Hasta hace poco en nuestra empresa podíamos salir a tomar cafe o a comprar un bocadillo.Hace un mes la dirección ha puesto una nota interna prohibiendo estas salidas .La ultima ha sido relacionada con las llamadas en horario de trabajo, restringiendolas a lo mas necesario.Nuestro convenio es el de Artes Graficas y no hace referencia a nada de esto.
mi pregunta es ¿hasta que punto es viable ?
Por lo que entiendo, hasta ahora la empresa os venía dando una cierta flexibilidad que ahora os quita, lo normal en estos casos es porque haya habido abuso por parte de algunas personas.
Ten en cuenta que, salvo que el convenio os dé más derechos, no se puede abandonar el puesto de trabajo (mucho menos el recinto de la empresa) durante la jornada de trabajo. Si la jornada excede de 6 horas continuadas se tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos, que no se considera tiempo de trabajo efectivo (o sea, que no es retribuido) salvo que el convenio diga lo contrario.
En cuanto al teléfono supongo que será algo parecido. Las compañías telefónicas envían listados de detalle de todas las llamadas, y si la empresa ha constatado que se abusa del teléfono para asuntos particulares querrá cortarlo.
Eso ya es otra cuestión, no se hasta que punto te pueden prohibir que recibas una llamada ya que no depende de tí. Además, cómo se mide eso de "retringiéndolas a lo más necesario"?
Como dice Cris, si el jefe va con la ley en la mano vosotros lo mismo. Normalmente la empresa saldrá perdiendo. Si tenéis representación sindical (comité o delegado) pedirle que negocie el asunto con la empresa.
El problema es que independientemente de ser una empresa familiar con 7 trabajadores y el jefe no tenemos representante y su politica es la de no trasmitirnos verbalmente sus decisiones ya que la mayoría de nosotros hace cosas que por contrato no le corresponden, como es mi caso por ejemplo.Su forma es la indirecta ...
Si hacéis cosas que no os corresponden, por ahí tenéis un punto para presionar.
En cuanto a representacion sindical, esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores:
"Artículo 62. Delegados de personal.
1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos
de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un
delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría."