Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Propiedad intelectual de un blog

5 Comentarios
 
Propiedad intelectual de un blog
09/06/2008 14:47
Hola mi pregunta es la siguiente:
a) Una persona escribe un libro y previamente lo registra para evitar que luego le roben la idea o el escrito.
b) Pero los textos de un blog...habría también que registrarlos? supongamos que una persona escribe su blog y teme que le copien los escritos...cómo protegerse? Con los libros parece mucho más fácil pero con el blog...gracias!
09/06/2008 16:22
En absoluto tienes que registrar previamente una obra para que sea protegida! Las obras se protegen sin ninguna formalidad previa.

Artículo 1° de la Ley de propiedad intelectual: “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.”

El único requisito que debe cumplir tu obra para que sea protegida, es el de la originalidad.
La inscripción en el Registro de propiedad intelectual solo tiene un efecto de prueba a favor del titular, o sea presume que les derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, pero no otorga la protección de la propiedad intelectual puesto que ya la tiene la obra.
09/06/2008 16:35
De acuerdo Lerktitep, pero coincidirás conmigo en que la inscripción en el Registro es un "arma" que en un momento dado te puede ayudar. En el caso de los blogs, cómo podría hacerse para "proteger" el contenido de los escritos? Cómo demuestras que ese escrito es tuyo? siempre pudo entrar otra persona en tu blog y escribir por tí, no crees? quiero decir que en caso de litigio, aunque el blog sea de uno, no hay pruebas contundentes que afirmen que lo que en él se escribió no fuera redactado por otra persona. Yo es que me pongo siempre en abogado del diablo! Por ello pregunto si hay alguna manera eficaz para proteger los escritos que uno haga en su blog. Y no la mera afirmación de "es que lo escribí yo"!!
09/06/2008 17:44
Maria Elena,

efectivamente tal como comenta LERKITEP la inscripción sólo da publicidad de que en fecha X, la persona Y, inscribe en calidad de autor la obra Z, desde ese momento cualquier tercero que declare la autoría sobre el texto protegido deberá probarlo, puesto que el autor ya tiene prueba,

el envío de información desde un número de usuario y una contraseña a un blog ya puede ser prueba, o un mail del autor al blog haciendo constar su autoría, TODO ESO SON PRUEBAS, pero la que más fuerza tiene para un litigio posible es la inscripción en el REGISTRO, eso probaría de que desde tal fecha (como mínimo) el autor lo es de su obra,

un saludo,

Pablo Castells
Abogado
www.asesoriajuridicadelasartes.com
consulta@asesoriajuridicadelasartes.com
93 418 94 33
09/06/2008 18:53
Muchas gracias Pablo también por la respuesta. Entonces a nivel práctico qué se supone que uno debiera hacer, inscribir en el REGISTRO cada vez que haces un escrito en tu blog? gracias de nuevo,
10/06/2008 01:36
Desafortunadamente, que yo sepa, el registro no se actualiza por sí mismo. Cada vez que tienes un nuevo escrito en tu blog, debes inscribirle de nuevo en el registro.

Si te interesa, para registrar tu obra tienes que aportar :

- El impreso oficial de la solicitud
- En él se hace constar:
- nombre y apellidos, nacionalidad y domicilio
- Los datos referentes a la obra: El objeto de la propiedad intelectual, la clase y titulo de la obra, actuación o producción, y la fecha de divulgación

- El ejemplar de la obra (En soporte papel o electrónico)

- La documentación complementaria, según el tipo de obra, y en tu caso es una descripción escrita que relacione cada creación para la que se solicita inscripción identificada con el nombre del fichero informático y el autor

- La fotocopia del documento de identidad

- El justificante del pago de la tasa correspondiente