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procesal patria potestad

2 Comentarios
 
Procesal patria potestad
06/10/2002 11:46
En el supuesto de una pareja separada que no se ponene de acuerdo a que colegio llevar al hijo menor, que proceso hay que seguir: Ejecucíón de sentencia (demanda ejecutiva) en el Juzgado que ha tramitado la separación, o controversia sobre sobre la patria potestad de jurisdicción voluntaria. No lo tengo claro pues con la nueva LEC, parece más correcto la demanda ejecutiva.
04/11/2002 10:53
yo pienso que la demanda ejecutiva para que ejecute lo que en su momento se pactó en el convenio regulador.
23/11/2002 02:36
A mi juicio, salvo que la sentencia matrimonial marque el procedimiento a seguir concreto para el caso de desacuerdo (cuestión ésta que es susceptible de ser integrada en los convenios reguladores) el procedimiento adecuado y más sencillo es el de jurisdicción voluntaria que tiene su apoyatura legal en los arts. 156 y 158 del CC.
El procedimiento se iniciará por un simple escrito dirigido al juez familiar en el que se le expondrá la toma de postura particular de tu cliente con respecto a la elección del colegio. El juez dará traslado a la contraparte para alegaciones y resolverá lo que considere más conveniente para el menor atendiendo siempre a su interés superior.