En febrero le termina el contrato al inquilino al que se lo tengo alquilado. El contrato que tenemos es privado. La duración era es de 6 meses. ¿Puede obligarme a que le haga una prorroga del contrato?
Si se trata de un contrato de vivienda el inquilino podrá estar hasta cinco años sin necesidad de formalizar ningún documento.
Si se trata de contrato distinto de vivienda el inquilino no puede obligar a prorrogar, pero habrá que notificarle con antelación la finalización del contrato.
El objeto del arrendamiento es por vivienda. El arrendatario, ni estudia ni trabaja, les pagan el alquiler los padres, aunque esto no consta en ningún sitio. En el contrato, no aparece nada de las prorrogas, solo la fecha de inicio del contrato y la fecha de final de contrato. En febrero les acaba el contrato, y no quiero renovarselo porque este mes, que es el segundo mes de contrato, ya me han dejado a deber 95€ del total de la renta. Por otra parte tenía entendido que para no tener que prorrogarle hasta los cinco años era conveniente no hacer contratos con una duración de más de un año, por eso yo le hice un contrato de 6 meses.
Hola sandraboob. Gracias por responder a mis preguntas. Para resolver su consulta sería necesario tener el contrato de arrendamiento para poder examinar el mismo y desentrañar de su contenido cual fue la voluntad de las partes( el hecho de que sea de 6 meses no lo convierte automáticamente en un contarto de temporada). Es decir, si la voluntad fue hacer un contrato de vivenda o de temporada.
Mi consejo es que acuda a un/a profesional de la abogacía.