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Prorroga forzosa local

2 Comentarios
 
Prorroga forzosa local
13/07/2005 14:07
He heredado un local, que fue alquilado el 22/04/94. Duracion inicial de 1 año pero con clausula "por voluntad expresa de ambas partes contratantes, llegado el dia del vencimiento del plazo, éste se prorrogará OBLIGATORIAMENTE pra el arrendador y potestativamente para el inquilino, aun cuando un tercero suceda al arrendador". Es legal esta clausula???
24/08/2005 10:35
Hay sentencias que afirman que el contrato de alquiler, por su naturaleza y esencia, no puede ser indefinido.
El problema está en que a partir de la entrada en vigor de la actual ley de arrendamientos urbanos, los locales se rigen por la voluntad de las partes.
El tema lo tienes complicado. Tendrá que resolver el juez.
24/08/2005 18:49
El ordenamiento jurídico es contrario, en general, a cualquier compromiso vitalicio, pero no a aquellos que pueden durar un buen número de años, bastantes años, y dado que como bien dice grad., los contratos de arrendamiento de locales se rigen por la voluntad de las partes, la cláusula es perfectamente válida.
Otra cosa es que si hay subarriendo, tú puedas incrementar el precio en el 10 o el 20 % previsto por la ley
Prorroga forzosa local | PorticoLegal
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Prorroga forzosa local

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Prorroga forzosa local
13/07/2005 14:07
He heredado un local, que fue alquilado el 22/04/94. Duracion inicial de 1 año pero con clausula "por voluntad expresa de ambas partes contratantes, llegado el dia del vencimiento del plazo, éste se prorrogará OBLIGATORIAMENTE pra el arrendador y potestativamente para el inquilino, aun cuando un tercero suceda al arrendador". Es legal esta clausula???
24/08/2005 10:35
Hay sentencias que afirman que el contrato de alquiler, por su naturaleza y esencia, no puede ser indefinido.
El problema está en que a partir de la entrada en vigor de la actual ley de arrendamientos urbanos, los locales se rigen por la voluntad de las partes.
El tema lo tienes complicado. Tendrá que resolver el juez.
24/08/2005 18:49
El ordenamiento jurídico es contrario, en general, a cualquier compromiso vitalicio, pero no a aquellos que pueden durar un buen número de años, bastantes años, y dado que como bien dice grad., los contratos de arrendamiento de locales se rigen por la voluntad de las partes, la cláusula es perfectamente válida.
Otra cosa es que si hay subarriendo, tú puedas incrementar el precio en el 10 o el 20 % previsto por la ley