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Proceso monitorio

9 Comentarios
 
Proceso monitorio
27/10/2004 20:25
Me podeis informar que pasos hay que seguir para llevar a un vecino moroso al Juzgado através del proceso monitorio (sin abogado), para que no haya ningún defecto de forma al llevarlo al Juzgado.
27/10/2004 22:25
En este mismo portal del Portico Legal.com hay un trabajo sobre el proceso "monitorio" ; puedes bajártelo entrando en :
http://www.porticolegal.com/int/int_Articulos.html
tambien hay otro sobre el mismo tema en:
http://www.aaffrev.com/index_cat/index_cat.html
Léetelos con detenimiento que creo van encaminados a tus necesidades.
28/10/2004 11:39
El monitorio comienza con la presentación de una solicitud –que se puede formular rellenando un impreso y sin la interveción de abogado ni de procurador- en la que se reclama, con un apoyo documental, una cantidad concreta y exigible de dinero
Presentada dicha petición, se sitúa al deudor en la necesidad de optar: o paga o se opone a la reclamación.
Si decide no pagar y no se opone en el plazo señalado por la ley (veinte días), se tiene por cierta la petición realizada por el acreedor y se inicia la fase de cobro forzoso de la deuda.
Si, por el contrario, se opone a la reclamación efectuada, finaliza el proceso monitorio y se reconduce al juicio verbal que corresponda
Pero en caso de que el deudor se niegue a pagar y la deuda sea superior a 3.000€, entonces se iniciará un procedimiento ordinario y entonces necesitareis irremediablemente abogado y procurador.
De todos modos os aconsejaría que antes de iniciar cualquier tramite (a no ser que tengais algo de idea) os asesoreis en el despacho de un profesional que os pueda guiar.
28/10/2004 14:10
Muchas gracias, sois muy amables
28/10/2004 20:27
Estoy de acuerdo con Seijas25, si bien añadiré algo a los comentarios. Con independencia de la bibliografía que pudieras leer, lo más problemático del proceso monitorio sería la ejecución de la sentencia, que es rogada y no de oficio. Mi consejo es que contratéis abogado y procurador porque el artículo 21.10 de la Ley de Propiedad Horizontal declara el principio del vencimiento en costas judiciales y es muy posible que recupereis las mismas.
29/10/2004 13:08
Dickturpin, que quieres decir con que la sentencia es rogada y no de oficio?.
¿Se puede posteriormente a ese proceso monitorio contratar los servicios de abogado, en caso de que haya problemas?
29/10/2004 13:27
Si el moroso consigna la deuda judicialmente, que se hace después?
29/10/2004 19:11
Quiero decir que la sentencia es solo un título ejecutivo que porsi solo no produce ningún efecto por lo que para cobrar hay que iniciar otro procedimiento aportando como título para cobrar esa sentencia y seguir su tramitación hasta conseguir vender el inmueble en pública subasta en caso de que se niegue a pagar voluntariamente el deudor, y este procedimiento es complejo. Es cierto que llegado a ese punto podrías contratar a un abogado, pero en tu caso, yo lo haría desde el principio. De todos modos y si decides lanzarte al ruedo y hacerlo por tu cuenta solo me cabe decirte que muchísima suerte, porque el Juez no podrá ayudarte ya que sigue el principio de imparcialidad y no te dirá lo que tienes que hacer.
03/11/2004 19:49
Dickturpin, me estoy asustando un poco con lo que me has dicho.
Me puedes contestar que pasos tengo que seguir si el si el moroso consigna la deuda judicialmente.
Estoy un poco agobiada, ayudame un poquito por favor.Tengo que hacerlo lo mejor posible.
Un saludo a todos y gracias.
03/11/2004 21:51
Si el deudor consigna la duda, se archiva la demanda y el firmante de la demanda que se persone en el Juzgado y presente un escrito en el que se solicite transferir el importe de la deuda a la cuenta corrente de la Comunidad u otro sistema de pago alternativo que tenga el Juzgado.