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propiedad horizontal, muros medianeros

12 Comentarios
 
Propiedad horizontal, muros medianeros
03/04/2014 00:00
Hola. Hace un par de años compré una casa antigua de pueblo (unos 50 años) cuyo interior he rehabilitado manteniendo la estructura original de la casa (con proyecto de arquitecto de reforma interior).
Ahora, un nuevo propietario que quiere construir y que ha comprado la casa contigua, del año 1879, descubre al derribar su casa, que mi casa, se apoya sobre el muro original de lo que era la suya. O eso es lo que aduce su arquitecto.
La cuestión es que él quiere derribar ese muro para construir, pero si lo hace, me deja a mi sin pared. Puede que efectivamente hace 60 años, mi casa se construyera así, apoyada sobre su muro, no lo se, pero el caso es que yo compré una casa con paredes y lindes (y lógicamente así consta en las escrituras) y creo que tengo derecho a seguir conservando mi casa tal y como la compré pues esta persona, exige que yo construya una nueva pared dentro de mi casa, de arriba a abajo para sujetar mi casa, pues su arquitecto dice que ese muro pertenece a su finca. Ha sido una sorpresa para todos, pues hasta que no se ha derribado la casa contigua, nadie sabía que mi casa se metía dentro de ese muro en la parte interior. (Además en origen las dos casas pertenecían a la misma familia).
Fue la excavadora la que produjo ya un daño en mi casa, al proceder con el derribo de la casa contigua, ya que su arquitecto pensaba que el muro en cuestión, pertenecía a la casa que estaba derribando.
Yo entiendo que después de 60 años que tiene la casa, y después de un documento de compra-venta, (la compré hace 2 años) nadie puede exigirme que yo tenga que ceder una parte interior de mi casa para construir una nueva pared de separación, máxime cuando esta persona es quién ha derribado y es él quién quiere construir una casa. Agradecería cualquier tipo de aclaración o jurisprudencia aclaratoria al respecto. Mil gracias!
perfil veo
03/04/2014 01:22
cada cual dice lo que le conviene, y tiene su lógica
el arquitecto de su vecino, que ha mandado tirar esa pared, ¿qué espera que diga?
y su vecino, que también desea tirar esa pared y que además ya ha producido daños, ¿qué espera que diga?
tiene usted que ir a un abogado, pero no para hablar de la propiedad del muro, sino para paralizar las obras de su vecino ... que ya le ha causado daños y que pretende afectarle al muro
independientemente de si ese muro se construyó con y para la casa de su vecino, y de si la casa de usted es un arrimo respecto a la casa de su vecino, esa pared es un paramento de la casa de usted (al margen de lo sea también de la del vecino), y usted no puede dejar que nadie le toque
03/04/2014 10:43
Con el paso de los años, esa pared se ha convertido en medianera y por tanto no puede tocarse.
Adviértaselo así a su vecino y al listo de su arquitecto. Dígales que como toquen esa pared, los llevará a los tribunales de justicia.
03/04/2014 18:12
Gracias Veo y Acriton por vuestro apoyo y comentarios.

Acriton, sabrías decirme a qué artículo, ley o código recoge lo que mencionas..."que con el tiempo ha pasado ha ser medianera"

Muchísimas gracias
03/04/2014 18:19
Pues estimo que es equivalente a una servidumbre de paso o de vistas, la cual se consolida a partir de 20 años.
Por otro lado, ¿ha comunicado al Ayuntamiento, las pretensiones del vecino?.
03/04/2014 19:25
Hola. Soy coopropietario en una vivienda indivisible,el otro coopropietario ha fallecido, los herederos están haciendo los trámites para heredar.
Mi pregunta es: Cómo me entero quién se hace heredero o si venden su propiedad a un tercero sin comunicármelo teniendo yo preferencia?
Gracias anticipadas por vuesta ayuda.
perfil veo
04/04/2014 01:50
para "buscador"
lo lógico es abrir un nuevo hilo para un nuevo tema
a lo primero, ya se lo dirán
a lo segundo, se lo comunica el notario
04/04/2014 01:59
Hola Acriton y demás que están opinando sobre mi problema. He encontrado una referencia del real decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del código civil y parece que vigente hasta el 22 de julio de 2014, y sobre este tema dice:

SECCIÓN CUARTA
De la servidumbre de medianería

Artículo 572
Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título, o signo exterior, o prueba en contrario:

• 1.º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.

• 2.º En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.

• 3.º En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.

Artículo 573
Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería:


• 2.º Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en la inferior relex o retallos.

• 3.º Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas.

• 4.º Cuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua.

• 5.º Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades.

• 6.º Cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro.


En todos estos casos la propiedad de las paredes, vallados o setos se entenderá que pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tenga a su favor la presunción fundada en cualquiera de los signos indicados.

Me ayudaría alguien a interpretarlo por favor??? Según el artículo 572 parece que tengo derecho a servidumbre de medianería ya que no consta que este muro esté descrito como medianero en las escrituras de ninguna de las dos casas, y es una pared divisoria de dos casas contiguas, y por lo tanto habría adquirido la servidumbre de medianería porque la casa tiene 60 años.
Sin embargo, el artículo 573, menciona que es contrario a la medianería cuando el muro esté construido entero sobre el terreno de una de las fincas (que es el caso, ya que mi casa parece estar literalmente apoyada en ese muro que está en la otra finca, y si lo derriban me quedo sin pared), y por tanto no gozaría de servidumbre de medianería.

Alquien me podría ayudar a interpretarlo? Mil gracias por antipado.
04/04/2014 16:28
Gracias por vuestra ayuda.
Hasta pronto.
perfil veo
04/04/2014 19:21
no veo con claridad que ese muro está construido totalmente en la parcela del vecino, y no lo vería con claridad ni siquiera si estuviese delante de él, sino que, a lo sumo, podría pensar que aparentemente está construido por entero en la parcela del vecino, que está construido por entero en lo que, con los limites aparentes a día de hoy, es la parcela del vecino ... pero esos límites son solo aparentes, porque desconozco si han sufrido modificaciones
si esa casa, la de usted, tiene 60 años, y si la casa de su vecino ha sido vendida recientemente, de lo que no cabe duda es de que la parcela de su vecino tenía un propietario anterior y, no existiendo constancia de acciones en contrario, el arrimo ha sido consentido
todo esto nos lleva a pensar que, de alguna manera, el consentimiento de ese arrimo ha tenido una contraprestación (monetaria, de suelo, en especie, afectiva ...), algo que desconocen usted y su vecino
mi visión es que del mismo modo que, a falta de prueba en contra, hemos de aceptar como lindes en derecho los aparentes, así hemos de aceptar el derecho de arrimo ... al margen de si la propiedad del muro es común o pertenece a su vecino
en ningún caso puede tirar la pared si ello pone en riesgo la casa de usted, y en ningún caso puede dejarle sin paramento
05/04/2014 11:46
Muchas gracias VEO, tengo en cuenta todos tus comentarios.
01/07/2023 00:06
Casa antigua 1990 que linda al fondo con corral. Esa otra propiedad reza de 1998. La pared se ha abandonado por el lado del corral del vecino. Y mi construcción se acabará por caer. He cambiado el tejado de teja por un panel Sandwich y no me han rematado ese lateral porque el vecino no deja entrar encima dice que la pared es medianera. Con el plano se entiende mejor. Mañana a las 13h vendrá el juez de paz del pueblo y el vecino y yo. Díganme algo y cómo añadir plano..etc
01/07/2023 00:07
Casa antigua 1990 que linda al fondo con corral. Esa otra propiedad reza de 1998. La pared se ha abandonado por el lado del corral del vecino. Y mi construcción se acabará por caer. He cambiado el tejado de teja por un panel Sandwich y no me han rematado ese lateral porque el vecino no deja entrar encima dice que la pared es medianera. Con el plano se entiende mejor. Mañana a las 13h vendrá el juez de paz del pueblo y el vecino y yo. Díganme algo y cómo añadir plano..etc