Puede una empresa prorratear las pagas extras mensualmente?
Tienen que estar de acuerdo todos los trabajadores? o con la mayoria ya sería suficiente?
Pinta algo aquí el comité de empresa?
Gracias
Gracias por responder, aunque mi pregunta concreta era que si tienen que estar todos los trabajadores de acuerdo con el prorrateo de pagas o con la mayoría sería suficiente?
Yo entiendo que si la empresa en un momento dado quiere prorratear las pagas extras y no establece nada por convenio colectivo al respecto, debera de contar con un acuerdo entre los representantes de los trabajadores en donde se establezca que se acuerda hacer el prorrateo.
Otra cosa es como comenta la compañera mcris, donde la empresa le da igual prorratear o no y lo deja a eleccion de los trabajadores.
Hola:
Coíncido con M.H, cuando dice que se debe contar con el Comité de Empresa. Y éste como órgano colegiado que representa al conjunto de los trabajadores debe tomar sus decisiones por mayoría sin que sea necesaria la consulta a los trabajadores representados.
El Estatuto de los Trababajadores en su art. 31 establece que: " El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades".
En conclusión, en el convenio colectivo o en pacto con los representantes legales puede acordar que las pagas extraordinarias se prorrateen en las 12 mensualidades. Así que el Comité de Empresa pinta mucho en el tema del prorroteo de las pagas
Hola a todos. Coincido totalmente en que cualquier modificación de la forma de pagar, debe tener la aprobación de los representantes legales de los trabajadores, que entre otras, para eso están.
Pero por otro lado, si no existe previsión legal o contractual en positivo, la empresa no deberá tener ninguna prisa en obligarse por adelantado a remunerar algo que por defecto le viene dispuesto que lo realice, a su tiempo. Es decir, cuando estén vendidas y no antes.