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Promotora/regimen de Propiedad.

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Promotora/regimen de propiedad.
13/02/2004 13:32
Buenos días espero podais ayudarme, y darme alguna idea, siendo posible, sobre la forma en la que una promotora puede actuar en el tema que planteo, dentro de la legalidad.

La promotora mediante escritura de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal constituye regimen de propiedad horizontal del edifició de nueva construcción.

Constituida dicha comunidad de propietarios, sobre la base de los amplios poderes otorgados por los compradores finales de los pidos, hay que proceder a nombrar los organos de gobierno:

1.- Puede nombrarse presidente de la comunidad a una persona que no sea representante legal de la promotora???????????

2.- Celebrado contrato con un administrador de fincas, si su gestión es mala y luego los propietarios no estan de acuerdo con ella, ¿pueden exigir a la promotora responsabilidad alguna?.

3.- La promotora de igual forma, se ve en la necesidad de contratar otros servicios, tales como mantenimiento de ascensores, seguros obligatorios, ¿pueden igualmente luego los propietarios finales, en caso de no estar de acuerdo, exigirle responsabilidad ...?

4.- Una vez se entregan todos los pisos, ¿debe convocar el presidente -la promotora en definitiva - junta de propietarios, pues ella ya no es propietaria de nada...??????????

5.- ¿Cual es la forma mas ajustada en derecho para que la promotora - su representante legal- cese en su cargo y se elija a otro presidente de entre los vecinos?.

Gracias
Promotora/regimen de Propiedad. | PorticoLegal
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13/02/2004 13:32
Buenos días espero podais ayudarme, y darme alguna idea, siendo posible, sobre la forma en la que una promotora puede actuar en el tema que planteo, dentro de la legalidad.

La promotora mediante escritura de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal constituye regimen de propiedad horizontal del edifició de nueva construcción.

Constituida dicha comunidad de propietarios, sobre la base de los amplios poderes otorgados por los compradores finales de los pidos, hay que proceder a nombrar los organos de gobierno:

1.- Puede nombrarse presidente de la comunidad a una persona que no sea representante legal de la promotora???????????

2.- Celebrado contrato con un administrador de fincas, si su gestión es mala y luego los propietarios no estan de acuerdo con ella, ¿pueden exigir a la promotora responsabilidad alguna?.

3.- La promotora de igual forma, se ve en la necesidad de contratar otros servicios, tales como mantenimiento de ascensores, seguros obligatorios, ¿pueden igualmente luego los propietarios finales, en caso de no estar de acuerdo, exigirle responsabilidad ...?

4.- Una vez se entregan todos los pisos, ¿debe convocar el presidente -la promotora en definitiva - junta de propietarios, pues ella ya no es propietaria de nada...??????????

5.- ¿Cual es la forma mas ajustada en derecho para que la promotora - su representante legal- cese en su cargo y se elija a otro presidente de entre los vecinos?.

Gracias