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Prorroga Contrato Alquiler

4 Comentarios
 
Prorroga contrato alquiler
10/05/2004 17:34
Hola, se nos caduca el contrato de alquiler a final de mes, y la administradora de fincas nos ha avisado con un burofax 25 días antes de que no hay intención de renovar el contrato. En el contrato de alquiler la unica mención a lo que pasa cuando vence el contrato es que puede ser "reconducido mes a mes". Según ley LAU Articulo 10, se tiene que avisar obligatoriamente con 30 días de antelación, si no se cumple esto, el contrato queda prorrogado obligatoria y automáticamente por 3 años. Es así, o hay algún tipo de matiz legal? Si fuera así, el contrato queda prorrogado sin que la administradora pueda hacer nada?

Salu2


Saludos
11/05/2004 13:15
No hay jurisprudencia al respecto porque estos casos no suelen llegar al Tribunal Supremo, pero los Tribunales vienen sosteniendo que aunque no sea con la antelación establecida en la ley, sí que hay una declaración fehaciente por parte del propietario de dar por finalizado el contrato, sin embargo, te suelen dar un plazo de un par de meses más para abandonar la vivienda.
Espero que te sirva. Un saludo.
yosio162004@yahoo.es
13/05/2004 12:19
La Ley de Arrendamiento Urbanos establece un plazo mínimo de duración de los arrendamientos urbanos de cinco años. Si la duración del contrato es inferior, al finalizar, el arrendamiento se prorrogará potestativamente para el arrendatario y obligatoriamente para el arrendador por periodos de un año hasta llegar al plazo mínimo de cinco años. Si antes de finalizar el ultimo periodo el arrendador no notifica fehacientemente su intención de dar por finalizado el contrato, con un mes de antelación, el contrato se prorrogará por periodos anuales hasta un máximo de tres. Una vez finalizados estos tres años, si el arrendador no notifica la finalización del contrato, entraría en juego la tácita reconducción. En cuanto a la notificación que ha recibido, la Ley habla de 30 días. Habría que ver la rigidez con la que los juzgados interpretan este plazo. Personalmente me inclino por la opinión de que es un plazo mínimo, y que toda notificación que se realice infringiendo este plazo no tendría los efectos pretendidos, dado el carácter de protección al arrendatario que inspira a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
19/05/2004 09:24
Una cosa es lo que dice la Ley, y otra cosa como sabes es lo que pactan las partes (puede ser reconducido mes a mes), y por experiencia, lo que dictan los Tribunales, y te puedo asegurar que por cinco días no van a privar al propietario de su derecho de resolver el contrato.
20/05/2004 18:54
Por supuesto, las partes pueden pactar lo que estimen conveniente, pero lo que no pueden hacer es evitar la aplicación de una norma de caracter imperativo mediante esos pactos. Por ejemplo, la renuncia del arrendatario al plazo mínimo de cinco años realizada en el contrato de arrendamiento no sería válida, pues la norma que establece dicho plazo no tiene carácter dispositivo, sino imperativo. Así, la reconducción mes a mes que se establece en el contrato no puede, en modo alguno, evitar la aplicación del plazo mínimo de cinco años que establece la LAU. En cuanto al plazo de preaviso, la ley establece un plazo mínimo de 30 días, no conozco la jurisprudencia sobre el tema, por lo que no puedo más que dar mi opinion, no obstante, considero que existen elementos más que suficientes como para defender la aplicación íntegra del plazo establecido por la LAU.
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Prorroga contrato alquiler
10/05/2004 17:34
Hola, se nos caduca el contrato de alquiler a final de mes, y la administradora de fincas nos ha avisado con un burofax 25 días antes de que no hay intención de renovar el contrato. En el contrato de alquiler la unica mención a lo que pasa cuando vence el contrato es que puede ser "reconducido mes a mes". Según ley LAU Articulo 10, se tiene que avisar obligatoriamente con 30 días de antelación, si no se cumple esto, el contrato queda prorrogado obligatoria y automáticamente por 3 años. Es así, o hay algún tipo de matiz legal? Si fuera así, el contrato queda prorrogado sin que la administradora pueda hacer nada?

Salu2


Saludos
11/05/2004 13:15
No hay jurisprudencia al respecto porque estos casos no suelen llegar al Tribunal Supremo, pero los Tribunales vienen sosteniendo que aunque no sea con la antelación establecida en la ley, sí que hay una declaración fehaciente por parte del propietario de dar por finalizado el contrato, sin embargo, te suelen dar un plazo de un par de meses más para abandonar la vivienda.
Espero que te sirva. Un saludo.
yosio162004@yahoo.es
13/05/2004 12:19
La Ley de Arrendamiento Urbanos establece un plazo mínimo de duración de los arrendamientos urbanos de cinco años. Si la duración del contrato es inferior, al finalizar, el arrendamiento se prorrogará potestativamente para el arrendatario y obligatoriamente para el arrendador por periodos de un año hasta llegar al plazo mínimo de cinco años. Si antes de finalizar el ultimo periodo el arrendador no notifica fehacientemente su intención de dar por finalizado el contrato, con un mes de antelación, el contrato se prorrogará por periodos anuales hasta un máximo de tres. Una vez finalizados estos tres años, si el arrendador no notifica la finalización del contrato, entraría en juego la tácita reconducción. En cuanto a la notificación que ha recibido, la Ley habla de 30 días. Habría que ver la rigidez con la que los juzgados interpretan este plazo. Personalmente me inclino por la opinión de que es un plazo mínimo, y que toda notificación que se realice infringiendo este plazo no tendría los efectos pretendidos, dado el carácter de protección al arrendatario que inspira a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
19/05/2004 09:24
Una cosa es lo que dice la Ley, y otra cosa como sabes es lo que pactan las partes (puede ser reconducido mes a mes), y por experiencia, lo que dictan los Tribunales, y te puedo asegurar que por cinco días no van a privar al propietario de su derecho de resolver el contrato.
20/05/2004 18:54
Por supuesto, las partes pueden pactar lo que estimen conveniente, pero lo que no pueden hacer es evitar la aplicación de una norma de caracter imperativo mediante esos pactos. Por ejemplo, la renuncia del arrendatario al plazo mínimo de cinco años realizada en el contrato de arrendamiento no sería válida, pues la norma que establece dicho plazo no tiene carácter dispositivo, sino imperativo. Así, la reconducción mes a mes que se establece en el contrato no puede, en modo alguno, evitar la aplicación del plazo mínimo de cinco años que establece la LAU. En cuanto al plazo de preaviso, la ley establece un plazo mínimo de 30 días, no conozco la jurisprudencia sobre el tema, por lo que no puedo más que dar mi opinion, no obstante, considero que existen elementos más que suficientes como para defender la aplicación íntegra del plazo establecido por la LAU.