen que el derecho no son matemáticas, pero...

Tienes toda la razón en que el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en su artículo 21.1 te da esas dos opciones.

Pero hay que tener en cuenta que la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es posterior al reglamento mencionado y redacta el art. 116.1 así:

"Recurso Potestativo de reposición.

Artículo 116. Objeto y naturaleza.

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo."

Por tanto, la disposición adicional primera de la ley 4/1999 (simplificación de procedimientos) establece que hay que modificar los reglamentos de desarrollo existentes. Es lógico para adecuarlos a los cambios introducidos, ¿no?

Además, la disposición transitoria primera de subsistencia de normas preexistentes dice:

"1. Hasta tanto se lleven a efecto las previsiones de la disposición adicional primera de esta Ley, continuarán en vigor, con su propio rango, las normas reglamentarias existentes y, en especial, las aprobadas en el marco del proceso de adecuación de procedimientos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las dictadas en desarrollo de la misma, EN CUANTO NO SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY."


Te contesto a tus preguntas:

A mi juicio, si el reglamento 1398/1993 no te deja interponer recurso de reposición cuando se agota la vía administrativa (y no ha existido recurso de alzada) se opone a la ley 4/1999.

En tal caso procede el recurso de reposición.

Un saludo.

13/09/2007 14:06
en esta dicotomia me encontraba, luchando la 30/92 contra el relgamento sancionador, pero es que ante estas circunstancias, siempre es bueno que otro compañero piense como tu.
ahora bien, si que seria bueno, que explicitamente el legislador derogara el artículo en cuestión porque crea una sensación de inseguridad jurídica total. no te parece?
13/09/2007 14:28
¿Y quitarles el chollo a los que viven del cuento con esto?

Ya se sabe. ¡A río revuelto, ganancia de pescadores! :-)

Un saludo.