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¡¡¿Proporción de ingresos?!!

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
21/11/2008 15:40
Hola Jorge M :

Pides mi opinión y te la doy. Está llena de dudas e inquietudes. Perdona y perdonad mi ignorancia, pues desde ella escribo, pero creo que aquí se están dando supuestos que no son tales, salvo mejor criterio.

Hace unos días daba mi opinión sobre una sentencia de su señoría el Juez Serrano. Creo que aquella, mi opinión, dice mucho sobre mi parecer, por lo que me permito reproducirla aquí.

"Hola:

Con las debidas reservas, hasta donde sabemos parece que hay tres hechos demostrados:

1.- El padre tiene unos ingresos de 71.000 euros/mes.

2.- El padre propuso una pensión alimenticia de 300 euros.

3.- El hijo es producto de una relación extramatrimonial, esto se puede entrever en las palabras del juez Serrano:

"No pueden existir hijos de primera y segunda categoría, no pudiendo el hecho puntual de un alumbramiento imprevisto, fruto de un embarazo no deseado, servir de justificación para eludir el cumplimiento de las responsabilidades que comporta el ejercicio de la patria potestad"

Cualquiera persona, a priori, pensaría:

1.- Con el nivel de ingresos del padre ofrecer una pensión alimenticia para el hijo de 300 euros no es que sea “casi ofensivo” como dice el juez Serrano, es que nos parecería un pitorreo.

2.- Que esto huele a la típica historia que antes se solucionaba despidiendo a la criada, por pecadora, y, como mucho, dándole una pequeña ayuda para que se busque la vida por unos meses, eludiendo la responsabilidad paterna y pisoteando los derechos del menor.

Aún no estando de acuerdo con la sentencia, o lo que me ha llegado de ella, en su totalidad, no creo que sea injusta. Lo digo con muchas reservas pues sólo el juez y las partes conocen el caso en su totalidad.

No obstante quisiera hacer unas observaciones. A ver si me sé explicar.

1.- Por una parte se pretende que la pensión alimenticia sea una parte proporcional a los ingresos de quien debe proveerla.

2.- Por otra, vemos que se habla del patrimonio del progenitor que debe pagar dicha pensión y, en no pocas ocasiones, por experiencia propia y ajena, he tenido que escuchar la tesis de que sobre las propiedades de dicho progenitor tienen algún derecho los hijos. Cuantas veces hemos escuchado, por ejemplo, ese piso o esa casa que vas a heredar de tus padres es de mis hijos. Yo lo he escuchado y vivido desde luego.

3.- Por otra parte, la responsabilidad frente a los hijos es tanto del padre como de la madre, en un igualitario 50%.

Tengo más, pero centrémonos en estas.

21/11/2008 15:40
Del punto 1

Si yo, con mi esfuerzo personal, me supero y consigo un trabajo que me proporciona 4 veces más ingresos que el anterior y tengo cubiertas las necesidades básicas de mis hijos, ¿Por qué he de dedicar 4 veces más a la pensión de mis hijos? ¿Quién y en base a qué parámetros objetivos define esas necesidades básicas? Si por mi experiencia vital y por mis creencias religiosas, políticas, ideológicas, etc y en base a mi derecho inalienable a educar a mis hijos en las mismas, decido educarlos en la templanza y la cordura y no en el consumismo compulsivo, con 4 consolas y 100 juegos cada una para que sean los más guays entre sus amigos, y ¿si mandarlos a un colegio privado pensando en que tengo comprado y garantizado un futuro mejor para ellos y al mismo tiempo refuerzo mi imagen social, con derecho a mirar al vecino compasivamente porque el no puede y manda a sus hijos a un supuesto colegio de pobres por ser público, no entra dentro de lo que yo considero que es mejor para ellos? Tened en cuenta que, aunque nací en España, a estas alturas de mi vida, mi cultura, y con ella otros aspectos, no son los españoles típicos.

Desgraciadamente creo que sabemos a que estamos jugando. Primero se destruye la paternidad, segundo la maternidad, con lo cual el tercer objetivo está conseguido, los hijos sin padre ni madre pasan a ser hijos del Estado, el decide sobre ellos y, por supuesto, que mejor defensa de sus intereses que convertirlos en juventudes del partido, al fin y al cabo es al estado, llegados a este punto, a quién compete educarlos. Aquí todo el mundo dice lo que es mejor para tus hijos pero tú no cuentas para nada, excepto para pagar.


Del punto 2

Pues si, aquí ya se pretende repartir herencias con el finado vivito y coleando. Es más si los ingresos del progenitor que tiene que pagar la pensión de alimentos disminuyen, se le obliga a responder con su patrimonio, sin más explicaciones. En una familia normal, en su conceptuación clásica, cuando venían duras, venían duras para todos y no sólo para el padre. Ahora no, ahora de lo que se trata es de dejar, normalmente al padre, en la ruina total, para que así pueda, desde la misma, defender mejor el interés supremo del menor.

O sea que si gano más tengo que pagar más y si voy al paro sin subsidio y el estado no me garantiza mi derecho al trabajo, tengo que garantizar unos mínimos, con IPC incluido, por lo menos creo que tengo derecho a un cursillo para aprender a fabricar billetes en estos casos.



Del punto 3

¿Qué organismo o entidad supervisa el cumplimiento de esta responsabilidad?

Vamos, si a mí me ponen un pisito y 1000 euretes de pensión, más gastos extraordinarios, más pensión compensatoria por una temporadita, no sé, no sé, creo que me podría quedar en casa sin trabajar, sería un gran sacrificio por mi parte, desde luego, pero, ¿no hemos venido a sufrir a este valle de lágrimas? Todo sea por el interés supremo del menor.

En mi caso, desde chico, sé planchar, coser, cocinar, poner pañales, y he fregado más platos que pelos tengo en la cabeza, para no herir susceptibilidades diré que no soy calvo, cuidaría de mis hijos a la perfección. Pero no me dejan y, encima, ahora soy machista y maltratador por ley. A otro gallo con esos cloqueos de gallina mutante.

He navegado por casi todos los mares, incluido este mar de dudas y despropósitos.

Saludos

Joserra"
21/11/2008 14:26
No tengo ni idea de si hay respuesta legal, Jorge, pero yo te doy mi opinion, que tambien la pides. Para mi la mas acertada seria la primera que propones, incluyendo quiza la ropa. Es que veras, no se si en casos de CC los niños tienen la ropa por duplicado o la llevan de una casa a otra. Si la tienen por duplicado, entonces efectivamente, que cada uno pague la que le compre para su casa, lo mismo que la comida, claro, si tu hijo come un yogourth en casa de su madre que cueste 25 cms. no le vas a dar tu 5 para la que la cosa este compensada. Yo me referia pues por ejemplo... colegio, 150 euros, no seria 75 cada uno, sino (ahora no voy a hallar la proporcion exacta, dare numeros aproximados), ella 50 euros y tu 100 (ganas algo mas del doble).
Quiza equivocadamente yo asimile esta cuestion de porcentajes a opiniones en las que, hablando de custodia unica, se dice "si el padre pasa una pension de 300 euros, la madre debe aportar otros 300" y ahi es donde no estoy de acuerdo, a lo mejor el padre gana 2000 euros y la madre 1000, o el padre 2000 euros y la madre 4000... pues las aportaciones para el gasto del menor deberian ser proporcionales a los ingresos de cada uno. O sea, tu segunda opcion es la que yo veo adecuada para los casos de custodia unica.
Pero ya te digo que es una opinion, no se si es lo legalmente establecido
¡¡¿proporción de ingresos?!!
21/11/2008 13:46
He leído en otro post (en el que no me he querido meter porque el tema principal era otro) que Ferro57 y Sarapiki decís que los gastos del menor en caso de CC van en proporción a los ingresos de los custodios. Esto no acabo de entenderlo del todo.
En mi caso, yo gano 2300€ y mi ex gana 1100. ¿Cómo se debería compensar esa diferencia? Hay que tener en cuenta que el menor está el 50% del tiempo con cada uno. Creo que hay tres posibles respuestas y no sé cuál es la buena o la legal (aunque la legal no tiene porqué ser la buena):

1.- Los gastos extras del niño (guardería, comedor, gafas, clases extraescolares y creo que poco más) se pagan en la misma proporción que los ingresos. El resto (comida, ropa, ocio) cada uno paga lo suyo, es decir, cuando el menor está con él.

2.- Se hace una estimación de los gastos totales del niño al mes incluyendo todo (comedor, ropa, comida, guardería,...) y cada uno paga en proporción a los ingresos.

3.- Hay unas tablas de pensiones a pagar en caso de custodia monoparental según los ingresos del no custodio. Se aplica en ambos casos, es decir, en caso de que la custodia la tenga uno y en caso de que la custodia la tenga el otro, y uno paga al otro la diferencia.

Quizá la respuesta sea ninguna de las anteriores. ¿Me podéis dar vuestra opinión?
Muchas gracias
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¡¡¿Proporción de ingresos?!!

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
21/11/2008 15:40
Hola Jorge M :

Pides mi opinión y te la doy. Está llena de dudas e inquietudes. Perdona y perdonad mi ignorancia, pues desde ella escribo, pero creo que aquí se están dando supuestos que no son tales, salvo mejor criterio.

Hace unos días daba mi opinión sobre una sentencia de su señoría el Juez Serrano. Creo que aquella, mi opinión, dice mucho sobre mi parecer, por lo que me permito reproducirla aquí.

"Hola:

Con las debidas reservas, hasta donde sabemos parece que hay tres hechos demostrados:

1.- El padre tiene unos ingresos de 71.000 euros/mes.

2.- El padre propuso una pensión alimenticia de 300 euros.

3.- El hijo es producto de una relación extramatrimonial, esto se puede entrever en las palabras del juez Serrano:

"No pueden existir hijos de primera y segunda categoría, no pudiendo el hecho puntual de un alumbramiento imprevisto, fruto de un embarazo no deseado, servir de justificación para eludir el cumplimiento de las responsabilidades que comporta el ejercicio de la patria potestad"

Cualquiera persona, a priori, pensaría:

1.- Con el nivel de ingresos del padre ofrecer una pensión alimenticia para el hijo de 300 euros no es que sea “casi ofensivo” como dice el juez Serrano, es que nos parecería un pitorreo.

2.- Que esto huele a la típica historia que antes se solucionaba despidiendo a la criada, por pecadora, y, como mucho, dándole una pequeña ayuda para que se busque la vida por unos meses, eludiendo la responsabilidad paterna y pisoteando los derechos del menor.

Aún no estando de acuerdo con la sentencia, o lo que me ha llegado de ella, en su totalidad, no creo que sea injusta. Lo digo con muchas reservas pues sólo el juez y las partes conocen el caso en su totalidad.

No obstante quisiera hacer unas observaciones. A ver si me sé explicar.

1.- Por una parte se pretende que la pensión alimenticia sea una parte proporcional a los ingresos de quien debe proveerla.

2.- Por otra, vemos que se habla del patrimonio del progenitor que debe pagar dicha pensión y, en no pocas ocasiones, por experiencia propia y ajena, he tenido que escuchar la tesis de que sobre las propiedades de dicho progenitor tienen algún derecho los hijos. Cuantas veces hemos escuchado, por ejemplo, ese piso o esa casa que vas a heredar de tus padres es de mis hijos. Yo lo he escuchado y vivido desde luego.

3.- Por otra parte, la responsabilidad frente a los hijos es tanto del padre como de la madre, en un igualitario 50%.

Tengo más, pero centrémonos en estas.

21/11/2008 15:40
Del punto 1

Si yo, con mi esfuerzo personal, me supero y consigo un trabajo que me proporciona 4 veces más ingresos que el anterior y tengo cubiertas las necesidades básicas de mis hijos, ¿Por qué he de dedicar 4 veces más a la pensión de mis hijos? ¿Quién y en base a qué parámetros objetivos define esas necesidades básicas? Si por mi experiencia vital y por mis creencias religiosas, políticas, ideológicas, etc y en base a mi derecho inalienable a educar a mis hijos en las mismas, decido educarlos en la templanza y la cordura y no en el consumismo compulsivo, con 4 consolas y 100 juegos cada una para que sean los más guays entre sus amigos, y ¿si mandarlos a un colegio privado pensando en que tengo comprado y garantizado un futuro mejor para ellos y al mismo tiempo refuerzo mi imagen social, con derecho a mirar al vecino compasivamente porque el no puede y manda a sus hijos a un supuesto colegio de pobres por ser público, no entra dentro de lo que yo considero que es mejor para ellos? Tened en cuenta que, aunque nací en España, a estas alturas de mi vida, mi cultura, y con ella otros aspectos, no son los españoles típicos.

Desgraciadamente creo que sabemos a que estamos jugando. Primero se destruye la paternidad, segundo la maternidad, con lo cual el tercer objetivo está conseguido, los hijos sin padre ni madre pasan a ser hijos del Estado, el decide sobre ellos y, por supuesto, que mejor defensa de sus intereses que convertirlos en juventudes del partido, al fin y al cabo es al estado, llegados a este punto, a quién compete educarlos. Aquí todo el mundo dice lo que es mejor para tus hijos pero tú no cuentas para nada, excepto para pagar.


Del punto 2

Pues si, aquí ya se pretende repartir herencias con el finado vivito y coleando. Es más si los ingresos del progenitor que tiene que pagar la pensión de alimentos disminuyen, se le obliga a responder con su patrimonio, sin más explicaciones. En una familia normal, en su conceptuación clásica, cuando venían duras, venían duras para todos y no sólo para el padre. Ahora no, ahora de lo que se trata es de dejar, normalmente al padre, en la ruina total, para que así pueda, desde la misma, defender mejor el interés supremo del menor.

O sea que si gano más tengo que pagar más y si voy al paro sin subsidio y el estado no me garantiza mi derecho al trabajo, tengo que garantizar unos mínimos, con IPC incluido, por lo menos creo que tengo derecho a un cursillo para aprender a fabricar billetes en estos casos.



Del punto 3

¿Qué organismo o entidad supervisa el cumplimiento de esta responsabilidad?

Vamos, si a mí me ponen un pisito y 1000 euretes de pensión, más gastos extraordinarios, más pensión compensatoria por una temporadita, no sé, no sé, creo que me podría quedar en casa sin trabajar, sería un gran sacrificio por mi parte, desde luego, pero, ¿no hemos venido a sufrir a este valle de lágrimas? Todo sea por el interés supremo del menor.

En mi caso, desde chico, sé planchar, coser, cocinar, poner pañales, y he fregado más platos que pelos tengo en la cabeza, para no herir susceptibilidades diré que no soy calvo, cuidaría de mis hijos a la perfección. Pero no me dejan y, encima, ahora soy machista y maltratador por ley. A otro gallo con esos cloqueos de gallina mutante.

He navegado por casi todos los mares, incluido este mar de dudas y despropósitos.

Saludos

Joserra"
21/11/2008 14:26
No tengo ni idea de si hay respuesta legal, Jorge, pero yo te doy mi opinion, que tambien la pides. Para mi la mas acertada seria la primera que propones, incluyendo quiza la ropa. Es que veras, no se si en casos de CC los niños tienen la ropa por duplicado o la llevan de una casa a otra. Si la tienen por duplicado, entonces efectivamente, que cada uno pague la que le compre para su casa, lo mismo que la comida, claro, si tu hijo come un yogourth en casa de su madre que cueste 25 cms. no le vas a dar tu 5 para la que la cosa este compensada. Yo me referia pues por ejemplo... colegio, 150 euros, no seria 75 cada uno, sino (ahora no voy a hallar la proporcion exacta, dare numeros aproximados), ella 50 euros y tu 100 (ganas algo mas del doble).
Quiza equivocadamente yo asimile esta cuestion de porcentajes a opiniones en las que, hablando de custodia unica, se dice "si el padre pasa una pension de 300 euros, la madre debe aportar otros 300" y ahi es donde no estoy de acuerdo, a lo mejor el padre gana 2000 euros y la madre 1000, o el padre 2000 euros y la madre 4000... pues las aportaciones para el gasto del menor deberian ser proporcionales a los ingresos de cada uno. O sea, tu segunda opcion es la que yo veo adecuada para los casos de custodia unica.
Pero ya te digo que es una opinion, no se si es lo legalmente establecido
¡¡¿proporción de ingresos?!!
21/11/2008 13:46
He leído en otro post (en el que no me he querido meter porque el tema principal era otro) que Ferro57 y Sarapiki decís que los gastos del menor en caso de CC van en proporción a los ingresos de los custodios. Esto no acabo de entenderlo del todo.
En mi caso, yo gano 2300€ y mi ex gana 1100. ¿Cómo se debería compensar esa diferencia? Hay que tener en cuenta que el menor está el 50% del tiempo con cada uno. Creo que hay tres posibles respuestas y no sé cuál es la buena o la legal (aunque la legal no tiene porqué ser la buena):

1.- Los gastos extras del niño (guardería, comedor, gafas, clases extraescolares y creo que poco más) se pagan en la misma proporción que los ingresos. El resto (comida, ropa, ocio) cada uno paga lo suyo, es decir, cuando el menor está con él.

2.- Se hace una estimación de los gastos totales del niño al mes incluyendo todo (comedor, ropa, comida, guardería,...) y cada uno paga en proporción a los ingresos.

3.- Hay unas tablas de pensiones a pagar en caso de custodia monoparental según los ingresos del no custodio. Se aplica en ambos casos, es decir, en caso de que la custodia la tenga uno y en caso de que la custodia la tenga el otro, y uno paga al otro la diferencia.

Quizá la respuesta sea ninguna de las anteriores. ¿Me podéis dar vuestra opinión?
Muchas gracias