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Promocion interna laborales

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Promocion interna laborales
31/05/2009 11:58
En el Convenio Colectivo del Personal Laboral de nuestro Ayuntamiento , se establece en el Capitulo II sobre “clasificación profesional”, y en su articulo 18 los grupos y escalas en el que se agruparan los trabajadores al servicio del Ayuntamiento, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos:

Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Se consideran equivalentes al Título de Graduado Escolar los títulos académicos de Bachiller Elemental y el de Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico
1975/76, así como el hecho de tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido Plan de Estudios de Bachillerato o acreditar documental y fehacientemente haber reunido, en su día, las condiciones para haber obtenido el Certificado de Estudios Primarios.
Grupo E: Certificado de Escolaridad.

Así mismo, el articulo 35 sobre Promoción Interna, establece que “La Corporación facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos, Escalas u otras categorías profesionales de un Grupo a otro superior. El trabajador deberá para ello poseer la titulación exigida o dispensa de grados para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Pleno de la Corporación.”

Basándonos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral, la consulta es la siguiente:

¿En una provisión mediante promoción interna de una plaza perteneciente al grupo de titulación C, puede participar un trabajador perteneciente al grupo de titulación E?

Nos imaginamos que no ya que la promoción debe ser de un grupo a otro superior, tal y como menciona en la STSJ de Cantabria de 7 de abril de 1999.