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Prórroga del teletrabajo ¿obligatoria para la empresa?

3 Comentarios
 
Prórroga del teletrabajo ¿obligatoria para la empresa?
28/04/2020 19:21
Hola,

De conformidad con el Real Decreto-Ley (RDL) 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo: "se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada."

Mi duda es la siguiente: si al establecerse el estado de alarma, la empresa decidió implantar el teletrabajo y el trabajador ha trabajado a distancia desde el inicio de ese estado de alarma, ¿dentro de esa prórroga establecida por el RDL, la empresa puede cambiar el criterio y solicitar al trabajador que, en lugar de seguir teletrabajando, acuda físicamente a su puesto de trabajo? ¿Eso es legal si la tarea a desempeñar puede perfectamente desarrollarse a distancia (tal y como se ha hecho desde el inicio del estado de alarma)? ¿Es obligatorio para la empresa prorrogar el teletrabajo al trabajador?

En caso de que el trabajador prefiera optar por mantener el teletrabajo durante el plazo establecido por el RDL y así se lo solicite a la empresa, pero la empresa se oponga a ello, ¿qué mecanismos puede usar el trabajador para negociar con la empresa? ¿El trabajador puede acudir ante algún tribunal u organismo de negociación para que la empresa le prorrogue el teletrabajo? ¿Cómo debería actuar el trabajador?

Gracias
28/04/2020 20:04
Angel9706759
Uno es que el teletrabajo pueda ser preferente y otra muy distinta que se le pueda imponer a la empresa, el teletrabajo es de carácter voluntario para la empresa y si en su momento la e presa impuso el teletrabajo y ahora, (que en su mayoría ya se esta implantando la vuelta al trabajo), la empresa les exige volver a su puesto pues me temo que no queda otra.
29/04/2020 10:07
Angel9706759
Estimado Angel,

Es cierto que el Gobierno ha decretado y extendido la preferencia del teletrabajo, pero, como bien dice el usuario Angel9706759, NO es una obligación, sino una posibilidad, aunque tenga ese carácter preferente. Por tanto, su empresa tiene el derecho a requerirle para volver al trabajo presencial y siempre y cuando pueda tomar las medidas de prevención de riesgos oportunas.

Si lo que quiere es seguir teletrabajando, le recomendamos que negocie con la empresa la necesidad de permanecer en casa debido a las circunstancias personales o familiares en las que se encuentra. Siempre y cuando pueda acreditar que dichas circunstancias hacen necesario permanecer en el hogar teletrabajando, usted puede exigir que se le respete su derecho a la conciliación laboral y familiar flexibilizándole la jornada de trabajo a través del trabajo a distancia. Al respecto ya se han pronunciado algunos tribunales como el Juzgado de lo Social número 1 de Mataró, que, amparándose en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, estima el teletrabajo como forma de flexibilización laboral.

Esperamos haberle sido de ayuda. Para más información, puede consultar la web www.juridicovid19.com donde intentamos dar respuesta a las cuestiones más relevantes que surgen a raíz del coronavirus.

Un cordial saludo.
29/04/2020 10:08
Juridicovid19
Disculpe, el usuario al que hacía referencia es Jamgrrhh28, no Angel9706759.

Disculpen las molestias.
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3 Comentarios
 
Prórroga del teletrabajo ¿obligatoria para la empresa?
28/04/2020 19:21
Hola,

De conformidad con el Real Decreto-Ley (RDL) 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo: "se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada."

Mi duda es la siguiente: si al establecerse el estado de alarma, la empresa decidió implantar el teletrabajo y el trabajador ha trabajado a distancia desde el inicio de ese estado de alarma, ¿dentro de esa prórroga establecida por el RDL, la empresa puede cambiar el criterio y solicitar al trabajador que, en lugar de seguir teletrabajando, acuda físicamente a su puesto de trabajo? ¿Eso es legal si la tarea a desempeñar puede perfectamente desarrollarse a distancia (tal y como se ha hecho desde el inicio del estado de alarma)? ¿Es obligatorio para la empresa prorrogar el teletrabajo al trabajador?

En caso de que el trabajador prefiera optar por mantener el teletrabajo durante el plazo establecido por el RDL y así se lo solicite a la empresa, pero la empresa se oponga a ello, ¿qué mecanismos puede usar el trabajador para negociar con la empresa? ¿El trabajador puede acudir ante algún tribunal u organismo de negociación para que la empresa le prorrogue el teletrabajo? ¿Cómo debería actuar el trabajador?

Gracias
28/04/2020 20:04
Angel9706759
Uno es que el teletrabajo pueda ser preferente y otra muy distinta que se le pueda imponer a la empresa, el teletrabajo es de carácter voluntario para la empresa y si en su momento la e presa impuso el teletrabajo y ahora, (que en su mayoría ya se esta implantando la vuelta al trabajo), la empresa les exige volver a su puesto pues me temo que no queda otra.
29/04/2020 10:07
Angel9706759
Estimado Angel,

Es cierto que el Gobierno ha decretado y extendido la preferencia del teletrabajo, pero, como bien dice el usuario Angel9706759, NO es una obligación, sino una posibilidad, aunque tenga ese carácter preferente. Por tanto, su empresa tiene el derecho a requerirle para volver al trabajo presencial y siempre y cuando pueda tomar las medidas de prevención de riesgos oportunas.

Si lo que quiere es seguir teletrabajando, le recomendamos que negocie con la empresa la necesidad de permanecer en casa debido a las circunstancias personales o familiares en las que se encuentra. Siempre y cuando pueda acreditar que dichas circunstancias hacen necesario permanecer en el hogar teletrabajando, usted puede exigir que se le respete su derecho a la conciliación laboral y familiar flexibilizándole la jornada de trabajo a través del trabajo a distancia. Al respecto ya se han pronunciado algunos tribunales como el Juzgado de lo Social número 1 de Mataró, que, amparándose en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, estima el teletrabajo como forma de flexibilización laboral.

Esperamos haberle sido de ayuda. Para más información, puede consultar la web www.juridicovid19.com donde intentamos dar respuesta a las cuestiones más relevantes que surgen a raíz del coronavirus.

Un cordial saludo.
29/04/2020 10:08
Juridicovid19
Disculpe, el usuario al que hacía referencia es Jamgrrhh28, no Angel9706759.

Disculpen las molestias.