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Promoción profesional
09/10/2004 11:53

Leyendo estos dos articulos, alguien me puede explicar como en las bases de oposiciones para funcionarios, en los que hay un curso selectivo posterior a la oposicion, dice"...la relacion de aprobados no podrá superar el numero de plazas convocadas."
Artículo 22. Relación de aprobados. Real Decreto 364/95 DE 10 DE MARZO
Promocion profesional de los funcionarios civiles de la administración General del Estado

1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales o las Comisiones Permanentes de Selección harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 de este Reglamento. Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

3. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Sólo en el primer caso el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas





Artículo 11. Curso selectivo. (Decreto 201/2003) DE 8 DE JULIO
Ingreso, promocion, formación de los funcionarios de la Policia Local

Los aspirantes que, según los casos, aprueben la oposición, el concurso o el concurso-oposición, tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría de Policía, o el de capacitación para las demás categorías, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda.
No será necesaria la realización de curso selectivo cuando se opte, por movilidad, a la misma categoría a la que se pertenece.
Promoción profesional | PorticoLegal
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Leyendo estos dos articulos, alguien me puede explicar como en las bases de oposiciones para funcionarios, en los que hay un curso selectivo posterior a la oposicion, dice"...la relacion de aprobados no podrá superar el numero de plazas convocadas."
Artículo 22. Relación de aprobados. Real Decreto 364/95 DE 10 DE MARZO
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1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales o las Comisiones Permanentes de Selección harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 de este Reglamento. Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

3. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Sólo en el primer caso el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas





Artículo 11. Curso selectivo. (Decreto 201/2003) DE 8 DE JULIO
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Los aspirantes que, según los casos, aprueben la oposición, el concurso o el concurso-oposición, tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría de Policía, o el de capacitación para las demás categorías, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda.
No será necesaria la realización de curso selectivo cuando se opte, por movilidad, a la misma categoría a la que se pertenece.