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Prorroga de arrendamiento temporal y de uso distinto a vivienda

2 Comentarios
 
Prorroga de arrendamiento temporal y de uso distinto a vivienda
27/04/2004 21:54
Estoy un poco desorientada.
Acabo de leer que al tratarse de un arrendamiento temporal y de uso distinto a vivienda, se aplica lo dispuesto en el contrato, antes que la ley. Por tanto no tendríamos derecho a la prórroga, verdad?
El arrendatario estaba bien asesorado y nosotros no, y además la inmobiliaria sabia lo que implicaba el contrato que firmábamos y no nos avisó. Esté contrato es un fraude a la ley.
Que podemos hacer al respecto?
Gracias otra vez.
28/04/2004 11:19
No todo es tan sencillo, aunque algunos se empeñen en decir lo contrario, eludir la prorroga de los cinco años en arrendamientos de vivienda es bastante dificil.
En primer lugar, por que dices que tu contrato es tempora? como está redactado? se somete a un tiempo determinado, por ejemplo, a lo que dure un curso académico, a lo que dure la temporada de recolección del trigo....?? Se q esto suena extraño, pero para que se pueda considerar un contrato de temporada tiene que estar sometido a una temporada concreta, es decir, temporada de verano (pisos para vacaciones), curso académico, temporada agraria de una labor concreta..., si no ese pacto seria de dudosa validez.
Es dificil redactar un contrato de temporada y que realmente lo sea, por eso te digo que lo más importante es mirar ese contrato, porque es posible que ese pacto sea nulo y no tenga validez.

Un saludo
Virginia
varce76@hotmail.com
28/04/2004 17:20
Ante todo, gracias virginia por responder a mi duda.
He mirado con detenimiento el contrato y tiene las siguientes características:
- está encabezado como "contrato de arrendamiento de vivienda por temporada"
- se determina una duración de 11 meses para el mismo, especificando a continuación que se trata por tanto de un arrendamiento de temporada del art. 3.2 de la LAU
- finalmente, se incluye una clausula en la que el arrendatario manifiesta necesitar el piso durante estos meses por trabajo en la ciudad, quedando asi expresamente excluido que dicha vivienda se destine a satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario

Supongo que, aunque el contrato esté redactado en esos terminos, si puedo demostrar que mi pareja y yo hemos estado viviendo en el piso alquilado (facturas de luz, instalación y uso del teléfono, trabajo fijo en esta ciudad, testigos...) y que teniamos la intención de seguir habitándolo, sería considerado nulo y tendríamos derecho a la prórroga.
Otro aspecto que me preocupa es el servicio que nos ha prestado la inmobiliaria. debió avisarnos de lo que nos suponía firmar ese contrato? o acaso darnos, una copia del contrato con antelación para que lo estudiáramos? debería buscarnos otro piso sin cobrarnos comisión?
me gustaria saber si cabe algun tipo de reclamación contra la inmobiliaria
gracias otra vez y un saludo
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Prorroga de arrendamiento temporal y de uso distinto a vivienda

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Prorroga de arrendamiento temporal y de uso distinto a vivienda
27/04/2004 21:54
Estoy un poco desorientada.
Acabo de leer que al tratarse de un arrendamiento temporal y de uso distinto a vivienda, se aplica lo dispuesto en el contrato, antes que la ley. Por tanto no tendríamos derecho a la prórroga, verdad?
El arrendatario estaba bien asesorado y nosotros no, y además la inmobiliaria sabia lo que implicaba el contrato que firmábamos y no nos avisó. Esté contrato es un fraude a la ley.
Que podemos hacer al respecto?
Gracias otra vez.
28/04/2004 11:19
No todo es tan sencillo, aunque algunos se empeñen en decir lo contrario, eludir la prorroga de los cinco años en arrendamientos de vivienda es bastante dificil.
En primer lugar, por que dices que tu contrato es tempora? como está redactado? se somete a un tiempo determinado, por ejemplo, a lo que dure un curso académico, a lo que dure la temporada de recolección del trigo....?? Se q esto suena extraño, pero para que se pueda considerar un contrato de temporada tiene que estar sometido a una temporada concreta, es decir, temporada de verano (pisos para vacaciones), curso académico, temporada agraria de una labor concreta..., si no ese pacto seria de dudosa validez.
Es dificil redactar un contrato de temporada y que realmente lo sea, por eso te digo que lo más importante es mirar ese contrato, porque es posible que ese pacto sea nulo y no tenga validez.

Un saludo
Virginia
varce76@hotmail.com
28/04/2004 17:20
Ante todo, gracias virginia por responder a mi duda.
He mirado con detenimiento el contrato y tiene las siguientes características:
- está encabezado como "contrato de arrendamiento de vivienda por temporada"
- se determina una duración de 11 meses para el mismo, especificando a continuación que se trata por tanto de un arrendamiento de temporada del art. 3.2 de la LAU
- finalmente, se incluye una clausula en la que el arrendatario manifiesta necesitar el piso durante estos meses por trabajo en la ciudad, quedando asi expresamente excluido que dicha vivienda se destine a satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario

Supongo que, aunque el contrato esté redactado en esos terminos, si puedo demostrar que mi pareja y yo hemos estado viviendo en el piso alquilado (facturas de luz, instalación y uso del teléfono, trabajo fijo en esta ciudad, testigos...) y que teniamos la intención de seguir habitándolo, sería considerado nulo y tendríamos derecho a la prórroga.
Otro aspecto que me preocupa es el servicio que nos ha prestado la inmobiliaria. debió avisarnos de lo que nos suponía firmar ese contrato? o acaso darnos, una copia del contrato con antelación para que lo estudiáramos? debería buscarnos otro piso sin cobrarnos comisión?
me gustaria saber si cabe algun tipo de reclamación contra la inmobiliaria
gracias otra vez y un saludo