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Procuradores.

4 Comentarios
 
Procuradores.
22/04/2006 21:46
Hola, una pregunta cortita.¿Que es un procurador? ¿De que se ocupa?Gracias!!!
23/04/2006 14:59
Es la persona que se encarga de representar al sujeto. Recibe las notificaciones y en determinados casos, lo sustitye (a veces para un acto es suficiente con que vaya el procurador, no debe ir la persona interesada en persona).

Más o menos.
23/04/2006 16:11
La Ley dice que hay reclamaciones ante los Tribunales que no precisan ni abogado ni Procurador. Ello quiere decir que las personas pueden acudir al Juez reclamando sus derechos directamente. Es el caso, por ejemplo, de los Juicios de Faltas o de las reclamaciones de cantidad de escasa cuantía.

Sin embargo, casi podríamos decir que eso es la excepción a la regla general de que las personas, cuando quieren pedir algo a los Tribunales, necesitan obligatoriamente estar asistidas por un Abogado y representadas por un Procurador.

Fíjate que, cuando hablo de abogado, digo "estar asistidas" y cuando hablo de Procurador, digo "estar representadas."

¿Qué quiere decir eso?

Estar asistidas quiere decir que el Letrado lleva la dirección técnica del asunto: Es decir, es el que estudia jurídicamente el asunto y lo plantea ante los Tribunales ( mediante demanda, querella....).

Estar representadas quiere decir que la persona que acude ante los Tribunales, además de necesitar obligatoriamente que un Abogado le "lleve el caso", debe también "utilizar" Procurador. Es decir: El Procurador es el que representa al litigante ante el Tribunal. Es el profesional que está entre el Juez y el litigante y el que actúa en nombre de dicho litigante. El Procurador es un mandatario del cliente y, para ello, debe tener poder para pleitos.

Para entendernos ( Y que no se enfade ningún Procurador) en la práctica es algo así como el ayudante del Abogado, pero que trabaja para el cliente y no para el Abogado. Y digo esto porque, por ejemplo, cada vez que un Abogado precisa saber cómo está un expediente, puede ir por si mismo o, si le viene mal ( por ejemplo, imaginemos un pleito que lo tenga a 100 km de su despacho), decirle al procurador que le mire el expediente a ver si hay alguna novedad. O imaginemos que el Abogado necesita entrar un escrito en el Juzgado: No se desplazará 100 km si no que se lo mandará al Procurador: Sea por fax, sea por correo.

Una vez que las partes están personadas ante el Juzgado ( lo que quiere decir que cada una se ha presentado representada por un Procurador, comn poder suficiente), cada vez que el Juzgado precisa comunicar algo a las partes no se pone en contacto ni con el abogado ni con el cliente, si no que lo hace con el Procurador. Y este, a su vez, se lo comunica al abogado para que éste haga lo que tenga que hacer.

Así, cuando el abogado necesita presentar un escrito, siempre se lo tiene que dar al Procurador para que lo presente al Juzgado (Podría presentarlo el mismo en el Juzgado pero precisaría de la firma del Procurador . Y cada vez que el Juzgado necesita comunicar algo al cliente, se lo entrega al Procurador quien, a su vez, se lo entrega al Abogado quien, a su vez, habla con el cliente.
25/04/2006 11:46
¿Existe la figura del procurador en otros paises de la UE?.
25/04/2006 13:03
¿El procurador está obligado a remitir al cliente copia de los escritos que se vayan presentando en el Juzgado? A mí algunas veces me los manda, otras veces, no.Gracias
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Hola, una pregunta cortita.¿Que es un procurador? ¿De que se ocupa?Gracias!!!
23/04/2006 14:59
Es la persona que se encarga de representar al sujeto. Recibe las notificaciones y en determinados casos, lo sustitye (a veces para un acto es suficiente con que vaya el procurador, no debe ir la persona interesada en persona).

Más o menos.
23/04/2006 16:11
La Ley dice que hay reclamaciones ante los Tribunales que no precisan ni abogado ni Procurador. Ello quiere decir que las personas pueden acudir al Juez reclamando sus derechos directamente. Es el caso, por ejemplo, de los Juicios de Faltas o de las reclamaciones de cantidad de escasa cuantía.

Sin embargo, casi podríamos decir que eso es la excepción a la regla general de que las personas, cuando quieren pedir algo a los Tribunales, necesitan obligatoriamente estar asistidas por un Abogado y representadas por un Procurador.

Fíjate que, cuando hablo de abogado, digo "estar asistidas" y cuando hablo de Procurador, digo "estar representadas."

¿Qué quiere decir eso?

Estar asistidas quiere decir que el Letrado lleva la dirección técnica del asunto: Es decir, es el que estudia jurídicamente el asunto y lo plantea ante los Tribunales ( mediante demanda, querella....).

Estar representadas quiere decir que la persona que acude ante los Tribunales, además de necesitar obligatoriamente que un Abogado le "lleve el caso", debe también "utilizar" Procurador. Es decir: El Procurador es el que representa al litigante ante el Tribunal. Es el profesional que está entre el Juez y el litigante y el que actúa en nombre de dicho litigante. El Procurador es un mandatario del cliente y, para ello, debe tener poder para pleitos.

Para entendernos ( Y que no se enfade ningún Procurador) en la práctica es algo así como el ayudante del Abogado, pero que trabaja para el cliente y no para el Abogado. Y digo esto porque, por ejemplo, cada vez que un Abogado precisa saber cómo está un expediente, puede ir por si mismo o, si le viene mal ( por ejemplo, imaginemos un pleito que lo tenga a 100 km de su despacho), decirle al procurador que le mire el expediente a ver si hay alguna novedad. O imaginemos que el Abogado necesita entrar un escrito en el Juzgado: No se desplazará 100 km si no que se lo mandará al Procurador: Sea por fax, sea por correo.

Una vez que las partes están personadas ante el Juzgado ( lo que quiere decir que cada una se ha presentado representada por un Procurador, comn poder suficiente), cada vez que el Juzgado precisa comunicar algo a las partes no se pone en contacto ni con el abogado ni con el cliente, si no que lo hace con el Procurador. Y este, a su vez, se lo comunica al abogado para que éste haga lo que tenga que hacer.

Así, cuando el abogado necesita presentar un escrito, siempre se lo tiene que dar al Procurador para que lo presente al Juzgado (Podría presentarlo el mismo en el Juzgado pero precisaría de la firma del Procurador . Y cada vez que el Juzgado necesita comunicar algo al cliente, se lo entrega al Procurador quien, a su vez, se lo entrega al Abogado quien, a su vez, habla con el cliente.
25/04/2006 11:46
¿Existe la figura del procurador en otros paises de la UE?.
25/04/2006 13:03
¿El procurador está obligado a remitir al cliente copia de los escritos que se vayan presentando en el Juzgado? A mí algunas veces me los manda, otras veces, no.Gracias