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Proceso de convocatoria de junta extraordinaria

11 Comentarios
 
Proceso de convocatoria de junta extraordinaria
12/02/2021 23:00
Por no extender queremos celebrar una junta de vecinos extraordinaria para realizar la renovación de cargos y así cambiar de presidente, en mi comunidad con la actual situación de COVID lleva sin celebrarse una junta ordinaria desde mayo del 2019.
El caso es que le presidente actual no tiene intención de convocarla y por eso una iniciativa vecinal a la que ya se han adherido el 25 % de los propietarios y creemos que también el 25 % de las cuotas. Esto último no sabemos si también es condición, es decir, que se tiene que dar ambos %. Consultando en internet, no queda claro. Y además nuestro administrador no nos facilita esos datos de cuota, apelando a la ley de protección de datos. Cosa que también nos genera dudas, ya que hemos leído que siempre y cuando sea para asuntos de la comunidad de vecinos es licito acceder a esa información.
Bien, dado por hecho que tenemos el quorum suficiente, la pregunta es como se puede recoger la firmas, ocurre que no todos los vecinos adheridos a esta iniciativa viven en la comunidad. Y por tanto no podemos como era nuestra intención pasar puerta por puerta recogiendo las firmas.
Nos preocupa que si no realizamos esta recogida de forma de acuerdo a la normativa nos echen atrás la solicitud de convocatoria por una cuestión de forma.
Además, por lo que nos dice el administrador, incluso en estos casos de ultimas es el presidente el que tiene que convocar.
¿Nos pueden ayudar con este proceso y con las distintas dudas que he dejado recogidas en este hilo?
Muchas Gracias.
GuilleB
12/02/2021 23:32
GuilleB
El porcentaje necesario es el 25% de ambas cosas, propietarios y cuotas.
El administrador tiene que dar ese dato; pero si no lo da, cada propietario sabe el suyo porque consta en su escritura, no tenéis más que ir sumando hasta ver si alcanza el 25%.
Para recoger las firmas de los que viven fuera basta hacer una cadena por correo como se ha hecho toda la vida, yo lo firmo y lo envío al siguiente, etc.
Si el presidente no quiere convocar la junta, la convocáis los vecinos promotores, redactáis el orden del día y hacéis la convocatoria. El administrador tiene la obligación de colaborar en ello, si no colabora aprovecháis para proponer su cese.
13/02/2021 15:42
Guilleb lea bien el art 16, como puede ver figura la conjunción disyuntiva ""O""
Artículo 16: Convocatoria de la Junta de propietarios
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente ""O"" lo pidan la cuarta parte de los propietarios, ""O"" un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Usted indica que el presidente no tiene intención de convocarla. Estimo que esto no es así, por si lo desconoce hasta el mes de mayo por orden gubernamental estan prohibidas las reuniones de mas de seis personas.
Luego puede existir que personas que no viven en la comunidad, sea porque viven en otra ciudad y bien alguna de las dos ciudades esten prohibidas la entrada o la salida, se les cercene su derecho de acudir a la junta.
El % de los coeficientes, lo saben todos los propietarios, dado que figuran en sus escrituras, y en en las actas deben de figurar cuando se reparten los gastos,
En estos momentos el administrador en algunos casos no tiene obligacion alguna de redactar el acta de la convocatoria a junta.
Y referente al último parrafo el administrador está equivocado.
La junta la convocan ustedes y la elaboran y no hay problema alguno.
Pero ojo, cualquier vecino que esté en desacuerdo, puede comunicar a la policia que acuda a tal sitio dado que existe una reunion de mas de seis personas, y la multa sería para los convocantes.
Así que pienseseló
13/02/2021 18:41
jalisco
Muchas gracias.
Le agradezco su indicaciones.
Permítame recordarle el Artículo quince. de la LHP
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o
voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
REPRESENTACIÓN.
Con este recurso es posible celebrar juntas, le remito a la página del colegio de administradores de fincas de madrid.
Del mismo modo le doy el mismo consejo que usted a mi, lea bien, una caso es solicitar o pedir la junta y otra cosa es convocar.
en este mismo artículo del LHP
"La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de.."

Pero para que se produzca el defecto, se tiene que dar la oportunidad de que acontezca.

Por último, debo de haber vivido en otro tipo de comunidades a la suya, en las que yo he vivido tanto el acta, como la convocatoria de junta la redacta el administrador.

Y en cuanto a la información que nos tiene que brindar el administrador, le recuerdo igualmente que en dicha convocatoria debe figurar las vecinos que no están al corriente de pago, y de ese dato solo dispone el administrador.

Aquí, la cuestión planteada era la forma de recabar y / o redactar la convocatoria evitando defectos de forma que propicien la cancelación. Se puede aportar en ese sentido o como ha hecho usted, dedicarse a rebatir parrafo por parrafo la duda planteada.

Gracias.
13/02/2021 21:25
GuilleB
1 Si el presidente no quiere convocar una junta, hace falta que lo haga un grupo del 25% de propietarios O 25% de cuotas (uno de los dos).
2 Ese grupo debe pedir al presidente que convoque, y si no quiere, entonces convocan ellos.
3 El administrador no tiene la obligación de facilitar los datos de contacto, es más, no debe darlos por la LOPD.
4 Si en la convocatoria no aparecen los morosos, no hay problema, todos los asistentes tienen derecho a voto.
5 Si ese grupo de propietarios convoca la junta, deben redactar la convocatoria y los puntos del orden del día, firmando la misma todos ellos. Deben nombrar un secretario para esa junta, que es el que redactará el acta.
6 En cualquier caso, como ha dicho Jalisco, actualmente, estan prohibidas las reuniones de mas de seis personas. y pueden existir personas que no vivan en la comunidad, incluso que vivan en otra ciudad y en alguna de las dos ciudades esten prohibidas la entrada o la salida, por lo que se les cercenaría su derecho de acudir a la junta. Resumiendo, hoy en día, sólo en casos realmente urgentes debe plantearse una junta de propietarios, y si no hay temas urgentes, se prorrogan los presupuestos y los cargos, y se sigue funcionando, y le aseguro que no se hunde el mundo por ello.
7 Por último, las juntas "normales" las convoca el presidente, y el orden del día lo establece el presidente, limitándose el administrador a enviar a los propietarios la convocatoria, a la que añade la lista de morosos, y normalmente lo hace más o menos así, "siguiendo instrucciones del presidente, le convocó a la junta.......". El secretario, que suele ser el administrador, toma notas durante la junta, después redacta el acta, la revisan con el presidente, y es firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.
13/02/2021 21:32
Cuando digo: En estos momentos el administrador en algunos casos no tiene obligacion alguna de redactar el acta de la convocatoria a junta.
Me refiero a que la autoridad sanitaria prohiba la juntas de propietarios de forma explecita.
En mi comunidad autonoma no se pueden celebrar juntas. Por lo tanto el administrador no puede incumplir una orden administrativa.
Y con esta prohibición, las representaciones no sirven de nada.
O sea que si hemos vivido en el mismo tipo de comunidad ybregida por la LPH, y que debe de ser consciente que yo le respondo lo que ocurre hoy
Cuando le decía que leyese bien el art.16 era una aclaración que le hacia a usted para que no se confundieron con la respuesta que anteriormente le habían facilitado. En ningun momento era para molestarle .
Mi respuesta fue como recabar en la actualidad dicha información, y como desconozco la normativa en su comunidad, le he contestado con lo que existe en este momento.
Y por muchas representaciones que consigan si una persona que viva fuera y no pueda acceder a su ciudad, podrá impugnar dicha junta si lo estima oportuno.
Lamento no haberle podido ayudar
13/02/2021 22:13
Una cosa es que se recomiende no celebrar juntas y otra es que estén prohibidas. Expresamente no están prohibidas en ningún sitio ya que se permiten las reuniones de trabajo y, según parece, las juntas de propietarios son reuniones de trabajo.
Hay comunidades donde no se ha celebrado ninguna junta desde hace casi dos años por lo que puede resultar imprescindible su celebración. Habrá que suponer el buen criterio de quienes la convoquen para valorar su verdadera necesidad.
En cuanto al administrador, tiene las mismas obligaciones respecto a una junta convocada por promotores que si la convocara el presidente. No colaborar es boicotear un derecho.
13/02/2021 23:26
Las juntas no están prohibidas, están prohibidas las reuniones de no convivientes de más de 6 personas, aunque esto cambia cada día según en que comunidad autónoma estés, son las maravillas del desastre organizativo que vivimos.
A partir de ahí, que cada cual decida si convoca una junta o no, si es presidente o pertenece a un grupo del 25% de propietarios, pero que asuma las consecuencias.
13/02/2021 23:33
Pepe123
en Murcia al día de hoy no indica que las juntas de propietarios están prohibidas, pero si indica que en el exterior solo se pueden reunir dos personas no convivientes
Y en el interior no se permiten reuniones de personas no convivientes.
Por lo cual la única posibilidad es hacer una junta en la calle dos propietarios.
Y pienso que en alguna comunidad más, pasara lo mismo
14/02/2021 11:37
En los centros de trabajo se reúnen personas no convivientes y superando el límite de seis. Y eso se debe a que el Decreto del Estado de Alarma establece ciertas excepciones a los límites, entre ellas las de los centros de trabajo.
Según parece (y no lo dice ningún mindundi) la Comunidad de Madrid considera que las juntas de propietarios son reuniones de trabajo.
Donde yo vivo, el gobierno autónomo tiene publicado un documento de preguntas frecuentes en el que se refiere expresamente a las reuniones de comunidades y juntas de propietarios y dice que están permitidas siempre que se respeten los límites de aforo y las limitaciones de movilidad.
Por tanto, no hay tal prohibición.
15/02/2021 13:30
No conozco disposición alguna que prohíba la celebración de una Junta de Propietarios, de modo que paso a contestarle.


1º.- La convocatoria puede ser solicitada por el 25% de los propietarios o un número de propietarios que representen el 25% de cuota de participación. Una u otra.


2º.- Los propietarios firmantes deben conocer su coeficiente de propiedad así como la cuota con la que participa en gastos porque la información debe ir recogida en sus escrituras de propiedad y en las comunicaciones efectuadas por la administración en ejercicios anteriores.


3º.- Las firmas deben estamparse personalmente por los propietarios que soliciten la convocatoria a junta. Lo que le sugiero es que, por una parte firmen el escrito solicitando la celebración de junta y por otra parte le firmen una delegación de voto, porque la firma solicitando la celebración de junta no hablita para que sean representados.


4º.- Aunque hay jurisprudencia para todos los gustos, le recomiendo que primero, soliciten al Presidente que convoque la junta (el escrito debería ser redactado por un Abogado) y si hace caso omiso, la convoquen ustedes.


5º.- Deben escoger un lugar de celebración que cumpla normativa. Las zonas comunes de la urbanización no la cumplen y quizá ese, sea uno de los obstáculos más importantes que deben salvar. Es posible que se encuentren con la negativa del Administrador a prestar su Sala de Juntas por motivos sanitarios, postura que me parece comprensible y sensata.


6º.- Deberían procurar que la duración de la Junta tenga una duración limitada (por ejemplo 30 minutos -aunque no hay ningún precepto que obligue expresamente a ello-) y cumplir todas las medidas aprobadas en su Comunidad Autónoma (hay Comunidades Autónomas como la valenciana, que imponen limitaciones de asistencia a determinados grupos de personas, siendo susceptible de cuantiosas sanciones, el incumplimiento de la prohibición).


La verdad es que en la actual situación en la que es complicado realizar desplazamientos en el territorio nacional, es relativamente sencillo impugnar la celebración de una junta, por lo que le sugiero que la necesidad de convocar a junta general, esté sólidamente motivada, de manera que la no celebración de la misma pueda perjudicar objetiva y gravemente a los intereses de la Comunidad de Propietarios, pues en otro caso, es posible que prospere una posible impugnación de los acuerdos adoptados en junta al privar a los propietarios que no pudieron desplazarse, su derecho a participar personalmente en las deliberaciones y votar los acuerdos.


Un saludo.
15/02/2021 15:09
Buenas tardes;

Muchas Gracias a todos por sus indicaciones y comentario, los tendremos presentes en las siguientes acciones a llevar a cabo.

Gracias.