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Prorrogas mas alla del agotamiento de I.T.

1 Comentarios
 
Prorrogas mas alla del agotamiento de i.t.
19/07/2008 12:01
Hola, pues esta ley se ha modificado en los ultimos años cambiando algunos aspectos relacionados con la duración de las prorrogas.

Lo primero, ante el agotamiento de la IT de 18 meses, a una persona que no le han dado el alta y tiene contrato indefinido pero que sufre una dolencia que es susceptible de mejorar ¿que tipo de prorroga le podría corresponder o que tramites serían los mas acertados? ¿puede el INSS realizar la inspeccion al trabajador y concederle una nueva prorroga para que termine de curarse y que durante este tiempo el trabajador consserve su puesto de trabajo y, claro está, reciba el complente de IT que ha estado percibiendo hasta ahora.

Tengo entendido que una vez finalizado el periodo maximo de IT de 18 meses se tiene un plazo de 3 meses para que el INSS te evalúe y decida sobre tu sitauación, ¿pero durante este periodo el trabajador seguiría percibiendo el complemento de la IT, ya sea de la empresa o directamente de el INSS, o se quedaría sin ninguna remuneración?


¿la empresa seguiria cotizando por el trabajador, aunque el contrato esté suspendido, o podría realizar si quisiera un despido sin indemnización alguna?

Saludos.

20/07/2008 13:27
He encontrado esto en la pagina de la seguridad social:


"Prórroga de efectos:

*
Cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de12 o 18 meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda. En los casos en los que la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en se inicio la incapacidad temporal.
*
No subsistirá la obligación de cotizar durante dichos períodos.
*
Cuando la extinción se haya producido por agotamiento del plazo máximo o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de IT se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente (entendiéndose producida la calificación en la fecha de la resolución del Director provincial del INSS ), en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso, se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la IT.
*
En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
*
En los casos de alta médica, agotado el plazo de duración de 12 meses, frente a la resolución recaída podrá el interesado en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Si, en el plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución."


En el primer parrafo lo deja medianamente claro, una vez agotado el plazo de 18 meses de it se le haría al trabajador una nueva inspección por parte del INSS en el plazo maximo de 3 meses, pero durante estos tres meses ¿se sigue percibiendo el complemente de it aunque sea por parte directa del INSS?

Supongo que la empresa no te podrá despedir pues no hay ningun resultado firme, ni de alta ni de incapacidad y se podrán reincorporar a la empresa cuando la situación lo requiera. En todo caso el despido, si se efectuara, se calificaría como improcedente ¿no? con los 45 días por año...


Si se concede una prorroga una vez pasada la revision del INSS en el plazo de 3 meses que establece la ley, que no podrá ser superior a 6 mese o 24 meses en total contando desde el primer dia de la primera baja, en que situación se estaría ¿de it o de ip? ¿pagaría el complemente el INSS o sería la mutua o empresa?


Un saludo.