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Prorrateo del fondo de la comunidad

5 Comentarios
 
Prorrateo del fondo de la comunidad
02/03/2020 19:19
Hola, tengo previsto mudarme, llevo varios años pagando una cuota de comunidad que es mas alta de lo necesario y a estas alturas hay un fondo que supera en 5 o 6 veces el gasto anual (dinero durmiente), en el momento de irme no hay reparaciones pendientes y las que hayan despues logicamente no las voy a disfrutar ( y con lo dicho tal vez ni me incumban...) es posible pedir un prorrateo de ese fondo? gracias.
02/03/2020 19:49
antonimo78
Puede solicitar que se trate en junta la devolución de una parte de esos fondos. Los propietarios, por mayoría simple, deciden.
Lo que me resulta extraño es que los fondos sean 5 o 6 veces el presupuesto anual, sin tener previstas reparaciones.
03/03/2020 09:32
antonimo78
No puede reclamarlo ya que ese dinero es ahora común. Pero como le dice Pepe, puede solicitar en junta que se le devuelva su parte ... y que los vecinos decidan.
03/03/2020 10:35
antonimo78
Si lo propones y la junta no lo aprueba, puedes repercutirlo en el precio de venta, caso de que vayas a vender la vivienda.
03/03/2020 10:36
antonimo78
En cualquier comunidad, cada año en Junta General se establece las cuotas mensuales en base al coeficiente de cada propietario y al presupuesto anual que se apruebe en dicha junta.
Es totalmente irregular, que exista un "superavit" de 5 a 6 veces el presupuesto.
03/03/2020 15:50
antonimo78
Sera muy difícil que te aprueben en una junta de propietarios, un punto del orden del dia que deberás plantear tu con ese tema, deberás explicar la razón de la propuesta y lógicamente si les explica el motivo, la propuesta tendrá todos los boletos para salir NO.

En ninguna norma se contempla el derecho del copropietario a que le sea restituido el saldo contable favorable que pudiera tener con la comunidad (ni siquiera porque vaya a vender su piso o local),
Sólo se podrá disponer mediante acuerdos de la Junta de Propietarios que decidan repartir esos saldos favorables entre los copropietarios. La Junta de propietarios es la única legitimada para decidir sobre el destino a dar a tales fondos.

No obstante, la comunidad puede acordar la devolución de los saldos por acuerdo mayoritario. Y esta devolución, acordada en la junta, le corresponderá al que en ese momento sea titular de la vivienda o local, quedando al margen de la comunidad los pactos que a este respecto puedan establecerse entre comprador y vendedor, e incluso de la posibilidad de repetición por parte del antiguo propietario contra el nuevo, pero nunca contra la comunidad.

Con esto comparto la opinión de Juan S cuando escribe:
"Si lo propones y la junta no lo aprueba, puedes repercutirlo en el precio de venta, caso de que vayas a vender la vivienda".

Saludos y suerte.