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Propiedad Horizontal

7 Comentarios
 
Propiedad horizontal
24/01/2006 12:31
Mi comunidad dispone de un fondo de reserva muy amplio. Ahora se pretende aplicar parte o todo del dinero a realizar obras de mejora, para ello ha habido una Junta General donde se aprobaron determinadas realizaciones. A dicha reunión no asistí, fundamentalmente, porque no se informaba en la convocatoria del coste de las obras e inversiones propuestas (ni tan siquiera el de una obra ya realizada). Como quiera que los proyectos aprobados no reúnen la mayoría suficiente (3/5 propietarios – 3/5 cuotas), se ha notificado a todos los copropietarios el Acta de la Junta General con la finalidad de poder aplicar lo dispuesto en el art. 17.1ª-4º párrafo. Pregunto: 1º.- ¿Serían acuerdos válidamente tomados si no existen presupuestos de las inversiones a realizar? 2º.- A efectos de lo dispuesto en el art. 17.1ª-2º párrafo ¿qué son “otros servicios comunes de interés general”?, ¿Se podrían entender como tales: Una cancha de Padel o habilitar un recinto para juegos infantiles?. Gracias
24/01/2006 12:34
Se me olvidaba, en el Acta de la Junta General comunicada tampoco figuran los importes de las inversiones que se pretenden realizar. Gracias
25/01/2006 16:27
Idependientemente de donde salga el dinero, lo que está en cuestión es una OBRA EXTRAORDINARIA, lo que requiere un Presupuesto Extraordinario, que si deberí venir reflejado en el Acta.
Pero mal le veo.
Por lo que pone, parece que es uno d elos asuntos que requiere 3/5 y no mayoría simple. ¿Que es lo que quierern hacer?.
¿Venía como punto específico en la Convocatoria de Junta?.
Porque, en principio, creo que es por donde podría intentar agarrarse.
25/01/2006 17:26
Si no asistio, diga que no esta conforme y su voto computará para los 3/5
25/01/2006 19:12
Son dos cosas las que se quieren hacer: una pista de padel y cerramiento del porche del Club Social, y sí venían especificados en la convocatoria. No asistí a la reunión de la J. G. Extraordinaria porque sin presupuestos no me sentía capaz de decidir, creí que sin ello nadie podría tomar decisiones, pero hoy he leído algo referente a “prepuestos abiertos” y veo que estaba equivocado. Lo que me tiene despistado es el asunto de “servicios comunes de interés general” pues parece que por ahí cuela todo. Gracias.
26/01/2006 20:39
Pues a enviar voto negativo de manera fehaciente, y a convencer a más propietarios no asistentes que lo hagan.

Ahora bien, el Fondo de Reserva, si así ha sido denominado en las cuentas de la Comunidad, no puede ser aplicado a obras de mejora, como parece que es el caso, sino a las reparaciones y mantenimiento de la finca estrictamente.

Ósea, que, en mi opinión, en este caso,, si la pasta aparece incluida en las cuentas como "Fondo de Reserva", no puede ser utilizada para la mejora propuesta y el dinero debe salir de una derrama extraordinaria.

Es la única posibilidad que se me ocurre para que pueda impugnar el acuerdo, es decir, no impugnar el acuerdo en sí, ósea, el hacer la pista y el cierre del porche, sino de donde sale el dinero, que no debe ser del Fondo de Reserva.

En resumen, que tiene que intentar que:
a) los proponentes de la obrita se den cuenta que tienen que pagarla con nueva aportación de dinero (derrama)
b) que los disidentes, si el presupuesto de las mejoras supera el 25% del presupuesto ordinario pueden desmarcarse de pagar esa mejora, aunque no puedan impedirles la utilización del porche del club social, aunque si podrían de la pista, pero
c) que la pista va a hacer inservible una parte de la finca para el uso y disfrute de los propietarios que no aprueben la mejora.

Ósea, Artículo 11 de la LPH.

¿sugerencias para mejorar lo expuesto?.
27/01/2006 09:59
Los servicios comunes de intreés general es un concepto muy amplio. Habría que preguntarse si el concepto servicios incluye instalaciones de interés general.

Particularmente entiendo que la respuesta debe ser afirmativa dado que la propia ley al mencionar alguno de aquellos hace mención expresa al ascensor, que es claramente una instalación. En consecuencia quizá cabría interpretar que otras instalaciones como una piscina, una pista de tenis o en su caso una pista de padel tienen acogida en el precepto.

Mi recomendación es que más que hacer frente al problema votando en contra, busque usted presupuestos para la ejecución de las onbras que se acuerden de modo que si los encuentra más baratos con similar calidad, los proponga.

También le quedará el recurso de votar en contra y al no tratarse de obras necesarias, si el presupuesto excede de tres mensualidades ordinarias de comunidad, efectuar dicha manifestación y no pagar aunque le suponga no poder utilizar la pista de padel.
30/01/2006 09:26
Bueno, de todo lo leído he extraído una importante conclusión: si no participas te quedas fuera de juego. Debiera haber ido a la Junta General y haber expuesto mis inquietudes: El no poder decidir si no hay presupuesto, mi opinión sobre las propuestas, pulsar la opinión de algún otro vecino … etc. Muchas gracias a todos/as quienes habéis intentado ayudarme y aclararme las cosas.