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Promoción interna en ejército

5 Comentarios
 
Promoción interna en ejército
07/08/2006 02:53
Según el Real Decreto 1735/2000, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, CAPÍTULO X Artículo 30:

"Quien tuviera la condicion de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal"

Para acceder a la condición de tropa profesional -militar profesional a todos los efectos- se exigen, entre otras cosas, la certificación de que se carece de antecedentes penales, y la firma de un certificado de buena conducta ciudadana.

En la promoción interna de tropa profesional a Suboficial de los Ejércitos, desde que se publicó en el 2000 este Real Decreto, se han vuelto a exigir a los candidatos ambos documentos -en las convocatorias de todos los años-

A tenor del Real Decreto, se me antoja que no son exigibles, pues ya se aportaron en su día para adquirir la condición de militar profesional; y que sólo se debería aportar en ese sentido el expediente personal -hoja de servicios- por parte de su Unidad -por delegación del Ministerio de Defensa-, en la cual se expresa su condición de militar profesional y otras circunstancias, entre ellas los procedimientos judiciales a los que ha sido sometido.

En definitiva, que un miembro de tropa que se presente a suboficial no debería aportar penales ni buena conducta ciudadana; y si no los aportase en el proceso selectivo, aunque se pidan en la convocatoria publicada en Boletín Oficial de Defensa, no se le podría apartar del concurso-oposición ¿me equivoco?

Un saludo y gracias.


07/08/2006 12:42
Pues yo no me la jugaria y las aportaria.
Lo contrario, seria iniciar un contencioso, que posteriormente a nivel profesional no te convendria.
Incluso podria incidir en el resultado de la oposicion o concurso.
07/08/2006 16:25
No he dicho que esos antecedentes o certificado de buena conducta no se vayan a aportar.

Sólo estoy preguntando sí sería factible no hacerlo, a tenor de lo que claramente expresa la ley.

Yo lo veo bien claro, el Real Decreto dice expresamente que no es necesario volver a acreditar aquellas circunstancias ya acreditadas anteriormente; pero me gustaría escuchar los comentarios de algún jurista, porque no alcanzo a entender por qué motivo desde el Ministerio se está obrando supuestamente contra lo que dice la ley.

Un saludo y agradecería respuestas.
11/08/2006 08:53
Si bien ya has acreditado tu carencia de antecedentes penales y el certificado de buena conducta ciudadana, en el siguiente proceso selectivo éstos han podido variar, por lo que veo correcto que se soliciten de nuevo.
13/08/2006 19:36
Entonces, ¿para qué se publicó el Real Decreto que especifica que no es necesario acreditar lo ya acreditado en los procesos de promoción interna, y que basta con el expediente -hoja de servicios- del interesado, aportardo por el propio Ministerio -en este caso su Unidad, Centro u Organismo militar-?

¿Para no cumplirse?

Además, en ese expediente -hoja de servicios- hay un apartado expreso para los procedimientos judiciales, en el que -supuestamente- se verían reflejados todos aquellos en los que ha participado el interesado desde que ingresó con el certificado de penales limpio.

Un saludo.
23/08/2006 13:37
Quizás no me he explicado bien.
Cuando aportas el certificado de que careces de antecedentes penales se hace para acreditar que no tienes antecedentes hasta una fecha, la de expedición del certificado.
Si posteriormente te lo vuelven a pedir para otra convocatoria en el certificado anterior no sale el período entre la expedición del viejo certificado y la nueva convocatoria.
En la hoja de servicios no tienen porqué aparecer todos los antecedentes, quizás la administración (militar en este caso) no haya tenido constancia de la sentencia condenatoria.
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07/08/2006 02:53
Según el Real Decreto 1735/2000, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, CAPÍTULO X Artículo 30:

"Quien tuviera la condicion de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal"

Para acceder a la condición de tropa profesional -militar profesional a todos los efectos- se exigen, entre otras cosas, la certificación de que se carece de antecedentes penales, y la firma de un certificado de buena conducta ciudadana.

En la promoción interna de tropa profesional a Suboficial de los Ejércitos, desde que se publicó en el 2000 este Real Decreto, se han vuelto a exigir a los candidatos ambos documentos -en las convocatorias de todos los años-

A tenor del Real Decreto, se me antoja que no son exigibles, pues ya se aportaron en su día para adquirir la condición de militar profesional; y que sólo se debería aportar en ese sentido el expediente personal -hoja de servicios- por parte de su Unidad -por delegación del Ministerio de Defensa-, en la cual se expresa su condición de militar profesional y otras circunstancias, entre ellas los procedimientos judiciales a los que ha sido sometido.

En definitiva, que un miembro de tropa que se presente a suboficial no debería aportar penales ni buena conducta ciudadana; y si no los aportase en el proceso selectivo, aunque se pidan en la convocatoria publicada en Boletín Oficial de Defensa, no se le podría apartar del concurso-oposición ¿me equivoco?

Un saludo y gracias.


07/08/2006 12:42
Pues yo no me la jugaria y las aportaria.
Lo contrario, seria iniciar un contencioso, que posteriormente a nivel profesional no te convendria.
Incluso podria incidir en el resultado de la oposicion o concurso.
07/08/2006 16:25
No he dicho que esos antecedentes o certificado de buena conducta no se vayan a aportar.

Sólo estoy preguntando sí sería factible no hacerlo, a tenor de lo que claramente expresa la ley.

Yo lo veo bien claro, el Real Decreto dice expresamente que no es necesario volver a acreditar aquellas circunstancias ya acreditadas anteriormente; pero me gustaría escuchar los comentarios de algún jurista, porque no alcanzo a entender por qué motivo desde el Ministerio se está obrando supuestamente contra lo que dice la ley.

Un saludo y agradecería respuestas.
11/08/2006 08:53
Si bien ya has acreditado tu carencia de antecedentes penales y el certificado de buena conducta ciudadana, en el siguiente proceso selectivo éstos han podido variar, por lo que veo correcto que se soliciten de nuevo.
13/08/2006 19:36
Entonces, ¿para qué se publicó el Real Decreto que especifica que no es necesario acreditar lo ya acreditado en los procesos de promoción interna, y que basta con el expediente -hoja de servicios- del interesado, aportardo por el propio Ministerio -en este caso su Unidad, Centro u Organismo militar-?

¿Para no cumplirse?

Además, en ese expediente -hoja de servicios- hay un apartado expreso para los procedimientos judiciales, en el que -supuestamente- se verían reflejados todos aquellos en los que ha participado el interesado desde que ingresó con el certificado de penales limpio.

Un saludo.
23/08/2006 13:37
Quizás no me he explicado bien.
Cuando aportas el certificado de que careces de antecedentes penales se hace para acreditar que no tienes antecedentes hasta una fecha, la de expedición del certificado.
Si posteriormente te lo vuelven a pedir para otra convocatoria en el certificado anterior no sale el período entre la expedición del viejo certificado y la nueva convocatoria.
En la hoja de servicios no tienen porqué aparecer todos los antecedentes, quizás la administración (militar en este caso) no haya tenido constancia de la sentencia condenatoria.