En un divorcio previo convenio se dicta sentencia del siguiente tenor.: Se declara disuelta a sociedad e gananciales y se adjudican de dos viviendas , una a cada cónyuge, estableciendo el derecho de uso cruzado de cada una de las viviendas, es decir; atribuye la propiedad en favor de cada uno y el uso cruzado, esto es que cada uno tiene derecho al uso de la vivienda adjudicada al otro. La base de este acuerdo es que existen hijos menores. Yo no lo he visto nunca, consideráis que esta posibilidad se puede dar. ¿Se tratara de una condición resolutoria que adquirida la mayoría de edad de los menores se extingue el uso?. Me parece un tema complejo y que limita la propiedad. Consideráis que el caso es subrealista?. Si se os ha dado un caso parecido me gustaría que lo comentarais. Gracias