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¿Profesionales, listillos o vagos?

41 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 41 comentarios
08/09/2008 13:00
Se me olvidaba, jcb, coincdo plenamente contigo, yo solamente estaba invitando a los foreres (que habituamente participamos) a la reflexión sobretodo a los profesionales preguntamos y contestamos, y a los que no son profesionales del derecho a lo que contestan.

Un saludo.
08/09/2008 15:27
Respondiendo a la pregunta inicial os diré que considero que aquí hay grandes profesionales del derecho laboral.

Luego hay (me incluyo) aspirantes a profesionales que todavía estamos en proceso de aprendizaje. En ocasiones somos ejercientes de profesionales por obligación, y esto no es reprochable a nuestra persona ya que tenemos que dar respuestas sin medios, ni ayuda y prácticamente con un “san google” bajo el brazo, a algunos de nosotros no nos queda otra opción que ser autodidactas y por ej.: pese a estar ejerciendo de profesional sin serlo, cada vez que pregunto algo (en este foro por ej.) junto a la respuesta pido la base juridica y sentencias en ese sentido… para comprobar y contrastar la información obtenida.

A parte de esto considero que entra demasiada gente que no tiene absolutamente ni idea, y no me refiero a los “profesionales” sino a la gente que entra a pedir consejo, pq entiendo que nadie tiene pq ser albañil y especialista en derecho del trabajo, pero al menos tener una ligera noción de lo que son sus derechos y sus obligaciones como trabajador (recordemos que la mayoría dedicamos al menos un tercio de nuestra vida a trabajar) y a todos nos iria mejor si supiésemos algo de derecho del trabajo, algo de seguros, y algo de derecho civil para nuestra vida cotidiana. Y que conste que digo esto pese a que sin esta gente no tendríamos trabajo, pero me sabe mal que en la mayoria de casos les tomen el pelo como se lo toman.

Un saludo
09/09/2008 10:30
Xabier


1. Me alegro que vayas profundizando algo en el Derecho de la Seguridad Social. Veo que al menos ya distingues entre alta y efectos del alta, y que has asimilado el concepto de alta de pleno derecho y el de automaticidad de las prestaciones.

Te diré que, para proteger de manera completa a tus clientes en caso de insolvencia empresarial, también deberías revisar...y por si acaso....el concepto de responsabilidad subsidiaria de la Entidad Gestora o de la Mutua en su caso (Sí... también para el caso de las contingencias comunes sin previa alta).

2. Me alegro que hayas encontrado la norma del 66 ¿a que aclara muchas cosas? ¿a que deja otras muchas en el aire?

3. Por otro lado sigues sin asimilar que no siempre es necesario acudir al juzgado (dices en tu post "....siendo por tanto, necesario la Responsabilidad empresarial -acudir al Juzgado-...." ).

El tan citado art. 126 de la LGSS en su apartado 4 señala quien establece inicialmente las responsabilidades en orden a las prestaciones ( "4. Corresponderá a la Entidad gestora competente la declaración, en vía administrativa de la responsabilidad en orden a las prestaciones cualquiera que sea la prestación de que se trate, así como de la Entidad que, en su caso, deba anticipar aquella o constituir el correspondiente capital coste")....únicamente deberá acudir al juzgado aquel que no esté de acuerdo con la fijación de responsabilidades que realice el INSS, el Inem,....

En tu descargo también debo reconocer que esas entidades gestoras intentan no mojarse, salvo que no les quede más remedio.

4. Por otra parte...también me alegro que reconozcas que por actuación de la Inspección se pueden retrotraer altas con pleno derecho hasta 4 años hacia atrás (prescripción) que afectarías incluso a las contingencias comunes... Te recuerdo que en el caso que se planteaba eran dos meses.

5. Finalmente debo señalar el sentimiento agridulce que me embarga ya que, pese a observar tus evidentes avances en el conocimiento de las materias de Seguridad Social, sigo sin observar una mínima actitud de humildad en tus respuestas.

Un saludo.

PD: Para el moderador del foro...Reconozco que el mensaje que me habeís eliminado por incumplir las normas del foro no aportaba nada al Derecho Laboral...pero, al menos también deberíais reconocer que mucho menos aporta el mensaje que abre el hilo....Mi contestación borrada yo la encuadraría en el legítimo derecho de defensa ante ataques sin fundamento...como he intentado demostrar durante todo el hilo.

Un fuerte saludote para los moderadores también.



09/09/2008 12:08
Hola Caletilla,

Respecto a lo que has afirmado de que

"Además también en el caso de las prestaciones por contingencias comunes (en las que no existe esa consideración de alta de pleno derecho) tiene consecuencias ese alta retroactiva, ya que está señalando fechas de referencia para imputar eventuales responsabilidades en materia de prestaciones de IT, jubilación, maternidad, etc."

¿Puedes explicarlo un poco más? Yo tenía entendido que sólo las prestaciones derivadas de contingencias profesionales y el desempleo podían tener en cuenta cotizaciones retroactivas. De hecho en los Informes de Vida Laboral te viene así explicado cuando te hablan de la "fecha real de alta" y la "fecha de efectos de alta".

Entonces para poder tener en cuenta las cotizaciones retroactivamente cuando se trata de contingencias comunes, ¿Dices que se debe poder responsabilizar de ello al empresario?

En general me gustaría saber si nos puedes explicar como se debe proceder para que las entidades gestoras reconozcan cotizaciones retroactivas (por altas fuera de plazo, que es de lo que se debate aquí) en casos de contingencias (prestaciones) comunes.

Muchas gracias y un saludo.
09/09/2008 13:04
Hola caletilla, veo que no has sabiido leer entre lineas, yo en este tema que he propuesto, invitaba a la reflexión, sobretodo, a los abogados foreros que se preparan los casos a base de preguntas en el foro.

Gracias, por aconsejarme la mejor manera de protejer a mis clientes, aunque por eso no debes tener ningún temor, porque creo que diferenciarás la actuación en un caso real con la contestación en un foro.

Por cuestiones obvias sé que no eres abogado, y no se cual es tu profesión dentro del derecho (además de profesor) ... pero, te diré que la práctica es bastante diferente a la teoría, y que el 90% de las responsabilidades empresariales se reconocen el en Juzgado.

Lo de sigues asimilar que no siempre es necesario acudir al juzgado por la Respticaonsabilidad, lo tengo más que asumido a la práctica.

Y sin entrar en consideraciones jurídicas, pues no tengo tiempo, coincido Javi1899:
Respecto a lo que has afirmado de que

"Además también en el caso de las prestaciones por contingencias comunes (en las que no existe esa consideración de alta de pleno derecho) tiene consecuencias ese alta retroactiva, ya que está señalando fechas de referencia para imputar eventuales responsabilidades en materia de prestaciones de IT, jubilación, maternidad, etc."

¿Puedes explicarlo un poco más?

Ilustranos porfesor...

Un saludo.





Te diré que, para proteger de manera completa a tus clientes en caso de insolvencia empresarial, también deberías revisar...y por si acaso....el concepto de responsabilidad subsidiaria de la Entidad Gestora o de la Mutua en su caso (Sí... también para el caso de las contingencias comunes sin previa alta).

09/09/2008 15:01
Hay que ver que queréis todo "mascao"...

Pongo la situación....Señor con 65 años que lleva 30 en una empresa de los cuales 20 años son sin papeles (sin alta ni historias de esas de cotización)...hace 10 años tuvo una inspección que acreditó que ese señor llevaba 20 años trabajando en la empresa "sin estar de alta".

Y el señor quiere cobrar su pensión de jubilación ...y ahora resulta que la empresa es insolvente.

1ª Cuestión. ¿Se le reconocerá el derecho a cobrar la pensión de jubilación?

2ª Cuestión Si es que sí...¿Quien la pagará?

Xabier reconozco ser un "vulgar" teórico...pero reconoce al menos que estás aprendiendo algunas cositas.

Un saludo.

PD Javi1899....cuando tenga un rato te argumento en condiciones mi afirmación.
09/09/2008 17:28
De acuerdo, caletilla. Muchas gracias por anticipado.
09/09/2008 20:37
Hola caletilla,

Reconozco que este tema me ha servido para refrescar la memoria, no obstante, no he aprendido nada que supiera antes.

Y en el caso, que comentas en tu último post, es cierto, pero ... quien va declarar la insolvencia de la empresa ¿el INSS? ... No, el juzgado (pues así, estamos en las mismas)

Por otra parte, no eres un "vulgar" teórico, tienes muchos más conocimientos que muchos abogados que conozco, pero ... desgraciadamente, hay cosas que la teoría no te enseña.

Un saludo.
10/09/2008 10:25
Xabier ...si existe obligación de anticipar la prestación por el INSS...¿que más le da al trabajador si la empresa es solvente o insolvente?

Un ejemplo vale más que mil palabras.
Sentencia núm. 1321/2008 de 12 febrero (TSJ Cataluña) para la jubilación (Cont. Común sin alta en el momento de la jubilación)

Literalmente, ya se ha visto que el número 2 del artículo 95 de la Ley de la Seguridad Social de 1966 exige para ello que el trabajador esté en situación de alta en ese momento del hecho causante, pero esa exigencia debe moderarse, como argumenta con acierto la sentencia recurrida, en el caso de aquellas prestaciones que permiten acceder a ellas desde la situación de no alta, como es el caso de la jubilación, desde la entrada en vigor de la Ley 26/1985. De esta forma, la concesión de la pensión de jubilación en supuestos de responsabilidad empresarial ofrece dos momentos distintos. El primero se contrae en determinar si tiene el beneficiario derecho a la pensión, y en esa tarea habrá de analizarse si concurren los previstos en el artículo 161 LGSS. , edad y cotización de 15 años. Una vez que se obtiene una respuesta positiva a la existencia de esos requisitos, aunque sea declarando la responsabilidad parcial de la empresa que no afilió ni cotizó por el trabajador, deberá examinarse si procede el anticipo. Establecida entonces la existencia del derecho, y sin perjuicio de exigir a la empresa responsable la constitución del correspondiente capital coste necesario para ello, si concurre el supuesto anterior, el INSS. deberá proceder al anticipo de la pensión, tal y como establece el artículo 95.2 de la referida Ley de 1966, desde el momento en que la exigencia del alta se correspondía con los requisitos que existían legalmente en esa norma de Seguridad Social, pero no en la actual de 1994.
En suma, no siendo exigible la situación de alta para acceder a la pensión de jubilación con declaración de responsabilidad empresarial, tampoco cabe establecer ese requisito para un momento posterior y complementario del percibo que constituye el anticipo como garantía del cobro de la prestación, aunque sea con los límites que introdujo la Ley 24/2001 al modificar el apartado 3 del artículo 126 de la LGSS.

Un saludo.

PD: Xabier gracias por el ascenso que me has concedido de "listillo" a teórico "no vulgar"...Por mi parte te asciendo de mi inicial calificativo de "prepotente" al de práctico "inmisericorde"

10/09/2008 10:37
Javi... prestación de viudedad (CComun)...7 años de en situación de "no alta" acreditados por la Inspección y "sin cotizar por prescripción" ....y se computan para conceder la pensión...y para cuadrar el círculo "automaticidad en el pago de las prestaciones por el INSS"...

Como ves esa "fecha real del alta" de la Vida laboral no es un dato sin valor alguno y no se puede contemplar como una fecha de alta sin efecto alguno en materia de contingencias comunes.

Mi primera misión como asesor de un trabajador en situaciones similares sería obtener un reconocimiento de la fecha real de alta por parte de la Inspección ...todo lo demás vendrá casi rodado

Sentencia núm. 1469/2006 de 21 septiembre TSJ Castilla LM
......
Según resulta acreditado, el causante de las actoras reúne como trabajados, dentro de su informe de vida laboral, 7.532 días, sin embargo como cotizados figuran 5.278 días, diferencia esta debida a que la empresa PEDRO GARCIA MUNERA, para quien prestó servicios no procedió a darle de alta ni a cotizar por él en el periodo que transita entre el 01-08-78 y el 27-07-83, periodo respecto al cual se levantaron las oportunas actas de liquidación por la Inspección de Trabajo, no siendo abonadas, figurando como prescritas en Agosto de 1.992.
Solicitado por las demandantes el reconocimiento y abono de las prestaciones de viudedad y orfandad, les fueron denegadas por el INSS por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años, esto es, 5.475 días, acreditando solo 5.278 días, faltándole pues 197 días, siendo así que el causante no se encontraba en alta o en situación asimilada.
......
CUARTO.- ... De tal manera que "la responsabilidad empresarial en las prestaciones por falta de cotización tiene que vincularse a un incumplimiento con trascendencia en la relación jurídica de protección, de forma que la falta de cotización imputable al empresario impida la cobertura del periodo de cotización exigida" (STS 25-01-1 .999); ....El empresario está obligado a reparar ese perjuicio y por ello debe responder, aunque la entidad gestora, para cumplir el interés público en la protección efectiva de las situaciones de necesidad, anticipe el pago de la prestación de acuerdo con el principio de automaticidad."

.....
Doctrina la expuesta que aplicada al caso examinado conduce a la plena ratificación del pronunciamiento de instancia en orden a la apreciación de la responsabilidad de la empresa PEDRO GARCIA MUNERA, en el abono de las prestaciones reclamadas, ya que el incumplimiento de su obligación de cotizar se configura como deliberadamente rebelde y contrario a las exigencias legales, impeditivo, a su vez, de la totalización del periodo de carencia exigido para tener derecho a lucrar aquéllas.
....
Siendo, por último, totalmente correcta la aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones, traducido en la imposición de la obligación al INSS de anticipar el pago íntegro de las prestaciones, conclusión esta extraíble de una abundante jurisprudencia contenida en Sentencias del TS como las de 10-05-1993, 22-04-1994, 09-12-1996, 14-06-2000, 19-06-2000 o 09-04-2001.

Un saludo.
10/09/2008 11:05
Hola a todos,

Pese a mis intentos, reconozco no haber logrado resistirme a participar en el hilo, ya que se han comentado algunas cosas en relación a los graduados sociales, colectivo al que pertenezco.

En mi opinión, resulta evidente que la formación de base que tiene un GS en el ámbito laboral es infinitamente superior al que puede tener un abogado recien licenciado, sencillamente, porque partiendo de que la calidad de la formación, al ser oficial y universitaria, es muy alta, está orientada a este ambito de una forma directa y práctica, alcanzándose un grado de profundidad logicamente mas elevado que en cualquier otra formación de corte mas generalista, como puede ser la de licenciado en derecho.

La formación teórica o práctica que luego pueda adquirir de forma complementaria unos u otros, no entro a valorarla porque ahora hablo de la titulación "pelada", de la formación reglada en sí.

Decía el bueno de Xabier que se pregunta el motivo de que si tanto saben los graduado sociales, por qué recurren a los abogados para que les firmen los recursos. Eso, amigo Javier, y te lo digo desde el cariño, es un comentarío cuando menos injusto, ya que sabes tan bien como yo, que las leyes actuales no nos permiten como colectivo la firma de la mayoría de los recursos, pese a tener una tradición de largos años en el ámbito laboral. De hecho fijate en que os los llevamos para que los firmeis, pero no para que los redacteis... debe ser que no nos fiamos ;-)


Esta es nuestra lucha, no tengas dudas de que la cosa cambiará, ya que es de justicia que así sea. E incluso voy mas allá, no solo espero que llegue el día en que podamos firmar recursos de lo social a instancias superiores en el , sino que creo firmemente en que debería llegar el día en que seamos los únicos autorizados a hacerlo.

Si alguien sufre el intrusismo laboral en este país (a parte de los periodistas) son los GS. Hoy en día cualquiera accede a realizar trámites de Relaciones Laborales con la Administración, cualquiera se pone hacer nóminas y cualquiera se lía la manta a la cabeza y se sumerge en el maravilloso mundo de la administración de personal y la asesoría laboral, ya sean psicólogos (que se deberían quedar en la selección) o abogados (cuyo campo de acción es tan amplio, que carece de sentido que ocupen de manera preponderante una parcela que ya esta ocupada por los GS).

De los que acceden a un puesto en administración de personal y asesoría con un cursillo o de rebote desde titulaciones tan dispares como Historia o Sociología, ni hablo.

No olvidemos que esto es una lucha de poder en el que el colectivo de abogados tiene mucha mas fuerza que el de GS, pese a ello, poco a poco vamos recuperando terreno. Hace unos años, no podíamos sentarnos en sala al mismo nivel que un letrado y no podíamos usar toga ¿lo recuerdas?.

Es cuestión de tiempo y de que los colegios profesionales se pongan las pilas, pero yo soy muy optimista por la sencilla razón de que la formación es muy buena, y mas completa que la de cualquier otro título formativo en este ámbito, y nuestro colectivo profesional lleva demostrando desde 1925 un nivel extraordinario en nuestro ámbito profesional.

Para nosotros es un insulto y una humillación recurrir a un abogado para que nos firme nuestro trabajo, como si lo autorizara... supongo que a muchos abogados que son incapaces de hacer con un estandar mínimo de calidad estos mismos recursos les llenará de orgullo el firmarlos, aunque seguro que otros muchos sentirán verguenza, que se hace mas llevadera con el correspondiente cobro de la minuta.

Sin acritud.

;-)

10/09/2008 11:29
afimco no podías haberlo expresado mejor. Yo a veces me siento muy frustrada por este tema, vale que soy una ‘yogurina’, y que todavía me queda mucho por aprender, pero esq cada vez me doy mas cuenta que en esta profesión no tenemos espacio vital para desarrollarnos a menos que nos constituyamos como profesional independiente… y aún así. Yo me dedico a la asesoria laboral interna en una empresa y a los RR.HH. y la verdad, nunca me gustó lo de llevar los RR.HH., pero es lo único que hay. Además, la figura de los graduados sociales no la conoce “la gente”, tienen un problema y todo el mundo dice: vete a un ‘abogao’… por otro lado no conozco bufetes de graduados sociales y en los grandes bufetes de abogados no aceptan GS, si a caso, aceptan licenciados en ciencias del trabajo, cosa ilógica puesto que dicho segundo ciclo no aporta nada nuevo, salvo el titulo de: licenciado, para los GS con complejo de inferioridad. Y esq me niego en rotundo a estudiar derecho en tanto en cuanto solo me quiero dedicar al derecho del trabajo, y claro, de derecho del trabajo no aprendería nada pues me las convalidarían y el resto de materias que no me interesan me las tendría que comer todas con patatas…
En fin que esta vida es ‘mu perra’.
10/09/2008 11:38
Vaya, por ser un tema que no aporta nada al derecho laboral, la participación que está teniendo en notable, pocos temas supreran la treintena de post.

Caletilla, me miraré la sentencia que dices y te lo comentaré, ah... y por cierto, yo nunca te he considerado una "listillo", sino el consejo que diste en ese momento me pareció inadecuado.

afimco, ya que no has logrado resistirte a participar en el hilo, leete todos los post antes de escribir el tuyo.

Yo nunca he dicho si tanto saben los graduado sociales, por qué recurren a los abogados para que les firmen los recursos, sino que nos guste o no, tanto unos como otros necesitamos a los abogados.

Yo he manifestado que no estoy de acuerdo en que los graduados sociales no puedan firmar los recursos, que es totalmente ilogico que si los preperan que nos los puedan firmar.

Xabier


10/09/2008 11:43
Perdon por triplicar (esta vez ni duplicar), este foro cada día esta más 'cascao'
10/09/2008 11:51
Hola de nuevo,

Pues hombre, si que leí todo el hilo, pero es que a mi eso de tirar la piedra y esconder la mano me hace mucha gracia, tu dijiste literalmente:

"Pero, ya que sacas el tema del graduado social y el procesal laboral, que curioso, que cuando los graduados sociales cuando tienen que recurrir una sentencia, siempre acuden a los abogados para que le firmemos el Recurso (que paradoja, ¿verdad?)"

Quizá sea yo el único que te imagine tecleándolo con media sonrrisilla y un cierto tonito de mofa, puede que sean cosas mías. Bien es cierto que luego te desdices, lo doy por rectificado, pero ya que sacaste el tema, me apetecía dar mi opinión.

10/09/2008 12:34
Pues no ..... no eres el único afimco...

Un saludo.
10/09/2008 12:42
Hola afimco, desde todo el cariño y respesto que me mereces, y no solo tu, pues, sin despreciar a los demas; caletilla, uris rochk sois tres de los mejores foreros que tiene este foro, te digo que no me he desdicho.

Pero al igual que tu y Iuris rock, defendeis al colectivo de graduados sociales, que me parece fantático, te diré que la defensa de los graduados sociales no puede, ni debe, convertise en un ataque a los abogados, al menos colectivamente, porque individualmente, hay abogados y graduados sociales para todos los gustos y colores.

Opinar firmemente, que debería llegar el día en que seamos los únicos autorizados a firmar los recursos a estancias superiores sean los graduados sociales, me parece una bestialidad tan grande como la que tuvo el legislador a la hora de establecer que los GS no puedan firmarlo.

Supongo, que no estas pensando lo que decías.

Estarás de acuerdo, en que n licenciado de derecho y un diplomado en relaciones laborales, cuando salen de la universidad, los dos no tienen ni idea de la práctica de esta profesión, y los dos pecaran de los mismo, inexperiencia, y los dos cometeran errores, como los hemos cometidos todos, por su falta de experiencia.

Quizás uno esté más preparado que el otro, pero no necesariamente será por la elección de la carrera universitaria que haya realizado.

La paradoja a la que hacía alusión, era el afirmar que no son necasrios los abogados, porque hay funcionarios, sindicatos, graduados sociales que pueden llegar al mismo resultado, y yo reflexionaba que sí, efectivamente se puede al mismo resultado, pero .. necesarios lo son, al menos para frmar los recursos.

Xabier
10/09/2008 12:49
Caletilla, ... ¿lo que no tiendo es como argumetas el hecho de que no es necesario recurrir al juzgado, si para demostrar la existencia del anticipación del INSS te basas en una sentencia?

10/09/2008 13:24
Hola,

Cuando decía que los graduados sociales deberían ser lo únicos autorizados en actuar en la jurisdicción laboral te juro que hablaba en serio, aunque aceptaría que los abogados mediante un curso puente pudieran ser autorizados, como medida de gracia para los ya ejercientes jajjajajaja ajajajjaa...

Lo que parece un disparate, no lo es tanto si lo miras desde otro punto de vista. Por ejemplo, los diplomados en RRLL estudian derecho Civil patrimonial como dos asignaturas cuatrimestrales (en mi época) en dos años diferentes. Mas o menos lo mismo que estudia sobre derecho del trabajo un licenciado en derecho de cualquier universidad.


¿como verías que se habiitase a los GS a campar como los abogados por la jurisdicción civil?

Evidentemente sería un caso de instrusismo por nuestra parte, ya que aunque nuestra formación de postgrado o nuestra experiencia profesional posterior nos ayudase a manejarnos con soltura en ese ámbito, vosotros os veríais obligados a repartir vuestro trabajo con un colectivo distinto al vuestro, mientras ahora actuais en exclusividad. Eso no os gustaría, seguro.

Por otro lado creo sinceramente que en igualdad de condiciones podríamos convivir con los abogados en la jurisdicción social, y que no sois ni de lejos nuestro mayor problema... pero fuera del tema meramente procesal y respecto a otros muchos titulados de pelaje vario, tambien estimo que la administración de recursos humanos debería profesionalizarse mucho mas, y en ella debería destacar por méritos propios la de los GS sobre otras titulaciones que se nos acoplan, ya que además de su finalidad propia (y ante el paro que suelen sufrir) tienden a ocupar nuestras parcelas con un escaso y debil reciclaje.

En cuanto a lo que comentas, estamos de acuerdo en que ambos GS y abogado salen muy verdes... pero te invito a coger al mejor licenciado en derecho recien salido y al mejor diplomado en relaciones laborales recien salido y hacerles un examen teórico de forma y fondo sobre derecho del trabajo.

Observarás que en un alto % el diplomado en RRLL tiene las ideas mas claras y mas conocimientos técnicos. Sin embargo ambos adolecerán de la experiencia que les convierte en auténticos profesionales, eso es lógico.






10/09/2008 14:37
Xabier

Aprovechando que afimco pasó por Valladolid (por cierto....que tiene las ideas bastante claritas y.... en casi todo lo que dice más razón que un santo)...debo recordarte que yo nunca dije que no fuese necesario acudir al juzgado...sino que no era necesario acudir a un "abogado laboralista".

Un saludo.