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Prórroga agotada y desahucio

4 Comentarios
 
Prórroga agotada y desahucio
24/02/2023 22:54
Buenas,

Les comento el caso de un matrimonio que son inquilinos de un domicilio desde el año 1997. La última actualización del contrato que poseen es del 1 de Octubre de 2014, en el que se establece duración de un año con prórrogas anuales hasta un máximo de 5 años.

Como no se ha notificado ninguna modificación del contrato hasta la fecha, entiendo que se encuentran ahora mismo y hasta el 1 de Octubre de 2023 en período de tácita reconducción.

El arrendador les ha comunicado recientemente de forma verbal una subida inmediata (que los inquilinos han negociado verbalmente posponer hasta Agosto) de 100€ al mes con redacción de un nuevo contrato.

Actualmente uno de los miembros de la pareja tiene una discapacidad total por la que cobra pensión, que son los únicos ingresos de los que ambos disponen, por lo que no pueden afrontar tal incremento en su renta.

Mi pregunta es: suponiendo que el dueño del domicilio proceda al desahucio, ¿de cuánto tiempo estiman que dispone este matrimonio hasta que se les fuerce a abandonar el domicilio? ¿Qué aconsejarían en esta situación de cara a proteger el bienestar de la pareja?

Gracias por su ayuda.
25/02/2023 14:34
Si deciden mantenerse en la vivienda pese a que su contrato va a vencer, actitud que obviamente no puede contar con mi aprobación, porque el casero tiene derecho a dar por extinguido el contrato y nuestras leyes le amparan, puede contar con un año aproximadamente hasta el lanzamiento judicial, aunque depende del juzgado en el que les toque.

En lugar de adoptar esta conducta antijurídica, que seguro que no les gustaría si la situación fuera a la inversa y se la impusieran a ellos, valoren, puesto que de aquí a octubre hay bastante tiempo, buscar una nueva casa con uan renta más ajustada; es algo que de todos modos tendrán que hacer rmás tarde. Y así no dejarán mal recuerdo en una relación contractual que ha durado ya veinticinco años.
25/02/2023 14:52
Hoplon
Gracias por la respuesta, aunque lamentablemente es posible que realizar una mudanza teniendo los inquilinos una salud increíblemente delicada acabe en desgracia.

Obviamente la idea es renegociar la subida del alquiler o encontrar otro domicilio pero dando a la pareja tiempo suficiente como para que puedan gestionar la situación con tranquilidad, alargando los plazos si fuese posible.

En fin, entiendo que la vivienda es un derecho pero no para todos.
25/02/2023 15:14
Querría aclarar un par de puntos:

El dueño del piso NO quiere echarles ni que abandonen la vivienda, sólo quiere aumentarles el importe. Tampoco ha realizado ninguna operación de mejora ni obras en la vivienda en más de 20 años, corriendo todas las mejoras a cargo de los inquilinos.

El dueño ha manifestado su intención de implementarles la subida en el alquiler ya mismo ya que el contrato venció en 2022 y no está claro si la tácita reconducción en la que se encuentran es mensual o anual.
25/02/2023 19:16
No tengo respuesta para su comentario sobre el derecho a la vivienda, ya que no tiene contenido jurídico.

La posición más sensata es desde luego la que usted expone: intentar renegociar. Espero y deseo que logren un acuerdo, hagan valer una relación de veinticinco años sin dar problemas y pagando bien, eso es un argumento de peso y debe contar a su favor.

Por último, miren las ayudas al alquiler que puedan existir en su ayuntamiento o en su CCAA, afortunadamente tienen un plazo por delante que les permite ir tramitándolas.

https://www.mitma.gob.es/arquitectura-vivienda-y-suelo/programas-de-ayudas-a-la-vivienda/programa-de-ayudas-al-alquiler-de-vivienda

El plan de alquileres asequibles del año 2023 está destinado a satisfacer hasta el 40% de la renta mensual. Para mayores de 65 años, esta cuantía aumenta hasta el 50% de la renta mensual.

El precio máximo del alquiler debe ser de 600 euros. Sin embargo, en algunas ciudades se ve incrementado hasta los 900 euros. En estas excepciones, la ayuda entre los 601 y 900 euros se reduce al 30%.

Requisitos: Que la vivienda sea habitual y permanente.
Límite de ingresos: (3 IPREM; o bien 4 IPREM para familia numerosa general y personas con discapacidad o 5 IPREM para familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad).

El IPREM Anual (12 pagas) es de 7.200,00 € para el año 2023

El IPREM Anual (14 pagas) es de 8.400,00 €