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6 Comentarios
 
Propiedad horizontal
03/12/2010 13:12
En un bloque de viviendas y locales comerciales formado por tres portales, con acceso independiente cada una de ellos, constituidos desde hace 40 años en tres comunidades independientes. Actualmente existe un movimiento, cuyo promotor se desconoce, que pretende constituir una nueva "supracomunidad" que estaria formada por los tres portales mencionados y sus respectivos locales comerciales. ¿Es obligatorio pertenecer a esta comunidad sin estar de acuerdo con su constitución? ¿Que elementos comunes estarían bajo la citada "supracomunidad"? Hasta ahora, cada una de las comunidades independientes ha hecho frente a los gastos correspondiente a los elementos comunes de su parte del edificio (bloque), como antenas colectivas, bajantes, tejado, etc. ¿Se modificaria este sistema de reparto de gastos? Gracias por la colaboración de todos.
05/12/2010 12:50
Por lo que veo, debe ser muy dificil la cuestion que he planteado. Despues de dos días y 29 visitas nadie me da ninguna respuesta en cualquier sentido. ¿Será por el puente? Espero que alguien atienda mi consulta. Gracias.
05/12/2010 17:35
Le aconsejo que se lea el capítulo Tercero, artículo 24 punto 2 b de la L.P.H.
Ahí lo deja muy claro, se necesita la mayoria de cada comunidad, para poder integrarse
05/12/2010 19:12
Para jalisco. Gracias por su indicación. No obstante, a la vista del contenido del artículo 24-1a, no tengo muy claro que pueda ser de aplicación en este caso, ya que las comunidades que se pretende integrar pertenecen a un único edificio. Si fuera de aplicación el artículo 24-2b, por supuesto no habría ninguna duda sobre el asunto.
EL PROBLEMA ES SABER SI SE PUEDE APLICAR O NO ESTA DISPOSICION DE LA L.P.H.
Agradecería opiniones al respecto.
06/12/2010 22:42
Pida nota simple al Registro sobre declaración de obra nueva del edficio y su división horizontal.
Aunque administrativamente cada portal tenga sus gastos especificos, todos comparten el sistema estructural del edificio, cimientos y cubiertas, así como fachadas, por lo que ya existe la comunidad del edificio en la que se integran tres subcomunidades.
07/12/2010 21:14
Para Vio.Le agradezco su colaboración. Estoy de acuerdo con Vd. La cuestión es si despues de cuarenta años de funcionar de manera independiente, cada uno con su comunidad, alguien tiene derecho a crear la "supracomunidad" sin la conformidad del resto de copropietarios, o al menos de la mayoría de ellos.
08/12/2010 11:24
Han estado ustedes 40 años funcionando mal. Si la totalidad del edificio (los tres portales) tienen el 100 % de lo9s coeficientes, sole debía haber habido una sola comunidad y posiblemente 3 subcomunidades.
Aunque sea ahora, todavía es tiempo de resolver el problema. No se llamara "supracomunidad" sino "comunidad" y los tres portales "subcomunidad".
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03/12/2010 13:12
En un bloque de viviendas y locales comerciales formado por tres portales, con acceso independiente cada una de ellos, constituidos desde hace 40 años en tres comunidades independientes. Actualmente existe un movimiento, cuyo promotor se desconoce, que pretende constituir una nueva "supracomunidad" que estaria formada por los tres portales mencionados y sus respectivos locales comerciales. ¿Es obligatorio pertenecer a esta comunidad sin estar de acuerdo con su constitución? ¿Que elementos comunes estarían bajo la citada "supracomunidad"? Hasta ahora, cada una de las comunidades independientes ha hecho frente a los gastos correspondiente a los elementos comunes de su parte del edificio (bloque), como antenas colectivas, bajantes, tejado, etc. ¿Se modificaria este sistema de reparto de gastos? Gracias por la colaboración de todos.
05/12/2010 12:50
Por lo que veo, debe ser muy dificil la cuestion que he planteado. Despues de dos días y 29 visitas nadie me da ninguna respuesta en cualquier sentido. ¿Será por el puente? Espero que alguien atienda mi consulta. Gracias.
05/12/2010 17:35
Le aconsejo que se lea el capítulo Tercero, artículo 24 punto 2 b de la L.P.H.
Ahí lo deja muy claro, se necesita la mayoria de cada comunidad, para poder integrarse
05/12/2010 19:12
Para jalisco. Gracias por su indicación. No obstante, a la vista del contenido del artículo 24-1a, no tengo muy claro que pueda ser de aplicación en este caso, ya que las comunidades que se pretende integrar pertenecen a un único edificio. Si fuera de aplicación el artículo 24-2b, por supuesto no habría ninguna duda sobre el asunto.
EL PROBLEMA ES SABER SI SE PUEDE APLICAR O NO ESTA DISPOSICION DE LA L.P.H.
Agradecería opiniones al respecto.
06/12/2010 22:42
Pida nota simple al Registro sobre declaración de obra nueva del edficio y su división horizontal.
Aunque administrativamente cada portal tenga sus gastos especificos, todos comparten el sistema estructural del edificio, cimientos y cubiertas, así como fachadas, por lo que ya existe la comunidad del edificio en la que se integran tres subcomunidades.
07/12/2010 21:14
Para Vio.Le agradezco su colaboración. Estoy de acuerdo con Vd. La cuestión es si despues de cuarenta años de funcionar de manera independiente, cada uno con su comunidad, alguien tiene derecho a crear la "supracomunidad" sin la conformidad del resto de copropietarios, o al menos de la mayoría de ellos.
08/12/2010 11:24
Han estado ustedes 40 años funcionando mal. Si la totalidad del edificio (los tres portales) tienen el 100 % de lo9s coeficientes, sole debía haber habido una sola comunidad y posiblemente 3 subcomunidades.
Aunque sea ahora, todavía es tiempo de resolver el problema. No se llamara "supracomunidad" sino "comunidad" y los tres portales "subcomunidad".