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Profesor sin alta en la SS

9 Comentarios
 
Profesor sin alta en la ss
perfil ali
28/09/2004 20:22
Hola.

El tema que voy a proponer lo he encontrado en otros mensajes del foro. Se trata de que estoy impartiendo durante más de 3 años cursos de formación ocupacional subvencionada con los fondos europeos de cohesión. Por supuesto ni me han dado de alta en la SS ni me he dado yo (sólo me faltaba ser la puta y poner la cama). Os paso algunos datos:

-Tengo un papel firmado por el director y con el sello del centro que reza más o menos textualmente "fulanito, director del centro tal, certifica que menganito (yo) IMPARTE cursos de formación en este centro desde el día tal totalizando X horas.

-En otros centros de formación, dando los mismos cursos, sí les dan de alta en la SS a los profesores, con un contrato por obra en función dela duración del curso.

- Supongamos que mi materia es Derecho Administrativo. Pues desde que empecé, otro profesor y yo nos respartimos TODOS los cursos de DA y módulos sueltos de DA que se dan en el centro. Se programan de forma que cuando acabamos uno empezamos otro al día siguiente. Este año por ejemplo, empezamos el día 1 de febrero y he dado clases todos los días seguidos (menos mis vacaciones sin pagar de 15 días en agosto) y así seguiré hasta el 15 de diciembre.

- Me dedico en exclusiva a los cursos de este centro. No doy cursos en ningún otro ni tengo ningún otro trabajo o actividad.

- Me pagan cada curso o módulo por una transferencia independiente, de las que tengo todos los resgurados.

Yo no tengo intención de denunciar, de momento, mientras me sigan pagando y siga habiendo cursos. Pero eso puede cambiar si me dejan de conceder los cursos o bien estos desaparecen, o bien el centro decide dejar de darlos o incluso decide dejar de existir. En ese caso me plantearía denunciar, no por el dinero, sino por no perder la cotización y la antigüedad en la SS. Me planteo unas dudas:

-¿Cuánto tiempo como máximo hacia atrás se puede reclamar una falta de afiliación a la SS?

-¿Qué posibilidades tengo de ganar mi reclamación?

-¿Tenéis alguna sentencia?

Muchas gracias.
28/09/2004 21:30
Hola, la pregunta es si has firmado algun contrato mercantil, es decir el centro considera que tu eres autonomo
Te paga cada mes o por curso realizado?
sin mas datos o con la lectura de los impresos que hayas firmado no te puedo aclarar nada mas
Mi consejo es que con toda la documentacion que tengas vayas a un laboralista y le consultes
Un saludo
29/09/2004 13:50
Esta claro que debes estar de alta en el regimen general de la seguridad social,ni un contrato mercantil justificaria un alta como autonomo,hay que estar a la verdadera naturaleza de los servicios que prestas,tienes un horario predeterminado,das los cursos en los locales de la empresa,el material es del centro,hay dedicacion exclusiva...El problema es que para demostrar una relacion laboral debes ir preferentemente al juzgado de lo social,con pruebas:fotografias en el centro con los alumnos,medios de pago,etc...No hay problema y hay abundante jurisprudencia al respecto,la posibilidad de celebrar contratos de obra o servicio vinculados a una subvencion publica.
29/09/2004 17:40
Hola.

Sin peder de vista la prudencia de Cortés (podría resultar que ha firmado un contrato mercantil, donde se obliga a darse de alta en la licencia fiscal y en la Seguridad Social y por tanto contratado como un profesional libre que hace trabajos para esa empresa) con la explicación que da Ali, parece que la relación laboral es por cuanta ajena y por tanto debería estar dado de alta en la Seguridad social y tener su contrato de trabajo. No obstante esto lo digo con todas las cautelas, ya que sin examinar documentación alguna, es muy atrevido hacer una afirmación en uno u otro sentido.

Saludos.
perfil ali
30/09/2004 09:14
No he firmado jamás ningún contrato, ni mercantil ni laboral ni jamás he estado dado de alta como autónomo. Nunca les he emitido ninguna factura.

Según me ha dicho otro de los profesores que entiende de contabilidad, nuestros servicios los contabilizan como "trabajo personal".

Lo que dice Victor29 es todo cierto. Pero no creo que necesite fotos con los alumnos para demostrar que he dado las clases, porque tengo fotocopias de muchas hojas de firmas de asistencia, DNIs de cantidad de alumnos para llamarlos como testigos, el papel que os dije en el primer mensajes, las transferencias del banco, las documentaciones oficiales de los cursos (en las que yo figuro como profesor) las tiene la CCAA y les obligaría a aportarla en el juicio...

No tengo ninguna duda de que el juicio lo ganaría. Pero tambien quiero vuestra opinión y que me contestéis la 1ª pregunta de mi primer mensaje.

Victor ¿me puedes dar números de sentencias?

Gracias.
30/09/2004 10:12
de memoria no te puedo dar numero de sentencia,si te digo cual es el criterio mas importante para distinguir una relacion laboral del arrendamiento civil de servicios,la dependencia,la insercion en el circulo rector organicista y disciplinario del empresario,esto es ,la obligacion de cumplir una jornada determinada por la direccion del centro...el juez te puede reconocer la relacion laboral desde el principio,pero ten en cuenta que la obligacion de cotizar prescribe a los 4 años,mandas copia de la sentencia a la inspeccion de trabajo,ellos te dan de alta de oficio desde que lo diga el juez,pero solo pueden levantar acta de liquidacion de cuotas a la seguridad social contra la empresa por los ultimos 4 años no prescritos.
perfil ali
30/09/2004 10:44
Me da igual que sólo les obliguen a pagar 4 años a la SS mientras que en mi vida laboral figuren todos los años.

Imaginemos que empecé el 1/1/2000 y reclamo el 1/1/2006. Por lo que dices sólo tendrían que pagar el 2002, 2003, 2004 y 2005. Ok. ¿Pero en mi vida laboral figuraría el alta desde el 1/1/2000 o desde el 1/1/2002?

Gracias de nuevo.
30/09/2004 10:50
Te darian el alta de oficio desde el 1/1/2000,por supuesto.
30/09/2004 13:55
el hecho de firmar un papel que digaque eres un profesional libre no quiere decir que lo seas,esa es una gran equivocacion.
perfil ali
30/09/2004 14:39
Sobre todo si no lo he firmado :-) Supongo que lo que me quieres decir es que aunque firme un contrato mercantil (que ni eso me dan) no quiere decir que no pueda ganar una reclamación sobre relación laboral encubierta de servicios de autónomo.

Entonces debo entender que lo más juicioso es seguir hasta el final, hasta que se acaben los cursos y entonces reclamar. Por lo que entiendo yo no pierdo nada en cuanto a mis derechos de paro, jubilación, etc. ¿O si que lo pierdo?