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Propuesta liquidacion complementaria

3 Comentarios
 
Propuesta liquidacion complementaria
07/07/2010 16:20
Hola! Me ha llegado notificación de la Junta de Andalucia en la que me conceden un plazo de 10 dias de alegaciones para que ingrese 1800 € en concepto de AJD más intereses de demora. El caso es que compré una vivienda en 2009 con garaje y trastero que hacian un total de 196880 €. La vivienda tenia un valor de 177880 y me dijo la gestoria que me tramitó la compraventa con subrogación que el impuesto de AJD respecto de la vivienda no pagaba el 1% porque estaba por debajo del límite de 180.000 € y cumplia los demás requisitos exigidos. Solo se pagó el 1% de AJD de trastero y garaje Pues ahora me alega la Oficina tributaria que ha de entenderse por concepto de vivienda habitual tanto el garaje y el trastero y que tendría que pagar lo restante por la vivienda. No sé que hacer puesto que la gestoria no quiere saber nada del asunto (ayer le mandé un burofax para que quede constancia escrita de la carta remitida por la Junta de Andalucia) y el director de la oficina bancaria tambien se lava las manos. A ver si me podeis echar un cable que no sé que hacer. Muchas gracias de antemano a todos.
07/07/2010 17:10
Entiendo que el trastero y garaje forman parte inseparable de la vivienda y que se compraron conjuntamente con ella. Además, al tratarse de vivienda habitual supongo que estará realizando las deducciones correspondientes en el IRPF por su adquisición y, en ese caso, introducirá el valor de 196880 euros. Por tanto y, salvo mejor opinión, debe proceder a abonar la cantidad que le reclama la Junta.

Realmente el error se limita a tener que pagar ahora lo que no abonó en su día más los intereses que no son más que una actualizacíón de lo debido (aunque sean algo excesivos). Afortunadamente no le han puesto ninguna sanción.

El director de la oficina bancaria no creo que tenga que ver nada en este asunto pues es simplemente alguien con poderes suficientes para conceder un crédito y no está obligado a saber de cuestiones fiscales de este tipo ni a asesorar a sus clientes en compra venta de inmuebles.

Un saludo,
07/07/2010 17:19
Muchas gracias por la respuesta taxland. Lo que me indigna aún más es que la gestoria que fue la encargada de la gestión de las escrituras, que se llevó un pico por los honorarios, no se haya ofrecido, a ofrecerse a hacer un escrito de alegaciones o, al menos, algún tipo de asesoramiento de cómo actuar. Gracias nuevamente
26/07/2010 10:29
Hacienda me hace una paralela IRPF 2007 y elimina los mínimos por ascendiente y discapacidad. La motivación que da en la propuesta de liquidación provisional es que no proceden esos mínimos por incumplimiento de los artículos que regulan esos mínimos sin especificar qué. Si motiva expresamente que el ascendiente percibió más de 8000 euros anuales excluídas las rentas exentas. Se presenta recurso de reposición ante el órgano que dicto la liquidación demostrando que de las rentas percibidas por el ascendiente no superaban los 8.000 euros. Hacienda acepta los argumentos pero fundamenta su resolución denegatoria en que no se provado el requisito de convivencia. Es decir, al justificar que cumple con el límite cuantitativo que es lo motivado en la propuesta de liquidación, argumenta otra cosa para desestimar el recurso. ¿hay alguna resolución, consulta o jurisprudencia sobre el particular para recurrir la resolución desistimatoria de la Administració Tributaria ante el TEAR?.
Muchas Gracias.
Propuesta liquidacion complementaria | PorticoLegal
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07/07/2010 16:20
Hola! Me ha llegado notificación de la Junta de Andalucia en la que me conceden un plazo de 10 dias de alegaciones para que ingrese 1800 € en concepto de AJD más intereses de demora. El caso es que compré una vivienda en 2009 con garaje y trastero que hacian un total de 196880 €. La vivienda tenia un valor de 177880 y me dijo la gestoria que me tramitó la compraventa con subrogación que el impuesto de AJD respecto de la vivienda no pagaba el 1% porque estaba por debajo del límite de 180.000 € y cumplia los demás requisitos exigidos. Solo se pagó el 1% de AJD de trastero y garaje Pues ahora me alega la Oficina tributaria que ha de entenderse por concepto de vivienda habitual tanto el garaje y el trastero y que tendría que pagar lo restante por la vivienda. No sé que hacer puesto que la gestoria no quiere saber nada del asunto (ayer le mandé un burofax para que quede constancia escrita de la carta remitida por la Junta de Andalucia) y el director de la oficina bancaria tambien se lava las manos. A ver si me podeis echar un cable que no sé que hacer. Muchas gracias de antemano a todos.
07/07/2010 17:10
Entiendo que el trastero y garaje forman parte inseparable de la vivienda y que se compraron conjuntamente con ella. Además, al tratarse de vivienda habitual supongo que estará realizando las deducciones correspondientes en el IRPF por su adquisición y, en ese caso, introducirá el valor de 196880 euros. Por tanto y, salvo mejor opinión, debe proceder a abonar la cantidad que le reclama la Junta.

Realmente el error se limita a tener que pagar ahora lo que no abonó en su día más los intereses que no son más que una actualizacíón de lo debido (aunque sean algo excesivos). Afortunadamente no le han puesto ninguna sanción.

El director de la oficina bancaria no creo que tenga que ver nada en este asunto pues es simplemente alguien con poderes suficientes para conceder un crédito y no está obligado a saber de cuestiones fiscales de este tipo ni a asesorar a sus clientes en compra venta de inmuebles.

Un saludo,
07/07/2010 17:19
Muchas gracias por la respuesta taxland. Lo que me indigna aún más es que la gestoria que fue la encargada de la gestión de las escrituras, que se llevó un pico por los honorarios, no se haya ofrecido, a ofrecerse a hacer un escrito de alegaciones o, al menos, algún tipo de asesoramiento de cómo actuar. Gracias nuevamente
26/07/2010 10:29
Hacienda me hace una paralela IRPF 2007 y elimina los mínimos por ascendiente y discapacidad. La motivación que da en la propuesta de liquidación provisional es que no proceden esos mínimos por incumplimiento de los artículos que regulan esos mínimos sin especificar qué. Si motiva expresamente que el ascendiente percibió más de 8000 euros anuales excluídas las rentas exentas. Se presenta recurso de reposición ante el órgano que dicto la liquidación demostrando que de las rentas percibidas por el ascendiente no superaban los 8.000 euros. Hacienda acepta los argumentos pero fundamenta su resolución denegatoria en que no se provado el requisito de convivencia. Es decir, al justificar que cumple con el límite cuantitativo que es lo motivado en la propuesta de liquidación, argumenta otra cosa para desestimar el recurso. ¿hay alguna resolución, consulta o jurisprudencia sobre el particular para recurrir la resolución desistimatoria de la Administració Tributaria ante el TEAR?.
Muchas Gracias.