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Prorroga de arraigo familiar

18 Comentarios
 
Prorroga de arraigo familiar
03/02/2013 23:22
Hola Buenas noches.

Soy abogado , trabaje hasta hace poco en los Servicios Sociales de un Ayuntamiento , y luché mucho por el arraigo familiar , antes que se regulara en el nuevo Reglamento .
En la actualidad estoy ayudando a muchas madres con hijos/as de nacionalidad española para que puedan renovar , prorrogar o modificar su autorización por circunstancias excepcionales . Algunas madres , unas pocas han podido modificar la autorización a cuenta ajena inicial , porque o trabajaban o su pareja ( ya sea cónyuge , pareja de hecho o pareja estable ) tenía medios económicos .

La mayoría de las madres no cumplen con los requisitos para la modificación a autorización de residencia y trabajo o residencia.

Ante la sangría de las denegaciones , y a pesar de adjuntar a la solicitud de renovación , un escrito solicitando la prorroga si se estima que no cumple los requisitos por el artículo 130.1 del Reglamento , no están atendiendo a la misma e igualmente denegándolas.

Ante esta situación he pedido cita con el jefe de la Oficina de Extranjeros para plantearle con argumentos que valore ,la posibilidad de otorgarles la prorroga por un año .

Lo dramático de la situación es que la postura de la oficina es que no pueden volver a solictar nuevamente el arraigo pues entienden que es una reiteración de la misma . Esto supondría un limbo legal sin precedentes , madres y padres de hijos españoles en situación administrativa irregular y sin poder regularizar su situación si no van al arraigo social con contrato .

El jefe de extranjeros se niega a la prórroga porque no quiere que le " tiren de la oreja en Madrid" y sólo aplicará esa posible prórroga si esa situación se produce en otras oficinas de manera generalizada .

Me dijo que lo consultaría , pero me temo que me va a dar largas , y necesito confirmar y atenerme a lo que puede estar sucediendo en otros lugares .

Yo se que el Contencioso lo ganaría , pero necesito saber si otros sitios en España están valorando o llevando esta situación a la prórroga .

El señor Condecartagena , como yo entiende que está muy claro la prorroga de este permiso .

Señor Condecartagena , ¿En Barcelona existe la posibilidad de presentar la prórroga ? ¿En otros oficinas de extranjeros lo están admitiendo ?

En SAnta Cruz de Tenerife , NO , pero si otras oficinas lo hacen , seguro que lo harán .

Muchas Gracias , es de vital importancia para muchas madres.
04/02/2013 10:40
Un cordial saludo, te contesto yo puesto que estoy viviendo esto muy de cerca, soy padre de un menor de nacionalidad española con tarjeta ya caducada que no ha podido llevar a cabo la modificacion por falta de cotizacion. En barcelona la posiciòn es clara y asi la han hecho saber atraves de una reunion que tuvo lugar en el colegio de abogados semanas atras con un representante de la oficia de extranjeros, no hay prorroga solo modificaciòn y para poder iniciar de nuevo la solicitud de arraigo se puede pero con un menor diferente. no hay más.

Esta situaciòn de mala interpretaciòn Y MALA FE por parte de las oficinas de extranjeros esta dando por resultado una violaciòn de nuevo de los derechos de los menores comunitarios y empeoramiento de las condiciones de vida, ya de por si llevadas al extremo puesto que figuras como el arraigo familiar llegan tarde y mal planteadas por parte de la administracion, desafortunadamente al redactar el reglamento de extranjeria por parte de los sabios de inmigracion no fueron lo suficientemente explicitos con el arraigo familiar y sus prorroga y han dejado cabida a que cada quien interprete como quiera, porque como pasa en españa lo que no resuelven y aclaran los jueces atraves de sentencias no lo hace nadie.

pasandose por el forro sentencias como esta: T.S.J. Valencia 145/2011, de 25 de febrero, donde se brinda la posibilidad de prorrogar el arraigo familiar, Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

https://www.facebook.com/notes/padres-extranjeros-de-menores-españoles/sentencia-tsj-valencia-1452011-de-25-de-febrero-donde-se-brinda-la-posibilidad-d/173850002760769

y lo que el tribunal de justicia de la union europea ha dicho en este caso:

" La ciudadanía de la Unión exige que un Estado miembro autorice a los nacionales de un país tercero, progenitores de un menor que tiene la nacionalidad de dicho Estado miembro, a residir y trabajar en él, en la medida en que una denegación privaría a dicho menor del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión".

Por el momento y atraves de mis abogados emprenderemos acciones legales buscando una resolucion a esto pero llevara tiempo , tambien como cuestion personal hemos hecho saber al defensor del pueblo esta situaciòn a traves de una queja en la web y ha sido aceptada a tramite es importante que todas las personas afectadas pongan esto en conocimiento del defensor del pueblo. un saludo
07/02/2013 16:20
Gracias Leo , es terrible... el artículo 130 es claro

De la lectura conjunta de los artículos 130.1 y 130.4 en relación a los arraigos ( social , laboral y familiar ) se desprende claramente las siguientes conclusiones :

CUANDO EL ARTICULO 130.1 HABLA DE UNA PRÓRROGA DE UN AÑO , Y A RENGLON SEGUIDO SOSTIENE “ SIN PERJUICIO “ DE LO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO , deja claro que existe POR UN LADO una autorización prorrogable por un año PARA TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES , y POR OTRO LADO , la posibilidad de acceder a otro tipo de autorización de residencia y trabajo o residencia por dos años . Es decir si una persona se le concedió una autorización por arraigo social con contrato, o por arraigo familiar , no se le va a dar una prorroga cuando cumpla los requisitos del artículo 202 , sino que se le dará una autorización inicial de dos años . Y A SENSU CONTRARIO Y POR LA CLARIDAD DEL ARTÍCULO SI NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 202 , SI SIGUEN LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE LES DIO DERECHO A LA MISMA DEBE CONCEDERSELES UNA PRÓRROGA DE UN AÑO .
Cuando el artículo 130.1 habla que : “ EN VIRTUD DE SU CARÁCTER EXCEPCIONAL, LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS CON BASE EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES, ASÍ COMO SUS PRÓRROGAS…” , está refiriéndose a todas las circunstancias excepcionales reguladas en los artículos 124 a 127 ( Arraigo familiar , Arraigo social , Arraigo Laboral , circunstancias sobrevenidas , etc ) , excepto las circunstancias excepcionales de la Disposición adicional primera.4 de este Reglamento. y del 125 que se rigen por las normas de protección internacional como dice el artículo en su inciso final ( “perjuicio de lo establecido en este artículo y en la normativa sobre protección internacional”) , y sin perjuicio que se cumpla el artículo 202. Y COMO SOSTIENE EL ARTÍCULO 130. 2 , para las circunstancias de la Disposición Adicional primera cuarta
Es decir que los que accedieron a una circunstancias excepcionales por el 125 , podrán renovar según su normativa de referencia . HABLA DE RENOVAR , no de prorrogas , ni de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo o residencia que serían para aquellos que viniendo de las circunstancias excepcionales cumpliesen con el artículo 202 .
UNA MADRE CON UN HIJO MENOR AL QUE SE LE HA DADO UN ARRAIGO FAMILIAR , ES DECIR QUE HA ACREDITADO QUE TIENE UN MENOR A SU CARGO , POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 202 , NO SE LE DEBE DAR UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO O RESIDENCIA POR MOTIVOS OBVIOS , PERO SI DEBE CONCEDERSELE UNA PRÓRROGA PORQUE LOS MOTIVOS PERSISTEN , SIGUE TENIENDO A SU CARGO ESE MENOR DE EDAD ESPAÑOL.
No haría falta una interpretación analógica , ni hermenéutica , ni interpretativa, del artículo 130 apartado primero , porque de su lectura se desprende claramente que un progenitor/a a cargo de un menor debe concedérsele como mínimo una prórroga si siguen manteniéndose los requisitos por las que se le concedió . No obstante , leyendo el preámbulo del REAL DECRETO 557/2011 , DE 20 DE ABRIL , parece claro que la introducción del arraigo familiar y de la prórroga de la misma se adecua al sentido lógico de no dejar a ningún progenitor en situación administrativa irregular cuando sostiene que : “ el TÍTULO V referido a la residencia por circunstancias excepcionales , mantienen inalterada la configuración del arraigo , con dos importantes matizaciones . Por una parte , se reduce el periodo de relación laboral a acreditar en el denominado arraigo laboral : por otra parte , en CONSONANCIA CON LA DOCTRINA DE NUESTROS TRIBUNALES , Y DEL TRIBUNAL DE USTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA , SE INTRODUCE LA FIGURA DEL ARRAIGO FAMILIAR PARA PROGENITORES DE MENORES ESPAÑOLES
Pues bien NUESTROS TRIBUNALES , están sosteniendo desde hace 10 años la inexpulsabilidad de progenitores que tengan hijos españoles a su cargo , la residencia comunitaria para muchas de estas madres y los tribunales de la UE , están concediendo cuando no la autorización comunitaria , la autorización indefinida , es decir la autorización de larga duración.


Saludos
07/02/2013 16:36
Hola, yo parto de la base de que las oficinas de extranjeros mientras no halla una instruccion clara haran lo que les salga del gañote ( por experiencia propia), ahora si los jefes de extranjeria quienes son los que dirigen estas oficinas no son capaces de interpretar esto de la menor manera osea salvaguardando los derechos de los menores comunitarios que podemos experar, aun habiendo sentencias que aclaran esto.

Estoy de acuerdo contigo en todo, de que vale pertenecer a la union europea si españa se salta las sentencias que hablan de esto y de paso pisotea los derechos de los menores comunitarios, las circunstancias excepcionales existen y por tanto debe existir la prorroga... no se que pensar ya de todo esto.
07/02/2013 16:38
He pensado que podriamos comunicar esto a los medios prensa y tv, quizas se hagan eco de esto y podramos hacer algo poniendole cara a esto, te paso mis datos por tu blog.
09/02/2013 13:16
Alguien sabe que está ocurriendo en otras oficinas de extranjeros .

Llevo como unas 20 madres y 3 padres y voy a solicitar el apoyo de AMNISTIA INTERNACIONAL , necesito que la gente me facilite información de lo que ocurre en otras provincias .

Ayer le denegaron la solicitud de arraigo familiar , por reiteración , después de denegarle la renovación , la prórroga .

Es decir madre de dos hijos españoles , pareja estable de un Asturiano , que está cobrando subsidio , embarazada nuevamente , y con los suegros de visita por la isla . Se lo tuve que comunicar con toda la familia delante ... INCREIBLE .

sALUDOS .....
17/02/2013 22:08
PRIMERO.- Que se presentó la solicitud como si fuera una renovación porque cuando inicié los trámites la OFICINA DE EXTRANJEROS, me informó que debía solicitarla de esa manera .
Que cuando hago la solicitud lo que quiero es que se encuentre una fórmula para que no me quede en situación administrativa.
Soy madre de dos hijos de nacionalidad española de muy corta edad , y me ha sido imposible acceder al mercado de trabajo durante un año , sobre todo porque me he tenido que dedicar plenamente al cuidado de mis hijos y al cumplimiento de mis obligaciones maternofiliales.

SEGUNDO.- Que el Reglamento de Extranjería , en su artículo 130. 1 deja MUY CLARO , que puedo optar a la prórroga de mi autorización precedente ( arraigo familiar ) por un año porque las circunstancias excepcionales persisten , sigo teniendo a mi cargo un hijo de nacionalidad española .
130.1 En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y en la normativa sobre protección internacional.
La oficina de extranjeros me quiere aplicar el artículo 130.4 que hable de aquellas personas que le concedieron unas circunstancias excepcionales y cumplen con los requisitos del artículo 202 que podrán acceder no a una prórroga sino a una autorización de residencia y trabajo o solamente de residencia por dos años como corresponde por lógica y tras una lectura simple del mismo precepto en relación al artículo 130 .1 y que transcribo :

4. En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar.
Esta parte por motivos obvios no cumple con los requisitos del artículo 202 , pero si cumple con los REQUISITOS PARA LA PRÓRROGA DE MI ACTUAL AUTORIZACIÓN POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES , SEGÚN EL ARTÍCULO 130.1 DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERIA ( RD 557/2011)
17/02/2013 22:08
.- Que de la lectura conjunta de los artículos 130.1 y 130.4 en relación a los arraigos ( social , laboral y familiar ) se desprende claramente las siguientes conclusiones :

• CUANDO EL ARTICULO 130.1 HABLA DE UNA PRÓRROGA DE UN AÑO , Y A RENGLON SEGUIDO SOSTIENE “ SIN PERJUICIO “ DE LO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO , deja claro que existe POR UN LADO una autorización prorrogable por un año PARA TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES , y POR OTRO LADO , la posibilidad de acceder a otro tipo de autorización de residencia y trabajo o residencia por dos años . Es decir si una persona se le concedió una autorización por arraigo social con contrato, o por arraigo familiar , no se le va a dar una prorroga cuando cumpla los requisitos del artículo 202 , sino que se le dará una autorización inicial de dos años . Y A SENSU CONTRARIO Y POR LA CLARIDAD DEL ARTÍCULO SI NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 202 , SI SIGUEN LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE LES DIO DERECHO A LA MISMA DEBE CONCEDERSELES UNA PRÓRROGA DE UN AÑO .

• Cuando el artículo 130.1 habla que : “ EN VIRTUD DE SU CARÁCTER EXCEPCIONAL, LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS CON BASE EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES, ASÍ COMO SUS PRÓRROGAS…” , está refiriéndose a todas las circunstancias excepcionales reguladas en los artículos 124 a 127 ( Arraigo familiar , Arraigo social , Arraigo Laboral , circunstancias sobrevenidas , etc ) , excepto las circunstancias excepcionales de la Disposición adicional primera.4 de este Reglamento. y del 125 que se rigen por las normas de protección internacional como dice el artículo en su inciso final ( “perjuicio de lo establecido en este artículo y en la normativa sobre protección internacional”) , y sin perjuicio que se cumpla el artículo 202. Y COMO SOSTIENE EL ARTÍCULO 130. 2 , para las circunstancias de la Disposición Adicional primera cuarta
Es decir que los que accedieron a una circunstancias excepcionales por el 125 , podrán renovar según su normativa de referencia . HABLA DE RENOVAR , no de prorrogas , ni de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo o residencia que serían para aquellos que viniendo de las circunstancias excepcionales cumpliesen con el artículo 202 .
17/02/2013 22:09
Que la INSTRUCCIÓN DGI/SGRJl2I2011, sobre la vigencia de las instrucciones , circulares y oficios elaborados por la Dirección General de Inmigración , a partir de la fecha de entrada en vigor del RD 557/2011, detalla cuales son las instrucciones que siguen vigentes tras la reforma y entre ellas está la Instrucción DGI/10/2008, sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando se trate de hijos de padres o madre que hubieran sido originariamente españoles .
En el apartado VII de esta Instrucción se sostiene que :
VII .- En materia de renovación y cese de la situación de residencia por razones excepcionales cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido españoles de origen se estará a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 . En este sentido se recuerda que de acuerdo con el artículo 46.6 del citado reglamento , en virtud de su carácter excepcional , estas autorizaciones de residencia tendrán la duración de un año , así como sus renovaciones , sin perjuicio de lo anteriormente establecido en el artículo 47 y en el 98 del mismo Reglamento.

El artículo 47 del anterior reglamento de extranjería se corresponde con el actual 130 del RD 557/2011. El artículo 130 viene a completar las deficiencias interpretativas que se contenían en el artículo 47 y que fueron necesarias desarrollar mediante la Instrucción para el arraigo familiar cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles , dando la posibilidad de la renovación o la prórroga de la misma.
Es decir con una redacción más confusa en el anterior reglamento , se permitieron y se permite en la actualidad la PRORROGA O RENOVACIÓN POR UN AÑO de las autorizaciones por circunstancias excepcionales por arraigo familiar por ser hijo de madre o padre originariamente españoles , contempladas anterior reglamento en el artículo 45 2.c y que se contemplan de manera clara en el apartado de arraigo familiar JUNTO A EL ARRAIGO FAMILIAR DE PADRE O MADRE CON HIJOS MENORES ESPAÑOLES A SU CARGO , como en nuestro caso.
Artículo 124.3
1. Por arraigo familiar:
a. Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
b. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Por lo tanto si en la actualidad se permite la PRORROGA O LA RENOVACIÓN POR UN AÑO DEL ARRAIGO FAMILIAR CUANDO SE TRATE DE HIJOS DE PADRE O MADRE QUE HUBIERAN SIDO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOLES , COMO NO SE VA A CONTEMPLAR O COMO NO LO ADMITE LA OFICINA DE EXTRANJEROS QUE SE PUEDA PRORROGAR UN ARRAIGO FAMILIAR DE UNA MADRE O UN PADRE CON UN HIJO O VARIOS HIJOS/AS ESPAÑOLES COMO ES EN NUESTRO CASO .
NO hay explicación alguna, que no se permita o se contemple la prórroga de la autorización por arraigo familiar.

17/02/2013 22:10
UNA MADRE CON UN HIJO MENOR AL QUE SE LE HA DADO UN ARRAIGO FAMILIAR , ES DECIR QUE HA ACREDITADO QUE TIENE UN MENOR A SU CARGO , POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 202 , NO SE LE DEBE DAR UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO O RESIDENCIA POR MOTIVOS OBVIOS , PERO SI DEBE CONCEDERSELE UNA PRÓRROGA PORQUE LOS MOTIVOS PERSISTEN , SIGUE TENIENDO A SU CARGO ESE MENOR DE EDAD ESPAÑOL.
No haría falta una interpretación analógica , ni hermenéutica , ni interpretativa, del artículo 130 apartado primero , porque de su lectura se desprende claramente que un progenitor/a a cargo de un menor debe concedérsele como mínimo una prórroga si siguen manteniéndose los requisitos por las que se le concedió . No obstante , leyendo el preámbulo del REAL DECRETO 557/2011 , DE 20 DE ABRIL , parece claro que la introducción del arraigo familiar y de la prórroga de la misma se adecua al sentido lógico de no dejar a ningún progenitor en situación administrativa irregular cuando sostiene que :

“ el TÍTULO V referido a la residencia por circunstancias excepcionales , mantienen inalterada la configuración del arraigo , con dos importantes matizaciones . Por una parte , se reduce el periodo de relación laboral a acreditar en el denominado arraigo laboral : por otra parte , en CONSONANCIA CON LA DOCTRINA DE NUESTROS TRIBUNALES , Y DEL TRIBUNAL DE USTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA , SE INTRODUCE LA FIGURA DEL ARRAIGO FAMILIAR PARA PROGENITORES DE MENORES ESPAÑOLES “
Pues bien NUESTROS TRIBUNALES , están sosteniendo desde hace 10 años la inexpulsabilidad de progenitores que tengan hijos españoles a su cargo , la residencia comunitaria para muchas de estas madres y los tribunales de la UE , están concediendo cuando no la autorización comunitaria , la autorización indefinida , es decir la autorización de larga duración.


Así transcribimos los siguientes fundamentos y fallos de las recientes SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE A UE :
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE SOSTIENE QUE EL PROGENITOR DE UN MENOR CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA TIENE DERECHO A LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO

"Ciudadanía de la Unión – Artículo 20 TFUE – Concesión de un derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión a un menor en territorio del Estado miembro del que es nacional con independencia de que éste ejerza previamente su derecho a la libre circulación en territorio de los Estados miembros – Concesión, en las mismas circunstancias, de un derecho de residencia derivado al ascendiente, nacional de un Estado tercero, que asume la manutención del menor – Consecuencias del derecho de residencia del menor en los requisitos que ha de cumplir el ascendiente de dicho menor, nacional de un Estado tercero, por lo que se refiere al Derecho laboral"
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, por un lado, deniegue a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y, por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión.
17/02/2013 22:10
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala de 23 de febrero de 2010

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE . LOS EXTRANJEROS/AS QUE TENGAN HIJOS/AS A CARGO NACIONALES DE LA UE NO TENDRÁN QUE ACREDITAR MEDIOS ECONÓMICOS PROPIOS PARA TENER DERECHO A RESIDIR EN LA UE.
«Libre circulación de personas – Derecho de residencia de un nacional de un Estado tercero, que es el cónyuge de un nacional de un Estado miembro, y de los hijos de ambos, asimismo nacionales de un Estado miembro – Cesación de la actividad por cuenta ajena del nacional de un Estado miembro seguida de su partida del Estado miembro de acogida – Matriculación de los hijos en un centro docente – Falta de medios de subsistencia – Reglamento (CEE) nº 1612/68 – Artículo 12 – Directiva 2004/38/CE»
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

1) El nacional de un Estado miembro que ha estado empleado en el territorio de otro Estado miembro, en el que su hijo está cursando estudios, en circunstancias como las del litigio principal, puede invocar, en su condición de progenitor que ejerce efectivamente la custodia de este hijo, el derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, basándose exclusivamente en el artículo 12 del Reglamento (CEE) 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992, sin necesidad de reunir los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

2) El derecho de residencia en el Estado miembro de acogida del que goza el progenitor que tiene efectivamente la custodia de un hijo que ejerce el derecho a cursar estudios, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento núm. 1612/68, no está supeditado al requisito de que ese progenitor disponga de recursos suficientes con objeto de no convertirse en una carga para la asistencia social de dicho Estado miembro durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en ese Estado.

3) El derecho de residencia en el Estado miembro de acogida del que goza el progenitor que tiene efectivamente la custodia del hijo de un trabajador migrante, cuando este hijo cursa estudios en ese Estado, no está supeditado al requisito de que uno de los progenitores del hijo haya ejercido, en la fecha en que este último comenzó sus estudios, una actividad profesional como trabajador migrante en dicho Estado miembro.

4) El derecho de residencia en el Estado miembro de acogida del que goza el progenitor que ejerce efectivamente la custodia del hijo de un trabajador migrante cuando este hijo cursa estudios en dicho Estado caduca al alcanzar el hijo la mayoría de edad, a menos que el hijo siga necesitando la presencia y las atenciones de ese progenitor con objeto de continuar y terminar sus estudios".
17/02/2013 22:11
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 6 de diciembre de 2012 (*)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL 6 DE DICIEMBRE 2012 DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE DE LAS MADRES A LAS QUE SE HA CONCEDIDO LA GUARDA Y CUSTODIA EXCLUSIVA DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN .


«Ciudadanía de la Unión – Artículo 20 TFUE − Directiva 2003/86/CE − Derecho a la reagrupación familiar − Ciudadanos de la Unión de corta edad que residen con sus madres, nacionales de terceros países, en el territorio del Estado miembro del que dichos menores tienen la nacionalidad − Derecho de residencia permanente en ese Estado miembro de las madres a las que se ha concedido la guarda y custodia exclusiva de los ciudadanos de la Unión − Reconstitución de las familias a raíz de un nuevo matrimonio de las madres con nacionales de terceros países y del nacimiento de hijos, también nacionales de terceros países, fruto de dichos matrimonios Toma en consideración del interés superior del menor»

Hay multitud de sentencias de los tribunales españoles entendiendo la aplicación del derecho comunitario a los progenitores a cargo de menores españoles , así a modo de ejemplo :

• Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palma de Mallorca de 20 de septiembre de 2010. Régimen Comunitario. Ascendiente de un menor español. Estimación parcial de la demanda. Retracción de las actuaciones para que la Administración demandada aplique el régimen del derecho comunitario.

• La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 3 de Alicante, de 3 de mayo de 2007, condena a la Administración a exención de visado y otorgamiento de la tarjeta de familiar comunitario a la madre argentina de un menor español

• La Sentencia del juzgado de lo contencioso-Administrativo Nº 2 Alicante. Sentenia número 523/2003 de 15 de noviembre de 2006 Ascendiente de menor español. Derecho a tarjeta en régimen comunitario . En ella se declara probada que la recurrente, siendo nacional de Rumanía, constituye una pareja no matrimonial de D XXX; de nacionalidad española....declara probado que, fruto de la relación de convivencia, el día XX de XXXX de 2.00X, nació el niño XXX de nacionalidad española, teniéndose acreditada la relación familiar mediante certificado de nacimiento... Las referidas circunstancias determinan que el caso de autos es subsumible en el apto. c) del art. 2 del RD 178/2003, en aplicación de la interpretación jurisprudencial establecida por el Pleno del TJUE de 19 de octubre de 2.004

• La Sentencia del JCA núm. 2 de Santander, DE 29 DE MAYO DE 2007 que reconoce el derecho a obtener tarjeta comunitaria al padre de un nacional español.


• Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Sección 5ª) de 30 de noviembre de 2010. Medida cautelar positiva. Se concede tarjeta de familiar de residente comunitario a extranjera progenitora con hija española. Se rechaza el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y se condena en costas a la parte apelante

• Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palma de Mallorca de 20 de septiembre de 2010. Régimen Comunitario. Ascendiente de una menor española. Estimación parcial de la demanda.
17/02/2013 22:12
Por lo expuesto ,
solicito , invoco la aplicación directa de la directiva 90/364 , el artículo 12 del reglamento nº 1612/68 del consejo , de 15 de octubre de 1968 , relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la comunidad , en su versión modificada por el reglamento (cee) nº 2434/92 del consejo ,de 27 de julio de 1992 , el artículo 20 del tfue , los artículos 7 y 24 de la carta de los derechos fundamentales de la unión europea , la constitución española en sus artículos 18 , 19 y 39 ( derecho a la intimidad familiar y libertad de circulación ) , la ley orgánica de protección del menor , la jurisprudencia de los tribunales de la ue , la jurisprudencia española para que se me conceda la autorización de larga duración o la tarjeta comunitaria , y subsidiariamente la prorroga de mi autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo familiar conforme al artículo 130.1 del rd 557/2011.


¿ cabe o no prórrogo del arraigo familiar ?
luchénlo estamos en tenerife haciendo un grupo y haciendo quejas para el defensor del pueblo .
03/03/2013 15:50
Hola Buenas tardes a todos/as

A una de mis usuarias le acaban de denegar UNA NUEVA SOLICITUD DE ARRAIGO FAMILIAR , por lo siguiente :

"Según Instrucción Genérica 57-2011 MODIFICACIÓN ARRAIGO FAMILIAR , sictada por la Secretaría General de Inmigración y Emigración ; El extranjero titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar NO PODRÁN PRORROGAR DICHA AUTORIZACIÓN , debiendo modificar su situación a residencia , residencia temporal y trabajo , residencia con exceptuación de la autorización de trabajo , residencia y trabajo para la investigación o residencia y trabajo de profesionales altamente cualifacados , através del procedimiento establecido en el artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 "

INCREIBLE ARBITRARIEDAD , a la chica le habían denegado la prorroga de su solicitud , la renovación porque no acreditaba medios económicos suficientes. Cuando se queda en irregularidad sobrevenida y tras tres meses de estar en ella , vuelve a solicitar ARRAIGO FAMILIAR , PORQUE TIENE DOS HIJOS ESPAÑOLES Y LE SUELTAN UNA DENEGACIÓN de esta manera . Es decir entiende la oficina que esta prorrogando una solicitud que no tiene , una autorización que se le quitaron por el morro en su día

Esta vez si iremos al Contencioso -Administrativo por un procedimiento preferente por vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar .

¿ En algún sitio de ESpaña se están denegando con esta argumentación las nuevas solicitudes de arraigo familiar ?

Necesito saber que está ocurriendo en otras comunidades o si alguien está haciendo algo . Aquí en Tenerife nos estamos organizando unas cuantas madres para empezar a luchar .

¿Que opinas Condecartagena ? tus aportaciones son vitales para nuestra lucha

Saludos
16/03/2013 12:21
Alguien me puede comentar si se está haciendo algo respecto a los progentiores de hijos menores españoles a cargo que se quedan sin poder renovar o prorrogar sus autorizaciones .

En Tenerife vamos a presionar con una plataforma de más de 20 progenitores que se han quedado en situación administrativa irregular .

Saludos .
09/03/2014 23:04
Para todos los interesados, el proximo dia 12 se producira mi vista respecto a una denegacion de arraigo familiar, por ser hijo de español de origen. Estoy en el caso de muchos de ustedes, tuve un arraigo familiar en 2011 y no pude renovar o acceder al permiso inicial por no tener las cotizaciones a la Seguridad Social. Aplique de nuevo a un arraigo y me denegaron, pero se admitio a tramite, por tanto fui directo al contencioso. El dia 12 miercoles sera la vista y les mantendre al tanto de todo. Espero tener suerte. Un abrazo.
31/03/2014 17:35
Como fue Jazzmusicjc la vista? estoy en un caso parecido y ando perdido. gracias!
19/02/2015 12:00
Buenas:

Estoy en la misma situación, quiero presentar la solicitud de prorroga del arraigo familiar por ser progenitor de un menor español. Que me sugieren presentar la solicitud fundamentada con todas las sentencias, carta del defensor del pueblo que tengo, etc o dejarlo todo para el recurso administrativo? Como fue la vista jazzmusicjc?
Gracias
14/01/2018 23:08
robergarfer
Buen día! a quien pueda ayudarme con lo siguiente. Soy esposa de un español quien actualmente reside en España. Yo me encuentro en Venezuela con nuestros hijos. Mi esposo es divorciado y está tramitando exequatur de divorcio, posteriormente lo presentará y a nuestro matrimonio ante el registro civil.
Queremos estar juntos, pero mi situación nos genera dudas. Puedo solicitar arraigo familiar (por mis hijos, que tienen literal de nacimiento y yo figuro como madre), una vez me encuentre en España??, qué requisitos exigen?, puedo entrar a España con mis hijos aduciendo lo anterior???
He leído un poco sobre las leyes y sobre el arraigo por hijos mencionan que estos deben estar a cargo del que solicita el arraigo,... están a mi cargo, pero también de su padre, esto afectaría la solicitud?
Gracias por su atención.
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Prorroga de arraigo familiar

18 Comentarios
 
Prorroga de arraigo familiar
03/02/2013 23:22
Hola Buenas noches.

Soy abogado , trabaje hasta hace poco en los Servicios Sociales de un Ayuntamiento , y luché mucho por el arraigo familiar , antes que se regulara en el nuevo Reglamento .
En la actualidad estoy ayudando a muchas madres con hijos/as de nacionalidad española para que puedan renovar , prorrogar o modificar su autorización por circunstancias excepcionales . Algunas madres , unas pocas han podido modificar la autorización a cuenta ajena inicial , porque o trabajaban o su pareja ( ya sea cónyuge , pareja de hecho o pareja estable ) tenía medios económicos .

La mayoría de las madres no cumplen con los requisitos para la modificación a autorización de residencia y trabajo o residencia.

Ante la sangría de las denegaciones , y a pesar de adjuntar a la solicitud de renovación , un escrito solicitando la prorroga si se estima que no cumple los requisitos por el artículo 130.1 del Reglamento , no están atendiendo a la misma e igualmente denegándolas.

Ante esta situación he pedido cita con el jefe de la Oficina de Extranjeros para plantearle con argumentos que valore ,la posibilidad de otorgarles la prorroga por un año .

Lo dramático de la situación es que la postura de la oficina es que no pueden volver a solictar nuevamente el arraigo pues entienden que es una reiteración de la misma . Esto supondría un limbo legal sin precedentes , madres y padres de hijos españoles en situación administrativa irregular y sin poder regularizar su situación si no van al arraigo social con contrato .

El jefe de extranjeros se niega a la prórroga porque no quiere que le " tiren de la oreja en Madrid" y sólo aplicará esa posible prórroga si esa situación se produce en otras oficinas de manera generalizada .

Me dijo que lo consultaría , pero me temo que me va a dar largas , y necesito confirmar y atenerme a lo que puede estar sucediendo en otros lugares .

Yo se que el Contencioso lo ganaría , pero necesito saber si otros sitios en España están valorando o llevando esta situación a la prórroga .

El señor Condecartagena , como yo entiende que está muy claro la prorroga de este permiso .

Señor Condecartagena , ¿En Barcelona existe la posibilidad de presentar la prórroga ? ¿En otros oficinas de extranjeros lo están admitiendo ?

En SAnta Cruz de Tenerife , NO , pero si otras oficinas lo hacen , seguro que lo harán .

Muchas Gracias , es de vital importancia para muchas madres.
04/02/2013 10:40
Un cordial saludo, te contesto yo puesto que estoy viviendo esto muy de cerca, soy padre de un menor de nacionalidad española con tarjeta ya caducada que no ha podido llevar a cabo la modificacion por falta de cotizacion. En barcelona la posiciòn es clara y asi la han hecho saber atraves de una reunion que tuvo lugar en el colegio de abogados semanas atras con un representante de la oficia de extranjeros, no hay prorroga solo modificaciòn y para poder iniciar de nuevo la solicitud de arraigo se puede pero con un menor diferente. no hay más.

Esta situaciòn de mala interpretaciòn Y MALA FE por parte de las oficinas de extranjeros esta dando por resultado una violaciòn de nuevo de los derechos de los menores comunitarios y empeoramiento de las condiciones de vida, ya de por si llevadas al extremo puesto que figuras como el arraigo familiar llegan tarde y mal planteadas por parte de la administracion, desafortunadamente al redactar el reglamento de extranjeria por parte de los sabios de inmigracion no fueron lo suficientemente explicitos con el arraigo familiar y sus prorroga y han dejado cabida a que cada quien interprete como quiera, porque como pasa en españa lo que no resuelven y aclaran los jueces atraves de sentencias no lo hace nadie.

pasandose por el forro sentencias como esta: T.S.J. Valencia 145/2011, de 25 de febrero, donde se brinda la posibilidad de prorrogar el arraigo familiar, Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

https://www.facebook.com/notes/padres-extranjeros-de-menores-españoles/sentencia-tsj-valencia-1452011-de-25-de-febrero-donde-se-brinda-la-posibilidad-d/173850002760769

y lo que el tribunal de justicia de la union europea ha dicho en este caso:

" La ciudadanía de la Unión exige que un Estado miembro autorice a los nacionales de un país tercero, progenitores de un menor que tiene la nacionalidad de dicho Estado miembro, a residir y trabajar en él, en la medida en que una denegación privaría a dicho menor del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión".

Por el momento y atraves de mis abogados emprenderemos acciones legales buscando una resolucion a esto pero llevara tiempo , tambien como cuestion personal hemos hecho saber al defensor del pueblo esta situaciòn a traves de una queja en la web y ha sido aceptada a tramite es importante que todas las personas afectadas pongan esto en conocimiento del defensor del pueblo. un saludo
07/02/2013 16:20
Gracias Leo , es terrible... el artículo 130 es claro

De la lectura conjunta de los artículos 130.1 y 130.4 en relación a los arraigos ( social , laboral y familiar ) se desprende claramente las siguientes conclusiones :

CUANDO EL ARTICULO 130.1 HABLA DE UNA PRÓRROGA DE UN AÑO , Y A RENGLON SEGUIDO SOSTIENE “ SIN PERJUICIO “ DE LO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO , deja claro que existe POR UN LADO una autorización prorrogable por un año PARA TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES , y POR OTRO LADO , la posibilidad de acceder a otro tipo de autorización de residencia y trabajo o residencia por dos años . Es decir si una persona se le concedió una autorización por arraigo social con contrato, o por arraigo familiar , no se le va a dar una prorroga cuando cumpla los requisitos del artículo 202 , sino que se le dará una autorización inicial de dos años . Y A SENSU CONTRARIO Y POR LA CLARIDAD DEL ARTÍCULO SI NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 202 , SI SIGUEN LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE LES DIO DERECHO A LA MISMA DEBE CONCEDERSELES UNA PRÓRROGA DE UN AÑO .
Cuando el artículo 130.1 habla que : “ EN VIRTUD DE SU CARÁCTER EXCEPCIONAL, LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS CON BASE EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES, ASÍ COMO SUS PRÓRROGAS…” , está refiriéndose a todas las circunstancias excepcionales reguladas en los artículos 124 a 127 ( Arraigo familiar , Arraigo social , Arraigo Laboral , circunstancias sobrevenidas , etc ) , excepto las circunstancias excepcionales de la Disposición adicional primera.4 de este Reglamento. y del 125 que se rigen por las normas de protección internacional como dice el artículo en su inciso final ( “perjuicio de lo establecido en este artículo y en la normativa sobre protección internacional”) , y sin perjuicio que se cumpla el artículo 202. Y COMO SOSTIENE EL ARTÍCULO 130. 2 , para las circunstancias de la Disposición Adicional primera cuarta
Es decir que los que accedieron a una circunstancias excepcionales por el 125 , podrán renovar según su normativa de referencia . HABLA DE RENOVAR , no de prorrogas , ni de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo o residencia que serían para aquellos que viniendo de las circunstancias excepcionales cumpliesen con el artículo 202 .
UNA MADRE CON UN HIJO MENOR AL QUE SE LE HA DADO UN ARRAIGO FAMILIAR , ES DECIR QUE HA ACREDITADO QUE TIENE UN MENOR A SU CARGO , POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 202 , NO SE LE DEBE DAR UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO O RESIDENCIA POR MOTIVOS OBVIOS , PERO SI DEBE CONCEDERSELE UNA PRÓRROGA PORQUE LOS MOTIVOS PERSISTEN , SIGUE TENIENDO A SU CARGO ESE MENOR DE EDAD ESPAÑOL.
No haría falta una interpretación analógica , ni hermenéutica , ni interpretativa, del artículo 130 apartado primero , porque de su lectura se desprende claramente que un progenitor/a a cargo de un menor debe concedérsele como mínimo una prórroga si siguen manteniéndose los requisitos por las que se le concedió . No obstante , leyendo el preámbulo del REAL DECRETO 557/2011 , DE 20 DE ABRIL , parece claro que la introducción del arraigo familiar y de la prórroga de la misma se adecua al sentido lógico de no dejar a ningún progenitor en situación administrativa irregular cuando sostiene que : “ el TÍTULO V referido a la residencia por circunstancias excepcionales , mantienen inalterada la configuración del arraigo , con dos importantes matizaciones . Por una parte , se reduce el periodo de relación laboral a acreditar en el denominado arraigo laboral : por otra parte , en CONSONANCIA CON LA DOCTRINA DE NUESTROS TRIBUNALES , Y DEL TRIBUNAL DE USTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA , SE INTRODUCE LA FIGURA DEL ARRAIGO FAMILIAR PARA PROGENITORES DE MENORES ESPAÑOLES
Pues bien NUESTROS TRIBUNALES , están sosteniendo desde hace 10 años la inexpulsabilidad de progenitores que tengan hijos españoles a su cargo , la residencia comunitaria para muchas de estas madres y los tribunales de la UE , están concediendo cuando no la autorización comunitaria , la autorización indefinida , es decir la autorización de larga duración.


Saludos
07/02/2013 16:36
Hola, yo parto de la base de que las oficinas de extranjeros mientras no halla una instruccion clara haran lo que les salga del gañote ( por experiencia propia), ahora si los jefes de extranjeria quienes son los que dirigen estas oficinas no son capaces de interpretar esto de la menor manera osea salvaguardando los derechos de los menores comunitarios que podemos experar, aun habiendo sentencias que aclaran esto.

Estoy de acuerdo contigo en todo, de que vale pertenecer a la union europea si españa se salta las sentencias que hablan de esto y de paso pisotea los derechos de los menores comunitarios, las circunstancias excepcionales existen y por tanto debe existir la prorroga... no se que pensar ya de todo esto.
07/02/2013 16:38
He pensado que podriamos comunicar esto a los medios prensa y tv, quizas se hagan eco de esto y podramos hacer algo poniendole cara a esto, te paso mis datos por tu blog.
09/02/2013 13:16
Alguien sabe que está ocurriendo en otras oficinas de extranjeros .

Llevo como unas 20 madres y 3 padres y voy a solicitar el apoyo de AMNISTIA INTERNACIONAL , necesito que la gente me facilite información de lo que ocurre en otras provincias .

Ayer le denegaron la solicitud de arraigo familiar , por reiteración , después de denegarle la renovación , la prórroga .

Es decir madre de dos hijos españoles , pareja estable de un Asturiano , que está cobrando subsidio , embarazada nuevamente , y con los suegros de visita por la isla . Se lo tuve que comunicar con toda la familia delante ... INCREIBLE .

sALUDOS .....
17/02/2013 22:08
PRIMERO.- Que se presentó la solicitud como si fuera una renovación porque cuando inicié los trámites la OFICINA DE EXTRANJEROS, me informó que debía solicitarla de esa manera .
Que cuando hago la solicitud lo que quiero es que se encuentre una fórmula para que no me quede en situación administrativa.
Soy madre de dos hijos de nacionalidad española de muy corta edad , y me ha sido imposible acceder al mercado de trabajo durante un año , sobre todo porque me he tenido que dedicar plenamente al cuidado de mis hijos y al cumplimiento de mis obligaciones maternofiliales.

SEGUNDO.- Que el Reglamento de Extranjería , en su artículo 130. 1 deja MUY CLARO , que puedo optar a la prórroga de mi autorización precedente ( arraigo familiar ) por un año porque las circunstancias excepcionales persisten , sigo teniendo a mi cargo un hijo de nacionalidad española .
130.1 En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y en la normativa sobre protección internacional.
La oficina de extranjeros me quiere aplicar el artículo 130.4 que hable de aquellas personas que le concedieron unas circunstancias excepcionales y cumplen con los requisitos del artículo 202 que podrán acceder no a una prórroga sino a una autorización de residencia y trabajo o solamente de residencia por dos años como corresponde por lógica y tras una lectura simple del mismo precepto en relación al artículo 130 .1 y que transcribo :

4. En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar.
Esta parte por motivos obvios no cumple con los requisitos del artículo 202 , pero si cumple con los REQUISITOS PARA LA PRÓRROGA DE MI ACTUAL AUTORIZACIÓN POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES , SEGÚN EL ARTÍCULO 130.1 DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERIA ( RD 557/2011)
17/02/2013 22:08
.- Que de la lectura conjunta de los artículos 130.1 y 130.4 en relación a los arraigos ( social , laboral y familiar ) se desprende claramente las siguientes conclusiones :

• CUANDO EL ARTICULO 130.1 HABLA DE UNA PRÓRROGA DE UN AÑO , Y A RENGLON SEGUIDO SOSTIENE “ SIN PERJUICIO “ DE LO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO , deja claro que existe POR UN LADO una autorización prorrogable por un año PARA TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES , y POR OTRO LADO , la posibilidad de acceder a otro tipo de autorización de residencia y trabajo o residencia por dos años . Es decir si una persona se le concedió una autorización por arraigo social con contrato, o por arraigo familiar , no se le va a dar una prorroga cuando cumpla los requisitos del artículo 202 , sino que se le dará una autorización inicial de dos años . Y A SENSU CONTRARIO Y POR LA CLARIDAD DEL ARTÍCULO SI NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 202 , SI SIGUEN LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE LES DIO DERECHO A LA MISMA DEBE CONCEDERSELES UNA PRÓRROGA DE UN AÑO .

• Cuando el artículo 130.1 habla que : “ EN VIRTUD DE SU CARÁCTER EXCEPCIONAL, LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS CON BASE EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES, ASÍ COMO SUS PRÓRROGAS…” , está refiriéndose a todas las circunstancias excepcionales reguladas en los artículos 124 a 127 ( Arraigo familiar , Arraigo social , Arraigo Laboral , circunstancias sobrevenidas , etc ) , excepto las circunstancias excepcionales de la Disposición adicional primera.4 de este Reglamento. y del 125 que se rigen por las normas de protección internacional como dice el artículo en su inciso final ( “perjuicio de lo establecido en este artículo y en la normativa sobre protección internacional”) , y sin perjuicio que se cumpla el artículo 202. Y COMO SOSTIENE EL ARTÍCULO 130. 2 , para las circunstancias de la Disposición Adicional primera cuarta
Es decir que los que accedieron a una circunstancias excepcionales por el 125 , podrán renovar según su normativa de referencia . HABLA DE RENOVAR , no de prorrogas , ni de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo o residencia que serían para aquellos que viniendo de las circunstancias excepcionales cumpliesen con el artículo 202 .
17/02/2013 22:09
Que la INSTRUCCIÓN DGI/SGRJl2I2011, sobre la vigencia de las instrucciones , circulares y oficios elaborados por la Dirección General de Inmigración , a partir de la fecha de entrada en vigor del RD 557/2011, detalla cuales son las instrucciones que siguen vigentes tras la reforma y entre ellas está la Instrucción DGI/10/2008, sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando se trate de hijos de padres o madre que hubieran sido originariamente españoles .
En el apartado VII de esta Instrucción se sostiene que :
VII .- En materia de renovación y cese de la situación de residencia por razones excepcionales cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido españoles de origen se estará a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 . En este sentido se recuerda que de acuerdo con el artículo 46.6 del citado reglamento , en virtud de su carácter excepcional , estas autorizaciones de residencia tendrán la duración de un año , así como sus renovaciones , sin perjuicio de lo anteriormente establecido en el artículo 47 y en el 98 del mismo Reglamento.

El artículo 47 del anterior reglamento de extranjería se corresponde con el actual 130 del RD 557/2011. El artículo 130 viene a completar las deficiencias interpretativas que se contenían en el artículo 47 y que fueron necesarias desarrollar mediante la Instrucción para el arraigo familiar cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles , dando la posibilidad de la renovación o la prórroga de la misma.
Es decir con una redacción más confusa en el anterior reglamento , se permitieron y se permite en la actualidad la PRORROGA O RENOVACIÓN POR UN AÑO de las autorizaciones por circunstancias excepcionales por arraigo familiar por ser hijo de madre o padre originariamente españoles , contempladas anterior reglamento en el artículo 45 2.c y que se contemplan de manera clara en el apartado de arraigo familiar JUNTO A EL ARRAIGO FAMILIAR DE PADRE O MADRE CON HIJOS MENORES ESPAÑOLES A SU CARGO , como en nuestro caso.
Artículo 124.3
1. Por arraigo familiar:
a. Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
b. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Por lo tanto si en la actualidad se permite la PRORROGA O LA RENOVACIÓN POR UN AÑO DEL ARRAIGO FAMILIAR CUANDO SE TRATE DE HIJOS DE PADRE O MADRE QUE HUBIERAN SIDO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOLES , COMO NO SE VA A CONTEMPLAR O COMO NO LO ADMITE LA OFICINA DE EXTRANJEROS QUE SE PUEDA PRORROGAR UN ARRAIGO FAMILIAR DE UNA MADRE O UN PADRE CON UN HIJO O VARIOS HIJOS/AS ESPAÑOLES COMO ES EN NUESTRO CASO .
NO hay explicación alguna, que no se permita o se contemple la prórroga de la autorización por arraigo familiar.

17/02/2013 22:10
UNA MADRE CON UN HIJO MENOR AL QUE SE LE HA DADO UN ARRAIGO FAMILIAR , ES DECIR QUE HA ACREDITADO QUE TIENE UN MENOR A SU CARGO , POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 202 , NO SE LE DEBE DAR UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO O RESIDENCIA POR MOTIVOS OBVIOS , PERO SI DEBE CONCEDERSELE UNA PRÓRROGA PORQUE LOS MOTIVOS PERSISTEN , SIGUE TENIENDO A SU CARGO ESE MENOR DE EDAD ESPAÑOL.
No haría falta una interpretación analógica , ni hermenéutica , ni interpretativa, del artículo 130 apartado primero , porque de su lectura se desprende claramente que un progenitor/a a cargo de un menor debe concedérsele como mínimo una prórroga si siguen manteniéndose los requisitos por las que se le concedió . No obstante , leyendo el preámbulo del REAL DECRETO 557/2011 , DE 20 DE ABRIL , parece claro que la introducción del arraigo familiar y de la prórroga de la misma se adecua al sentido lógico de no dejar a ningún progenitor en situación administrativa irregular cuando sostiene que :

“ el TÍTULO V referido a la residencia por circunstancias excepcionales , mantienen inalterada la configuración del arraigo , con dos importantes matizaciones . Por una parte , se reduce el periodo de relación laboral a acreditar en el denominado arraigo laboral : por otra parte , en CONSONANCIA CON LA DOCTRINA DE NUESTROS TRIBUNALES , Y DEL TRIBUNAL DE USTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA , SE INTRODUCE LA FIGURA DEL ARRAIGO FAMILIAR PARA PROGENITORES DE MENORES ESPAÑOLES “
Pues bien NUESTROS TRIBUNALES , están sosteniendo desde hace 10 años la inexpulsabilidad de progenitores que tengan hijos españoles a su cargo , la residencia comunitaria para muchas de estas madres y los tribunales de la UE , están concediendo cuando no la autorización comunitaria , la autorización indefinida , es decir la autorización de larga duración.


Así transcribimos los siguientes fundamentos y fallos de las recientes SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE A UE :
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE SOSTIENE QUE EL PROGENITOR DE UN MENOR CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA TIENE DERECHO A LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO

"Ciudadanía de la Unión – Artículo 20 TFUE – Concesión de un derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión a un menor en territorio del Estado miembro del que es nacional con independencia de que éste ejerza previamente su derecho a la libre circulación en territorio de los Estados miembros – Concesión, en las mismas circunstancias, de un derecho de residencia derivado al ascendiente, nacional de un Estado tercero, que asume la manutención del menor – Consecuencias del derecho de residencia del menor en los requisitos que ha de cumplir el ascendiente de dicho menor, nacional de un Estado tercero, por lo que se refiere al Derecho laboral"
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, por un lado, deniegue a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y, por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión.
17/02/2013 22:10
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala de 23 de febrero de 2010

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE . LOS EXTRANJEROS/AS QUE TENGAN HIJOS/AS A CARGO NACIONALES DE LA UE NO TENDRÁN QUE ACREDITAR MEDIOS ECONÓMICOS PROPIOS PARA TENER DERECHO A RESIDIR EN LA UE.
«Libre circulación de personas – Derecho de residencia de un nacional de un Estado tercero, que es el cónyuge de un nacional de un Estado miembro, y de los hijos de ambos, asimismo nacionales de un Estado miembro – Cesación de la actividad por cuenta ajena del nacional de un Estado miembro seguida de su partida del Estado miembro de acogida – Matriculación de los hijos en un centro docente – Falta de medios de subsistencia – Reglamento (CEE) nº 1612/68 – Artículo 12 – Directiva 2004/38/CE»
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

1) El nacional de un Estado miembro que ha estado empleado en el territorio de otro Estado miembro, en el que su hijo está cursando estudios, en circunstancias como las del litigio principal, puede invocar, en su condición de progenitor que ejerce efectivamente la custodia de este hijo, el derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, basándose exclusivamente en el artículo 12 del Reglamento (CEE) 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992, sin necesidad de reunir los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

2) El derecho de residencia en el Estado miembro de acogida del que goza el progenitor que tiene efectivamente la custodia de un hijo que ejerce el derecho a cursar estudios, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento núm. 1612/68, no está supeditado al requisito de que ese progenitor disponga de recursos suficientes con objeto de no convertirse en una carga para la asistencia social de dicho Estado miembro durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en ese Estado.

3) El derecho de residencia en el Estado miembro de acogida del que goza el progenitor que tiene efectivamente la custodia del hijo de un trabajador migrante, cuando este hijo cursa estudios en ese Estado, no está supeditado al requisito de que uno de los progenitores del hijo haya ejercido, en la fecha en que este último comenzó sus estudios, una actividad profesional como trabajador migrante en dicho Estado miembro.

4) El derecho de residencia en el Estado miembro de acogida del que goza el progenitor que ejerce efectivamente la custodia del hijo de un trabajador migrante cuando este hijo cursa estudios en dicho Estado caduca al alcanzar el hijo la mayoría de edad, a menos que el hijo siga necesitando la presencia y las atenciones de ese progenitor con objeto de continuar y terminar sus estudios".
17/02/2013 22:11
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 6 de diciembre de 2012 (*)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL 6 DE DICIEMBRE 2012 DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE DE LAS MADRES A LAS QUE SE HA CONCEDIDO LA GUARDA Y CUSTODIA EXCLUSIVA DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN .


«Ciudadanía de la Unión – Artículo 20 TFUE − Directiva 2003/86/CE − Derecho a la reagrupación familiar − Ciudadanos de la Unión de corta edad que residen con sus madres, nacionales de terceros países, en el territorio del Estado miembro del que dichos menores tienen la nacionalidad − Derecho de residencia permanente en ese Estado miembro de las madres a las que se ha concedido la guarda y custodia exclusiva de los ciudadanos de la Unión − Reconstitución de las familias a raíz de un nuevo matrimonio de las madres con nacionales de terceros países y del nacimiento de hijos, también nacionales de terceros países, fruto de dichos matrimonios Toma en consideración del interés superior del menor»

Hay multitud de sentencias de los tribunales españoles entendiendo la aplicación del derecho comunitario a los progenitores a cargo de menores españoles , así a modo de ejemplo :

• Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palma de Mallorca de 20 de septiembre de 2010. Régimen Comunitario. Ascendiente de un menor español. Estimación parcial de la demanda. Retracción de las actuaciones para que la Administración demandada aplique el régimen del derecho comunitario.

• La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 3 de Alicante, de 3 de mayo de 2007, condena a la Administración a exención de visado y otorgamiento de la tarjeta de familiar comunitario a la madre argentina de un menor español

• La Sentencia del juzgado de lo contencioso-Administrativo Nº 2 Alicante. Sentenia número 523/2003 de 15 de noviembre de 2006 Ascendiente de menor español. Derecho a tarjeta en régimen comunitario . En ella se declara probada que la recurrente, siendo nacional de Rumanía, constituye una pareja no matrimonial de D XXX; de nacionalidad española....declara probado que, fruto de la relación de convivencia, el día XX de XXXX de 2.00X, nació el niño XXX de nacionalidad española, teniéndose acreditada la relación familiar mediante certificado de nacimiento... Las referidas circunstancias determinan que el caso de autos es subsumible en el apto. c) del art. 2 del RD 178/2003, en aplicación de la interpretación jurisprudencial establecida por el Pleno del TJUE de 19 de octubre de 2.004

• La Sentencia del JCA núm. 2 de Santander, DE 29 DE MAYO DE 2007 que reconoce el derecho a obtener tarjeta comunitaria al padre de un nacional español.


• Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Sección 5ª) de 30 de noviembre de 2010. Medida cautelar positiva. Se concede tarjeta de familiar de residente comunitario a extranjera progenitora con hija española. Se rechaza el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y se condena en costas a la parte apelante

• Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palma de Mallorca de 20 de septiembre de 2010. Régimen Comunitario. Ascendiente de una menor española. Estimación parcial de la demanda.
17/02/2013 22:12
Por lo expuesto ,
solicito , invoco la aplicación directa de la directiva 90/364 , el artículo 12 del reglamento nº 1612/68 del consejo , de 15 de octubre de 1968 , relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la comunidad , en su versión modificada por el reglamento (cee) nº 2434/92 del consejo ,de 27 de julio de 1992 , el artículo 20 del tfue , los artículos 7 y 24 de la carta de los derechos fundamentales de la unión europea , la constitución española en sus artículos 18 , 19 y 39 ( derecho a la intimidad familiar y libertad de circulación ) , la ley orgánica de protección del menor , la jurisprudencia de los tribunales de la ue , la jurisprudencia española para que se me conceda la autorización de larga duración o la tarjeta comunitaria , y subsidiariamente la prorroga de mi autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo familiar conforme al artículo 130.1 del rd 557/2011.


¿ cabe o no prórrogo del arraigo familiar ?
luchénlo estamos en tenerife haciendo un grupo y haciendo quejas para el defensor del pueblo .
03/03/2013 15:50
Hola Buenas tardes a todos/as

A una de mis usuarias le acaban de denegar UNA NUEVA SOLICITUD DE ARRAIGO FAMILIAR , por lo siguiente :

"Según Instrucción Genérica 57-2011 MODIFICACIÓN ARRAIGO FAMILIAR , sictada por la Secretaría General de Inmigración y Emigración ; El extranjero titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar NO PODRÁN PRORROGAR DICHA AUTORIZACIÓN , debiendo modificar su situación a residencia , residencia temporal y trabajo , residencia con exceptuación de la autorización de trabajo , residencia y trabajo para la investigación o residencia y trabajo de profesionales altamente cualifacados , através del procedimiento establecido en el artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 "

INCREIBLE ARBITRARIEDAD , a la chica le habían denegado la prorroga de su solicitud , la renovación porque no acreditaba medios económicos suficientes. Cuando se queda en irregularidad sobrevenida y tras tres meses de estar en ella , vuelve a solicitar ARRAIGO FAMILIAR , PORQUE TIENE DOS HIJOS ESPAÑOLES Y LE SUELTAN UNA DENEGACIÓN de esta manera . Es decir entiende la oficina que esta prorrogando una solicitud que no tiene , una autorización que se le quitaron por el morro en su día

Esta vez si iremos al Contencioso -Administrativo por un procedimiento preferente por vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar .

¿ En algún sitio de ESpaña se están denegando con esta argumentación las nuevas solicitudes de arraigo familiar ?

Necesito saber que está ocurriendo en otras comunidades o si alguien está haciendo algo . Aquí en Tenerife nos estamos organizando unas cuantas madres para empezar a luchar .

¿Que opinas Condecartagena ? tus aportaciones son vitales para nuestra lucha

Saludos
16/03/2013 12:21
Alguien me puede comentar si se está haciendo algo respecto a los progentiores de hijos menores españoles a cargo que se quedan sin poder renovar o prorrogar sus autorizaciones .

En Tenerife vamos a presionar con una plataforma de más de 20 progenitores que se han quedado en situación administrativa irregular .

Saludos .
09/03/2014 23:04
Para todos los interesados, el proximo dia 12 se producira mi vista respecto a una denegacion de arraigo familiar, por ser hijo de español de origen. Estoy en el caso de muchos de ustedes, tuve un arraigo familiar en 2011 y no pude renovar o acceder al permiso inicial por no tener las cotizaciones a la Seguridad Social. Aplique de nuevo a un arraigo y me denegaron, pero se admitio a tramite, por tanto fui directo al contencioso. El dia 12 miercoles sera la vista y les mantendre al tanto de todo. Espero tener suerte. Un abrazo.
31/03/2014 17:35
Como fue Jazzmusicjc la vista? estoy en un caso parecido y ando perdido. gracias!
19/02/2015 12:00
Buenas:

Estoy en la misma situación, quiero presentar la solicitud de prorroga del arraigo familiar por ser progenitor de un menor español. Que me sugieren presentar la solicitud fundamentada con todas las sentencias, carta del defensor del pueblo que tengo, etc o dejarlo todo para el recurso administrativo? Como fue la vista jazzmusicjc?
Gracias
14/01/2018 23:08
robergarfer
Buen día! a quien pueda ayudarme con lo siguiente. Soy esposa de un español quien actualmente reside en España. Yo me encuentro en Venezuela con nuestros hijos. Mi esposo es divorciado y está tramitando exequatur de divorcio, posteriormente lo presentará y a nuestro matrimonio ante el registro civil.
Queremos estar juntos, pero mi situación nos genera dudas. Puedo solicitar arraigo familiar (por mis hijos, que tienen literal de nacimiento y yo figuro como madre), una vez me encuentre en España??, qué requisitos exigen?, puedo entrar a España con mis hijos aduciendo lo anterior???
He leído un poco sobre las leyes y sobre el arraigo por hijos mencionan que estos deben estar a cargo del que solicita el arraigo,... están a mi cargo, pero también de su padre, esto afectaría la solicitud?
Gracias por su atención.